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RESOLUCION 392 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA,
PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR
PARTE DE LA ENTIDAD, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN
EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

En uso de sus facultades legales, en especial las previstas el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y con base en los siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA es una Entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que además de la formación profesional integral, impartida a través de nuestros Centros de Formación Profesional, brindamos servicios de información; orientación y capacitación para el empleo; apoyo al desarrollo empresarial; servicios tecnológicos para el sector productivo, y apoyo a proyectos de innovación, desarrollo tecnológico y competitividad, así como la creación y mantenimiento de alianzas estratégicas con aliados internacionales que nos permitan aportar con el mejoramiento continuo de la entidad.

Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, tiene como política institucional, fortalecer sus relaciones con diversos organismos con el objeto de llevar la formación profesional integral a un mayor porcentaje de la población colombiana, para contribuir con el crecimiento y fortalecimiento del tejido social y empresarial, la innovación y desarrollo tecnológico, la competitividad nacional, incidiendo en la sostenibilidad y en la creación de trabajo.

Que, por lo anterior, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, se constituye como la entidad líder en el país en materia de promoción y fortalecimiento de la formación profesional integral, lo cual repercute directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos.

Que dado el estado de emergencia económica, social y ecológica por las cuales actualmente el mundo y particularmente Colombia pasa frente a la grave situación en materia de salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, así como las diferentes medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno Nacional hacen necesario que la Entidad no sea ajena a la situación y adopte medidas en materia de contratación.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 ante la aparición del coronavírus (COVID -19) en nuestro país declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 con el objeto de prevenir y controlar la propagación del. virus COVID -19 así como mitigar sus efectos adoptando diferentes medidas sanitarias, planes de contingencia y medidas preventivas de aislamiento y cuarentena.

Que así mismo de acuerdo a lo contenido en la Resolución No. 385 de 10.de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el nuevo virus tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.

Que el artículo 49 de la Constitución política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y al de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental y dispone en el artículo 10, como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de “actuar de manera solidaría ante situaciones que “pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el Gobierno Nacional, Distrital y demás autoridades territoriales, ante la presencia del virus COVID- 19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en todo el territorio nacional con medidas sanitaras y acciones transitorias de policía para la prevención de la vida y mitigación de riesgo para, evitar el posible Contagio del virus.

Que debido a la pandemia generada con ocasión del virus COVID-19 a nivel mundial, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia mediante Decreto 418 de marzo 18 de 2020, dictando medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitara generada por el virus COVID -19, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

Que las medidas de autocuidado, aislamiento y cuarentena establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, afectan el normal desarrollo de actuaciones y procedimientos administrativos, así como la celebración de contratos de bienes y servicios, reglamentada en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, las demás normas y decretos que rigen la contratación estatal, así como las establecidas en el Manual de Contratación vigente de la entidad.

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estipula que la declaratoria de urgencia manifiesta procede, entre otros casos, cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trata de situaciones que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concurso público. Igualmente, este artículo señala que la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que así mismo en el Fallo 00229 de 2019 el Consejo de Estado determinó: "La Corte en cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta advierte que esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. Los elementos de la urgencia manifiesta son los siguientes: (i) es una excepción a los procedimientos que como regla general rigen para la selección de los contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos; (iii) debe ser declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta "

Que, por los hechos mencionados, El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA emite la circular No. 01-3-2020 - 000056 de 25 de marzo de 2020, con el fin de impartir directrices y lineamientos para todos los gestores contractuales en procura del cumplimiento de la normatividad vigente y en particular con la declaración de estado de emergencia económico, social y ecológico en el territorio nacional.

Que el contenido de la Circular No. 01-3-2020 - 000056 de 25 de marzo de 2020, es el siguiente:

(...)

1. DIRECTRICES GENERALES Y PRINCIPIOS NORMATIVOS

El estado de emergencia es un mecanismo constitucional contemplado en. el artículo 215 de la carta política, que es usado para combatir las problemáticas o imprevistos o los cuales el país se enfrenta, como en la situación actual, que se encuentran en riesgo aspectos económicos, sociales y ambientales; tal declaración ocasiona urgencia manifiesto, siendo una "situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado."[1]

Así las cosas, la urgencia manifiesta en el régimen colombiano de la contratación estatal es una excepción legal al deber de selección de contratistas a través del mecanismo de la licitación pública, incorporándolo como una modalidad de contratación directa que obedece a hechos taxativos, que para el caso puntual corresponde a: "Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (...), cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos. “[2]

De conformidad con lo anterior, se constituye la causal de contratación directa establecida en el literal A del numeral 4 del artículo 2 Ley 1150 de 2011, dando a las entidades. la posibilidad de celebrar contratos de forma directa, siempre y cuando estén relacionados con el estado de crisis que se pretende mitigar, que para el caso puntual es la urgencia sanitaria y de salud pública ocasionada por la pandemia del COVID-19. En ese sentido, no será aplicable para bienes y/o servicios que no se configuren dentro de las medidas que se pretendan adoptar para aminorar el impacto de la urgencia manifiesta.

