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RESOLUCION 248 DE 1996

(noviembre 29)

Por la cual se reglamenta el proceso de Selección de Personal y

se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 125 de la Constitución política, el Congreso de la República expidió la Ley 27 de 1992, por medio de la cual se dictan normas sobre administración de personal al servicio del Estado.

Que el Gobierno Nacional, con fundamento en la Ley 27 de 1992 expidió el Decreto 1222 de 1993 por el cual se reglamentaron algunos aspectos relacionados con la Administración de Personal al servicio del Estado.

Que mediante el Decreto 2329 de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó el Decreto 1222 en lo referente a los concursos o procesos de selección, por lo que se hace necesario expedir la reglamentación interna que haga posible la debida aplicación de las normas antes citadas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Los concursos de personal en el SENA se realizarán dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27 de 1992, el Decreto Ley 1222 de 1993 y el Decreto 2329 de 1995 y a lo reglamentado por la presente Resolución.

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ARTICULO 2o. Las funciones de los dos (2) miembros de la administración del Comité establecido en los artículos 7o. y 8o. del Decreto 2329 de 1995, serán desempeñadas por:

a) En la Dirección General, el Secretario General.

b) En las Regionales, el Secretario Regional.

c) En las Seccionales, el Director Seccional y los Jefes de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

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ARTICULO 3o. La convocatoria a concurso será firmada conjuntamente por:

a) En la Dirección General, el Secretario General y el Jefe de la División de Recursos Humanos.

b) En las Regionales, el Director Regional y el Secretario Regional.

c) En las Seccionales, el Director Seccional y quien desempeñe las funciones del Secretario de la Seccional.

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ARTICULO 4o. En los concursos de ascensos, la División de Recursos Humanos de la Dirección General o de las Regionales o Seccionales tienen la obligación de enviar la convocatoria a las otras Regionales y a la Dirección General, según el caso; con suficiente anticipación, con el objeto que pueda ser colocada en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia pública, cinco (5) días hábiles antes de la iniciación de las inscripciones.

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ARTICULO 5o. Para los concursos de ascenso bastará diligenciar el formulario de inscripción con la información que reposa en la hoja de vida o que aporte el funcionario hasta la fecha establecida para el cierre de las inscripciones.

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ARTICULO 6o. Cuando un empleado del SENA se inscriba en un concurso, realizado por una Regional diferente a aquella donde trabaja, la dependencia de Recursos Humanos enviará el resumen sistematizado de la Hoja de Vida, en caso que no se disponga de él, dicha dependencia diligenciará el formulario "Valoración del Desarrollo Profesional" y lo enviará junto con el formulario de inscripción para concursar, a la regional que realiza el concurso.

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ARTICULO 7o. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas.

En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará con la manifestación escrita del interesado, la cual tendrá los mismos efectos y consecuencias de la declaración extrajuicio (Artículo 10 del Decreto 2150 de 1995).

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad o empresa, con su dirección y teléfono.

b) Fechas de ingreso y de retiro.

c) Relación de los cargos desempeñados y en lo posible las funciones desarrolladas en cada uno de ellos.

PARAGRAFO 1o. Cuando en las constancias de experiencia se especifiquen jornadas de tiempo parcial, se deberá indicar su intensidad horaria.

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ARTICULO 8o. Los certificados de cursos de capacitación deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad.

b) Nombre de la acción de capacitación. ,

c) Intensidad horaria.

d) Fecha de realización

e) Constancia de aprobación cuando así se requiera.

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ARTICULO 9o. De las reuniones del comite reglamentado en los articulos 7o. y 8o. del Decreto 2329 de 1995, se levantarán actas que, debidamente firmadas, se archivarán junto con los documentos relacionados en el Artículo 44 del citado Decreto.

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ARTICULO 10. Para ser admitidos a los concursos de Instructores, los participantes deberán acreditar por lo menos el puntaje mínimo para el ingreso al Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores (SSEMIS) establecido mediante el Decreto reglamentario 1505 de 1987, o las normas que lo modifiquen o adicionen, condición ésta que deberá ser informada en la convocatoria.

