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RESOLUCIÓN 184 DE 2013

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 115 de la ley 489 de 1998 4o numeral 4 y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 115 Planta Global y Grupos Internos de Trabajo, al referirse a la figura de grupos de trabajo en el inciso primero establece "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el Decreto 249 de 2004 por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

Que de acuerdo con la resolución No 0335 de 2012, Por la cual se crean las Redes de Conocimiento Sectoriales e Institucionales SENA y se definen las condiciones y criterios generales, dentro del sistema de gestión de conocimientos dispuesto por el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020 dispuso que serán sectoriales e institucionales, pero deja en manos de sus ejecutores su desarrollo, a partir de su rol protagónico, que permita el apoyo a los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, para hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo, de manera que se asegure el cumplimiento de los propósitos trazados en el plan estratégico.

Que el Capítulo III Redes de conocimiento Institucional SENA Artículo 17 establece que las redes de conocimiento institucional SENA funcionarán a través del trabajo por proyectos de inclusión social, empleo y emprendimiento, y fortalecimiento institucional. Este enfoque implica que cada red. en el marco del plan estratégico del SENA y de los planes estratégicos regionales, desarrolla un plan de acción que se lleva a cabo a través de programas y proyectos estratégicos o de apoyo estratégico que facilitan la comunicación y optimización de procesos internos transversales que fortalecen la cadena de valor institucional.

Que lo anterior, aunado a la evolución y el cambio permanente en lo económico, social, tecnológico, pedagógico, organizacional y del morcado laboral plantean al SENA la necesidad de realizar mejora continua en su gestión de la formación profesional y de sus procesos de desarrollo pedagógico y tecnológico, el desarrollo del talento humano y la investigación aplicada a la Formación Profesional Integral, conlleva a la incorporación de cambios para responder con criterios de competitividad, oportunidad y calidad a la demanda de Formación Profesional Integral y pata ello establece mecanismos dinamizadores y articuladores de inter-relaciones tanto del talento humano como de la infraestructura técnica y de los recursos financieros que existen en los centros de formación, en un SENA de clase Mundial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Conformar y establecer las funciones del Equipo Pedagógico del Centro (EPC) de Formación Profesional Integral (FPI), su gestión e interrelaciones con las diferentes instancias de la Entidad, en el desarrollo pedagógico y tecnológico, que permitan asegurar la calidad y el mejoramiento continuo de la FPI.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. CONFORMACION Y PERMANENCIA. El EPC estará conformado por funcionarios de planta activos laboralmente en la entidad en los siguientes roles:

Subdirector de centro.

Coordinador Misional Coordinador Académico

Doctrina Concordante

Un representante de los instructores técnicos por área de conocimiento Un representante de los instructores del componente social.

Un instructor con el rol de Formador de Instructores

Un Par interno evaluador del Aseguramiento de la Calidad

PARÁGRAFO 1o. La permanencia de sus integrantes dependerá de la duración de la actividad específica a la cual se le invite a participar.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DEL CENTRO.

a.) En cuanto a la Gestión de la Formación Profesional Integral

1. Elaborar el plan de pedagogía según politica institucional

2. Establecer el plan de capacitación de instructores según diagnóstico del centro de formación y lineamientos institucionales

3. Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento técnico-pedagógico a las acciones de la FPI según procedimientos institucionales

Concordancias

4. Fomentar estrategias para lograr la interrelación entre el sistema educativo las empresas formativas y el centro de formación

5. Proponer acciones de formación pertinentes de la oferta educativa de acuerdo con los requerimientos del sector y las oportunidades del mundo labor

6. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas a potencializar la capacidad emprendedora en la comunidad SENA

7. Apoyar el desarrollo de los lineamientos para el afianzamiento de los programas de formación requeridos por planes y programas de desarrollo de inclusión social.

8. Fomentar la producción técnico-pedagogica (SSEMI) de los instructores según politica y normatividad institucional.

9. Definir tiempos y ambientes propios para el desarrollo de los ejes relacionados con lo afectivo, social y cognitivo según politica institucional

10. Monitorear el desarrollo el proceso de gestión de la FPI según estándares de calidad institucional.

b.) En cuanto a la Gestión del Proceso de Formación de Instructores

1. Establecer estrategias de orientación del proceso de la Gestión de la FPI según el plan de la capacitación y actualización de los instructores

2. Fomentar estrategias para la capacitación y actualización técnica y pedagogico, de los instructores en los Centros de Formación según plan anual de capacitación

3. Programar acciones de formación de instructores según el plan anual de capacitación y estándares de calidad de la FPI.

