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RESOLUCION 117 DE 1979

(febrero14)

Mediante la cual se complementa, amplía y reglamenta la Resolución  

No. 875 de noviembre 2 de 1978, donde se establecen mecanismos para  

la planeación, operación y administración de los Programas de  

Formación Profesional en los Territorios Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar y facilitar la administración de los Programas de Formación profesional en los Territorios Nacionales, por parte de la Dirección General y de las Regionales comprometidas.

RESUELVE:

Ampliar la Resolución No. 875 del 2 de noviembre de 1978 con las siguientes disposiciones :

 CAPITULO I.

PLANEACION

ARTICULO 1o. Para adelantar acciones de planeación en los Territorios Nacionales, la Subgerencia Regional de Planeación Regional Bogotá presentará a las Regionales ejecutoras el plan y procedimientos a seguir que sirva de base para establecer conjuntamente con éstas la programación de dichas acciones.

Las regionales ejecutoras deberán ceñirse a los procedimientos establecidos previamente por la Subgerencia de Planeación de la Regional Bogotá.

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ARTICULO 2o. Cada Regional ejecutora dedicará 30 días hábiles al año como mínimo, del tiempo de su Profesional Asesor de Planeación para desarrollar actividades propias de la función planeación en los programas de Territorios nacionales asignados a dicha regional.

En caso de requerirse del profesional asesor para el desarrollo de planes especiales por un tiempo superior al anteriormente señalado, éste se acordará conjuntamente con el Gerente de la regional ejecutora y el Gerente de la Regional Bogotá.

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ARTICULO 3o. Trimestralmente las Regionales Ejecutoras deberán enviar un informe de las acciones desarrolladas, las cuales serán consignadas en formularios establecidos por la Subgerencia Regional de Planeación Bogotá. Para tal fin estas formas serán remitidas a cada una de las regionales ejecutoras.

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ARTICULO 4o. La Regional Bogotá y las Regionales Ejecutoras responderá conjuntamente por la elaboración, presentación y ejecución de nuevos planes y proyectos para los Territorios Nacionales.

 CAPITULO II.

OPERACION

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ARTICULO 5o. La programación de acciones de Formación Profesional para los Territorios Nacionales, será preparada conjuntamente entre la Regional Ejecutora y la Subgerencia de Planeación de la Regional de Bogotá.

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ARTICULO 6o. Es responsabilidad de la Regional Ejecutora programar y velar por el oportuno suministro de los materiales e insumos, necesarios para adelantar las acciones de formación programadas en los Territorios Nacionales.

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ARTICULO 7o. Las Regionales Ejecutoras prepararán mensualmente un informe sobre producción docente y física de los Territorios Nacionales con destino a la Oficina de Estudios y Evaluación y enviarán copia a la Subgerencia de Planeación Regional Bogotá.

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ARTICULO 8o. La Regional Ejecutora preparará y acordará con la Regional Bogotá un Plan semestral de las acciones de supervisión para los Territorios Nacionales y lo pasará a los Subdirectores de Operaciones y de Planeación y Control, para su aprobación. Su costo será asumido por la Regional Bogotá. La Regional Ejecutora designará la Unidad que tendrá bajo su responsabilidad la supervisión técnica de los programas que se realicen en dichos territorios.

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ARTICULO 9o. A los informes de supervisión sobre evaluación técnico- pedagógica practicada a los instructores de Territorios Nacionales se les deberá adicionar una copia con destino a la División de coordinación Operativa.

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ARTICULO 10. Las funciones propias de Secretaría de Centros tales como : promoción, selección, matrícula, evaluación y seguimiento, certificaciones, constancias y los correspondientes registros e informes, serán realizadas por la Regional Ejecutora.

CAPITULO III.

ADMINISTRATIVA

RELACIONES INDUSTRIALES

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ARTICULO 11. Para el traslado del personal que actualmente labora en el programa de los Territorios Nacionales y que debe incluirse en la planta de personal de la Regional Bogotá, conforme a lo establecido en el numeral 4 artículo 3 de la Resolución que se reglamenta, las regionales ejecutora solicitarán dichos traslados a la Regional Bogotá por intermedio de la Dirección General, siguiendo los procedimientos establecidos en la entidad.

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ARTICULO 12. Para la provisión de cargos de la planta de personal de los Territorios Nacionales, la Regional ejecutora es la responsable de la apertura de concursos y el proceso de selección hasta la recomendación de los aspirantes. La Regional Bogotá dentro de los recomendados, escogerá y nombrará mediante Resolución dicho personal.

Para tales efectos la regional ejecutora enviará a la Regional Bogotá las respectivas hojas de vida de los aspirantes, y una vez definida la situación de vinculación, estas mismas, con los resultados de las pruebas, serán remitidas nuevamente a la regional ejecutora, para los efectos de posesión.