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ARTICULO 11. El Comité del concurso designará los jurados responsables de la aplicación y calificación de las pruebas o instrumentos de selección, quienes no podrán tener vínculos de parentesco, afinidad o consanguinidad con ninguno de los concursantes, en cuyo caso deberán declararse impedidos.

PARAGRAFO. Los funcionarios designados como jurados deberán pertenecer a la planta de personal de la regional o seccional que realiza el concurso; en caso contrario deberá consignarse en la respectiva Acta del Comité, las razones que se tuvieron en cuenta para designar personas que no pertenezcan a dicha Regional.

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ARTICULO 12. Los jurados rendirán al Jefe de la División de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, informe escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la respectiva prueba, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Lugar y fecha de elaboración del informe.

b) Número de la convocatoria del concurso.

c) Cargo objeto del concurso.

d) Nombre de la prueba o instrumento de selección.

e) Factores evaluados y peso porcentual.

f) Sistema de calificación .

g) Puntaje máximo obtenible.

h) Lugar y fecha de aplicación de la prueba.

i) Relación de los nombres y apellidos de los participantes con su número de cédula

j) Puntaje obtenido por cada participante.

k) Nombres, apellidos, cédula y firma de los responsables de la calificación de la prueba.

l) Puntaje mínimo aprobatorio en caso que sea prueba eliminatoria.

PARAGRAFO 1o. A cada informe se deben anexar los soportes de la calificación otorgada y que sean pertinentes de acuerdo con el tipo de prueba, tales como hojas de respuestas, exámenes, clave, patrón de respuestas, guía de calificación.

PARAGRAFO 2o. Lo reglamentado en este artículo, es también de obligatorio cumplimiento, para las entidades y profesionales externos, cuando se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2329 de 1995.

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ARTICULO 13. La resolución que establece la lista de elegibles, deberá indicar el número y fecha de la convocatoria, la clase de concurso, la denominación y grado del cargo, el trabajo específico o especialidad, los nombres, apellidos e identificación de los elegibles, el puntaje total obtenido por cada uno, el puesto ocupado y la duración de la elegibilidad.

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ARTICULO 14. La aceptación de la designación para un cargo diferente al que se está elegible, en los términos provistos en el artículo 36 del Decreto 2329 de 1995, conlleva la terminación de la elegibilidad de que se es titular.

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ARTICULO 15. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1222 de 1993, el ascenso no requerirá nombramiento en período de prueba; cuando solo se trate de incremento en el grado salarial.

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ARTICULO 16. Los Directores Regionales y Seccionales quedan facultades para realizar concursos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución o contratar la aplicación de los instrumentos de selección en los términos que señala el artículo 27 del Decreto 2329 de 1995.

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ARTICULO 17. La función asignada al Director General, en el Artículo 35 del Decreto 2329 de 1995, se delega en el Secretario General cuando se trate de concursos en la Dirección General y en los Directores Regionales y Seccionales cuando sea el caso.

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ARTICULO 18. Las Regionales que no posean en forma adecuada los instrumentos técnicos y los recursos humanos y administrativos esenciales para el desarrollo de los concursos, podrán solicitar a la División de Recursos Humanos de la Dirección General o a las regionales que cuenten con los recursos necesarios la asesoría y apoyo correspondientes.

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ARTICULO 19. La División de Recursos Humanos de la Dirección General, proporcionará la asesoría y evaluación que requieran las regionales en los aspectos relacionados con la presente reglamentación. Igualmente cuando las circunstancias lo ameriten, podrá intervenir y solicitar las explicaciones que considere pertinentes, en cualquiera de las etapas de los concursos que se adelanten en las distintas regionales.

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ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 0466 de 1994 y demás disposiciones o normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 NOV. 1996

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General

Visto Bueno Oficina Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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