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RESOLUCION 308 DE 1993

(febrero 9)

Por medio de la cual se constituyen y reglamenta el

funcionamiento de las Cajas Menores y de los

avances en el SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, mediante Resolución No.001 del 18 de enero de 1993 reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores en los establecimientos Públicos del Orden Nacional para la presente vigencia.

2. Que en la Resolución No. 001 de 1993 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se establece que las Cajas Menores se constituirán, mediante Resolución suscrita por el Director de la respectiva Entidad.

3. Que se hace necesario establecer disposiciones especiales de funcionamiento de las Cajas Menores y de los avances en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

RESUELVE

CAPITULO I.

CAJAS MENORES

ARTICULO 1o. Constituir las Cajas Menores para la vigencia fiscal de 1993 con la denominación, conceptos presupuestales, cuantía por cada concepto presupuestal y finalidad que se indican en el anexo el cual forma parte integral de esta Resolución, para atender los gastos que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles.

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ARTICULO 2o. El manejo de los dineros de Cajas menores cuya cuantía sea superior a $300.000.oo, se hará a través de cuenta corriente oficial autorizada por la Tesorería General de la República, bajo la responsabilidad del funcionario facultado y debidamente afianzado para administrarla.

PARAGRAFO 1o. En la denominación de la cuenta corriente deberá incluirse la palabra "Tesoral SENA".

PARAGRAFO 2o. La cuenta corriente de la Caja Menor sólo tendrá por concepto de ingresos los dineros provenientes de los reembolsos girados por las Tesorerías del SENA.

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ARTICULO 3o. Los Directores Regionales y el Subdirector Administrativo y Financiero en la Dirección General, antes de iniciar el funcionamiento de la Caja Menor establecerá mediante Resolución:

1. El funcionario responsable de la administración y manejo.

2. Para el caso de manejo por cuenta corriente:

2.1. El monto máximo de giro que se faculta al responsable del manejo el cual no podrá ser superior al 10% de la cuantía autorizada, ni sobrepasar la suma de $250.000.oo.

2.2. El monto que el responsable del manejo podrá tener como disponibilidad en efectivo, con el fin de atender los gastos menores, el cual no podrá ser superior al 10% de la cuantía autorizada ni superar la suma de $150.000.oo

Se entenderá por gastos menores los pagos cuya cuantía sea inferior a $20.000.oo.

3. Para el caso de manejo en efectivo el monto que se autoriza para efectuar gastos, el cual no podrá ser superior al 10% de la cuantía autorizada.

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ARTICULO 4o. El responsable de la Caja Menor deberá llevar un libro de bancos para el caso del manejo por cuenta corriente y otro de caja para el manejo en efectivo, cuyas páginas estarán rubricadas por el Subdirector Administrativo y Financieros o quien haga sus veces, en donde se registrarán diariamente todos los ingresos y egresos que se produzcan, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor; según los comprobantes que respalden cada operación.

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ARTICULO 5o. La Caja Menor funcionará con el giro de la suma correspondiente que efectuará la Tesorería a la orden del funcionario que se haya designado para lo cual se tendrá en cuenta:

1. Que el funcionario encargado de su administración y manejo haya constituido o ampliado la fianza de manejo, esté debidamente aprobada y ampare el monto total de la Caja Menor.

2. Que exista disponibilidad presupuestal en los rubros y artículos objeto del gasto.

PARAGRAFO. Las Cajas Menores funcionarán contablemente como un Fondo Fijo.

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ARTICULO 6o. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal o cuando se haya consumido más de un 70% del monto total autorizado.

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ARTICULO 7o. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso se exigirá además de los requisitos legales, administrativos y fiscales correspondientes, el cumplimiento de los que a continuación se indican:

1. Que los gastos estén agrupados por artículos presupuestales objeto de la Caja Menor y correspondan exactamente a los autorizados en la presente Resolución.