Toda renuncia del personal de los Territorios Nacionales debe ser presentada ante las regionales ejecutoras, quienes las remitirán a la Regional de Bogotá para la correspondiente aceptación y trámite.

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ARTICULO 13. La sede de trabajo para el personal de Territorios Nacionales será la capital de Intendencia o Comisaría. Cuando por razones de servicio ésta sea diferente, así se determinará en la respectiva Resolución de Nombramiento, la cual contará con visto bueno del Subdirector General Administrativo.

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ARTICULO 14. Las Regionales ejecutoras como responsables de la administración del personal adscrito a los Territorios Nacionales deberán conservar y actualizar permanentemente las hojas de vida de este personal con las novedades que se presenten, tales como : permisos, licencias, incapacidades, evaluaciones, sanciones, certificaciones y otras.

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ARTICULO 15. Las regionales ejecutoras elaborarán y enviarán trimestralmente  la Gerencia de la Regional Bogotá un informe sobre el estado de planta relacionado con : vacantes, cargos provistos, traslados, comisiones, licencias, incapacidades, vacaciones y encargos del personal adscrito a los Territorios Nacionales.

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ARTICULO 16. La regional ejecutora tramitará y reportará las novedades del personal para la elaboración de la nómina correspondiente, dentro de los plazos establecidos.

Los sueldos y demás prestaciones sociales a que tiene derecho el personal de los Territorios Nacionales será efectuado por las regionales ejecutoras con cargo al presupuesto de la Regional Bogotá.

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ARTICULO 17. Las regionales ejecutoras presentarán con la debida antelación, la programación trimestral de comisiones del personal de Territorios nacionales. Los viáticos serán pagados por las regionales ejecutoras con cargo a la Regional Bogotá.

El valor de los respectivos viáticos, dentro del área geográfica de cada uno de los Territorios Nacionales, se regirán por las tarifas establecidas en los acuerdos vigentes de viáticos en cada una de las regionales ejecutoras.

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ARTICULO 18. Cuando en la ejecución de los programas de formación profesional en Territorios Nacionales, se necesite del concurso de personal diferente al asignado para su operación, se requerirá de la aprobación del Comité Tripartito. Los viáticos que se causen por estas comisiones serán asumidos por la Regional Bogotá.

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ARTICULO 19. Para efectos de actualización, capacitación, tratamientos por recomendación médica y cuando las necesidades así lo requieran, el personal de los Territorios Nacionales podrá rotarse con funcionarios de la planta de personal de las regionales ejecutoras previo acuerdo entre las Gerencias de las Regionales Bogotá y ejecutora.

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ARTICULO 20. El personal de los Territorios Nacionales continuará afiliado al ISS. En los lugares donde éste no presta sus servicios, las prestaciones sociales a cargo del mismo serán atendidas inicialmente por las regionales ejecutoras con cargo a la Regional Bogotá, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto de Salarios y prestaciones sociales que rigen para la entidad.

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ARTICULO 21. El servicio médico asistencial para la familia del personal de los Territorios Nacionales, será prestado por la Regional Ejecutora de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el SENA. La Regional Bogotá aportará al Fondo de seguridad Médica Asistencial las sumas que se causen por la planta de personal de Territorios Nacionales.

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ARTICULO 22. Las solicitudes para préstamos de vivienda deben ser presentadas por el personal de Territorios Nacionales en las respectivas regionales ejecutoras, quienes las remitirán oportunamente a la Regional Bogotá para su estudio y trámite correspondiente.

Corresponde a las regionales ejecutoras asesorar al personal en lo pertinente a los trámites y documentos necesarios para tal fin.

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ARTICULO 23. La Regional Ejecutora responderá por la elaboración del plan de capacitación del personal de Territorios Nacionales, así como también de su ejecución y evaluación, acorde a los procedimientos establecidos. Los gastos que se causen por este concepto serán con cargo a la Regional Bogotá.

FINANCIERA Y COMERCIAL

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ARTICULO 24. Para facilitar el manejo presupuestal la Regional Bogotá enviará a las regionales ejecutoras, al principio de cada vigencia, la distribución presupuestas de las partidas asignadas a cada uno de los programas de los Territorios Nacionales. Por su parte cada regional ejecutora deberá llevar un control extracontable de la ejecución del presupuesto asignado por objeto del gasto. En ningún caso el presupuesto asignado a los Territorios Nacionales podrá utilizarse para ser aplicado en otros programas.