4. Garantizar que el instructor con el rol de formador de Instructores orienente la capacitación pedagógica a los instructores y realice el respectivo acompañamiento en la acción; en caso, de requerirse acciones de formación altamente especializada se contara con la participación de expertos externos

5. Apoyar los instructores en la propuesta y desarrollo de investigación aplicada en el area especifica de formación impartida según la politica institucional.

6. Promover estrategias para el desarrollo de las competencias lectoras y de escritura asociadas al manejo de los procesos formativos

7. Generar cultura para implementación de estrategias orientadas a la gestión del conocimiento

8. Estimular la participación de la comunidad SENA en la apropiación de un segundo idioma.

9. Formular planes de mejoramiento continuo para el desarrollo de la FPI según lineamientos de la institución.

10. Fomentar el buen uso de la comunicación institucional entre las diferentes instancias de la Entidad.

11. Fomentar estrategias para garantizar el buen servicio al ciudadano

12. Velar por las condiciones de los ambientes de aprendizaje para garantizar la calidad de la FPI.

13. Sensibilizar a la comunidad SENA en el uso racional de los recursos y su impacto en el comportamiento económico

c.) En cuanto a la asesoría para el procedimiento en la ejecución de la Formación Profesional Integral (FPI).

1. Establecer estrategias para el acompañamiento en la implementación del procedimiento ejecución de la FPI en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

2. Verificar la viabilidad del proyecto formativo según el procedimiento de la ejecución de la FPI

3 Apoyar los procesos de planeación pedagógica del proyecto formativo y su implementación en los ambientes de aprendizaje según la estrategia pedagógica institucional

4 Generar espacios de reflexión y dialogo para el intercambio de experiencias sobre buenas practicas pedagógicas según lineamientos institucionales.

5. Establecer el plan de actualización renovación, adquisición, producción e intercambio a nivel interno y externo de recursos didácticos según política institucional

6. Sistematizar la información de las oportunidades de mejora en la gestión de la FPI y presentarlas a las diferentes instancias respectivas según procedimientos establecidos.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DEL EQUIPO PEDAGÓGICO DE CENTRO ROLES.

a) El Subdirector del Centro de Formación, será el responsable del Equipo Pedagógico del Centro, quien además de velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en esta resolución para el EPC, realizará las siguientes funciones:

1. Orientar la elaboración del Plan Anual de trabajo del EPC de Formación, de acuerdo con los lineamientos y política institucional de la formación profesional

2. Presidir las reuniones del equipo Pedagógico según Plan Anual de trabajo del EPC

3. Facilitar el tiempo para las reuniones mensuales del EPC programado con duración no mayor a cuatro horas por sesión según Plan Anual del EPC.

4. Actualizar el plan y el cronograma de trabajo del EPC según indicadores de gestión establecidos

5. Presentar informes trimestrales a las instancias superiores establecidas (Dirección Regional y la Dirección de Formación Profesional) según la política de gestión de la calidad de la TPI

6. Establecer estrategias de intercomunicación de las diferentes instancias del centro de formación relacionadas con actualizaciones pedagógicas y didácticas de los instructores del Centro, que estén acordes con la política de gestión de calidad

b) Secretario (a)

El Coordinador Misional del Centro de Formación asumirá las funciones de Secretario del Equipo Pedagógico de Centro, quien realizará las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones del EPC y preparar la agenda y documentos de las mismas.

2. Gestionar espacios y equipos para el desarrollo de las reuniones del EPC.

3. Controlar tiempos y el cumplimiento de la agenda en las reuniones

4. Generar estrategias de comunicación con las diferentes instancias internas y externas del SENA relacionadas con el que hacer y la difusión de las decisiones del EPC.

5. Administrar las actas correspondientes y llevar el archivo de las mismas

6. Verificar el reporte de las acciones desarrolladas por cada uno de los integrantes del EPC en el aplicativo dispuesto por la Entidad

7. Elaborar informes trimestrales a las instancias superiores establecidas (Dirección Regional y la Dirección de Formación Profesional) según la promesa de valor de la Entidad.

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ARTÍCULO 5o. Notifíquese la presente Resolución a los Directores de Área, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA.

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ARTÍCULO 6o. Contra esta Resolución no proceden recursos en via administrativa, rige a partir del dia siguiente al de su notificación indicada en el artículo anterior, y deroga las disposiciones que le sean contrarias Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 FEB 2013

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

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