2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren debidamente firmados por los acreedores con clara identificación del nombre o razón social, el número del documento de identidad o Nit., objeto, cuantía, fecha, a nombre del SENA, no presentar enmendaduras o borrones y el sello respectivo en caso de persona jurídica.

3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

4. Que el gasto se haya efectuado existiendo la disponibilidad de fondos en la Caja Menor.

5. Que se haya expedido la Resolución de reconocimiento del gasto por el ordenador respectivo.

PARAGRAFO 1o. A toda factura o comprobante de gasto se deberá deducir para el pago respectivo, el impuesto correspondiente a retención en la fuente u otro impuesto, de acuerdo con las normas establecidas por la ley.

Las facturas o comprobantes que se presenten para reembolsos y cuya fecha sea anterior a la del último reintegro presentado, requerirá justificación especial por escrito sobre la causa de la demora en la presentación, suscrita por el responsable del manejo de la Caja Menor.

PARAGRAFO 2o. La cuenta de cobro será soportada por una relación de gastos indicando el número de las facturas soporte correspondiente, a las cuales se les sellará con "cancelado" una vez se paguen.

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ARTICULO 8o. La conciliación de las Cajas Menores cuyo manejo es por medio de cuenta corriente debe ser mensual con base en el extracto bancario y será elaborada en el área de contabilidad y debidamente refrendada por el Contador o quien haga sus veces.

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ARTICULO 9o. Para el buen funcionamiento de las Cajas Menores se establecen las siguientes prohibiciones al responsable del manejo:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en Almacenes o Depósitos.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento.

3. Realizar desembolsos con destino a dependencias diferentes a su propia organización y para fines distintos a los establecidos en la creación de la Caja Menor.

4. Efectuar cualquier pago por concepto de contratos.

5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

7. Girar cheques en descubierto, prohibición que debe expresarse claramente al abrir la cuenta corriente.

8. Girar cheques superiores a la cuantía autorizada de giro o de pago.

9. Permitir demoras superiores a cinco (5) días hábiles en la legalización de los recibos provisionales.

10. Obtener créditos par compra de bienes o servicios.

PARAGRAFO. La violación de cualquiera de las anteriores prohibiciones constituye falta disciplinaria.

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ARTICULO 10. La legalización definitiva de las Cajas Menores constituidas durante la presente vigencia fiscal se hará a más tardar el 27 de diciembre de 1993.

CAPITULO II.

AVANCES

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ARTICULO 11. Constituyen avances los adelantos en dinero entregados a funcionarios del SENA con el objeto de atender erogaciones urgentes e imprescindibles o cuyo pago oportuno no pueda realizarse a través del trámite ordinario. Para ello se requiere de la autorización previa del Consejo Directivo y del registro presupuestal previo.

No podrán concederse avances para atender gastos por concepto de servicios personales, contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

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ARTICULO 12. Cuando se autorice un avance se deberá constituir la fianza de manejo que ampare el monto total, antes del giro correspondiente.

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ARTICULO 13. Los avances para viáticos y gastos de viaje sólo requerirán de la autorización del Ordenador del Gasto y del previo registro presupuestal.

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ARTICULO 14. La legalización de los avances deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del gasto y en todo caso antes del 27 de diciembre de 1993, allegando la documentación que administrativamente se exija para estos casos. No podrá concederse un nuevo avance a un funcionario hasta tanto no se haya legalizado el anterior.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES

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ARTICULO 15. El funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en el SENA estarán sujetas al cumplimiento de la Resolución N 001 de 1993 del Minsiterio de Hacienda y Crédito Público, las normas que le adicionen, aclaren o reformen y a las disposiciones de la presente Resolución.

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ARTICULO 16. Los funcionarios a quienes se les responsabilice del manejo de las Cajas Menores y a quienes se les conceda avances se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el mal manejo que se dé a los dineros girados a su favor, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

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ARTICULO 17. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones de carácter general o particular vigentes sobre la materia que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,

a los 9 días de febrero de 1993

HERNANDO ARANGO MONEDERO

Director General Subdirector

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ

Administrativo y Financiero

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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