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ARTICULO 25. Los elementos de consumo, los devolutivos y el material didáctico requerido serán adquiridos por las respectivas regionales ejecutoras con cargo al presupuesto asignado a cada uno de los programas de los Territorios Nacionales y deben incluirse en los inventarios de la Regional de Bogotá, cuando se trate de elementos devolutivos.

Para tales efectos se utilizarán los siguientes procedimientos :

a.  Elementos de Consumo.

b.  * Tanto en el pedido como en la Nota de Salida de los elementos de consumo que adquieran las regionales ejecutoras, debe anotarse específicamente que será con cargo a la Regional de Bogotá, Subprograma presupuestal del Territorio Nacional a que se destine.

* * La distribución de las copias de las Notas de Salida por parte de los almacenes de las regionales ejecutoras se hará de la siguiente forma :

* Original : para Auditoría de la Regional Ejecutora.

1a. y 2a. Copia : para Contabilidad Regional ejecutora.

3a. copia : Para Almacén Regional ejecutora.

4a. copia : Para quien recibe los materiales en el programa.

Contabilidad de la Regional ejecutora enviará Nota Débito a la Regional Bogotá, adjuntando una copia de la Nota de Salida.

b.  Elementos Devolutivos.

c.  * Cuando el almacén de la Regional ejecutora recibe un pedido de elementos devolutivos con cargo al programa de Territorios Nacionales, deberá elaborar y enviar Nota de Traspaso a la Sección de Inventarios de la Regional Bogotá. Dicho traspaso deberá llevar adjunto el juego de la nota de salida debidamente firmada por el cuentadante en el programa. El almacén de la regional ejecutora conservará únicamente las dos últimas copias de la nota de salida a las cuales dará el siguiente uso :

* Una copia para incluirla en la carpeta del cuentadante.

Una copia para entregar al cuentadante.

* Con el objeto de colaborar con la Regional Bogotá en el control de los elementos devolutivos en servicio, las regionales ejecutoras deberán abrir carpetas a los cuentadantes del programa de los Territorios Nacionales. El movimiento de estos devolutivos no deberá reportarse a la Auditoría y contabilidad de las regionales ejecutoras, como tampoco harán parte de los devnlutivos en servicio de éstas.

* * La Regional Bogotá una vez reciba el traspaso con la Nota de Salida adjunta, procederá al movimiento normal :

* Ingreso a almacén en base al traspaso, egreso y aumento de los devolutivos en servicio en base a la Nota de Salida.

* Corresponde a la Sección de Inventarios de la Regional Bogotá la expedición de certificados de paz y salvo de almacén a los funcionarios de Territorios Nacionales, para lo cual el almacenista de la regional ejecutora solicitará el mencionado documento a dicha sección, adjuntando debidamente legalizado el traspaso entre los cuentadantes.

* * En los documentos a que se hace referencia en este artículo deberá dejarse claramente especificado el nombre del Territorio Nacional a que corresponde.

* * Por lo menos una vez al año los almacenes de las regionales ejecutoras realizarán un inventario físico de los elementos devolutivos en servicio a cargo de los cuentadantes de los Territorios Nacionales y enviarán a la Regional de Bogotá los informes respectivos, en donde debe consignarse los datos en libros, existencias físicas, faltantes y sobrantes.

* En el caso de presentarse faltantes, la baja de estos elementos debe ser tramitada ante la Regional de Bogotá, para lo cual los almacenes de las regionales ejecutoras suministrarán toda la información pertinente.

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ARTICULO 26. Cuando por circunstancias especiales ciertos elementos no puedan ser adquiridos en las regionales ejecutoras, éstas podrán solicitar su compra a las regionales que considere conveniente.

Para tales efectos los ordenadores de las regionales ejecutoras autorizarán las adquisiciones con cargo al presupuesto asignado al programa de cada uno de los Territorios Nacionales.

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ARTICULO 27. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en los Territorios Nacionales, y que a la fecha formen parte de los activos de las regionales ejecutoras, serán transferidos a la Regional de Bogotá mediante el correspondiente Traspaso. Contablemente se descargarán de los activos de las regionales ejecutoras y se cargarán a los activos de la Regional Bogotá sin costo alguno.

APORTES

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ARTICULO 28. La Regional Bogotá prestará a las regionales ejecutoras la colaboración requerida para la eficiente promoción de los aportes. En tal sentido proporcionará los recursos humanos y financieros que demande esta acción, en coordinación con la Oficina Nacional de Aportes.

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ARTICULO 29. La expedición de paz y salvos a los empleadores de los Territorios Nacionales, la hará la Regional ejecutora. Cuando el volumen de Paz y Salvo lo ameriten, se dictará Resolución de la Dirección General autorizando la expedición en lugar y forma diferente.

Dada en Bogotá a los 14 días del mes de febrero de 1979.  

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General.

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