Se observa entonces cómo la normatividad contempla medidas contractuales que otorgan instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando la celebración de los mismos, a través de la modalidad contractual correspondiente, retardaría la capacidad de contención de éste ante determinadas circunstancias.

Así mismo, la Constitución Política señala como fin esencial del Estado el principio de la prevalencia del interés general, y, en cumplimiento de ello, el mismo régimen jurídico contempla la aplicación de soluciones inmediatas establecidas dentro de un marco normativo. No obstante, es importante precisar que, aunque la urgencia manifiesta implique la posibilidad legal de celebrar contratos de forma directa e inmediata, no puede convertirse en un instrumenta discrecional y contrario a los principios de la contratación estatal, pues su aplicación es de derecho estricto y procede previa configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993[3].

Frente al particular, el Consejo de Estado ha señalado: "En este orden de ideas, procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pera inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño"[4]

Sin perjuicio de lo establecido normativamente[5], respecto de la no obligatoriedad de elaborar estudios y documentos previos, es importante que las entidades plasmen la necesidad y justificación de acudir a la causal referida y dar aplicación a todos los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente al principio de selección objetiva. Lo anterior, teniendo en cuenta que la contratación que se enmarque dentro de urgencia manifiesta tendrá un control fiscal[6] dentro de la respectiva entidad, y, posiblemente, también por parte de los Entes de Control del nivel nacional, debiendo dejar constancia de que los argumentos aducidos por el ordenador del gasto gozan de veracidad, y no hacen parte del simple sentir de este.

Así las cosas, previo a contratar mediante la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta, deberá prestarse especial atención a la responsabilidad del ordenador del gasto de verificar realmente su aplicación, así como la responsabilidad de hacer seguimiento a la ejecución por parte del supervisor.

2. LINEAMIENTOS NACIONALES COVID -19

De cara a la situación de salud pública presentada a nivel mundial donde la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado como pandemia[7] el virus COVID-19, comúnmente conocido como Coronavirus, que a la fecha hace presencia en nuestro país, extendiéndose por gran parte del territorio colombiano, en especial en la ciudad de Bogotá, D.C el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria a nivel nacional adoptando medidas para hacer frente al virus y mitigar sus efectos.

Posteriormente, en atención a la grave situación de calamidad pública presentada y el escalamiento del brote viral, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional" por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de establecer la adopción de medidas a nivel nacional en razón al crecimiento exponencial de la propagación del Coronavirus COVID-19 y la alteración de diferentes actividades económicas, afectación al mercado nacional e internacional, así como el impacto negativo al Sistema Nacional de Salud.

En atención a la situación de salud pública presentada, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante comunicado del 17 de marzo de 2020[8] expone los lineamientos normativos y el procedimiento para declarar situaciones de urgencia manifiesta. señalando, además, las condiciones bajo las cuales se deben adelantar los procesos contractuales en virtud de estas situaciones debidamente decretadas.

Por otra parte, en respuesta a la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Contraloria General de la República, por medio de la Circular No. 6 del 19 de marzo de 2020[9] emite '"orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid- 19" donde señala las acciones que deberán ser adelantadas dentro del marco de las actuaciones que se realicen en virtud de la declaratoria de urgencias manifiestas por parte de las entidades públicas.

Frente al particular, en materia contractual, la Contraloría ha dispuesto dentro de su página web un link en el cual las Entidades Públicas deberán reportar diariamente los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas. Del mismo modo, recomienda a los representantes legales y ordenadores del gasto al momento de adelantar la celebración de contratos estatales en forma directa bajo la figura de urgencia manifiesta, lo siguiente:

'"(...) 1- Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 {artículo 42) y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamidad pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el Virus COVID-19.

2- Confrontar los hechos, el procedimiento que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general

3- Declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo correspondiente que deberá ser suscrito por el ordenador del gasto o el Representante Legal.

4- Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere' la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escribo resulta aconsejable:

4.1. Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aun cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información y reserva o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

4.2. Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización, atendiendo las medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno Nacional.

4.3. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción.

4.4. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

4.5. Tener claridad y preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato de la Declaratoria de Urgencia Manifiesta, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.

4.6. Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

5. Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencie todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

6. Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para I de su cargo." (Subraya y negrilla fuera de texto).

3. APLICACIÓN INTERNA

En concordancia con lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con posterioridad a la expedición del acto administrativo debidamente motivado de declaración de urgencia manifiesta, podrá en cabeza de cada Ordenador del Gasto celebrar contratos directos con ocasión a la emergencia sanitaria por el COVID-19, siempre y cuando tengan relación directa con dicha situación y para ello deberá cumplir como mínimo con las recomendaciones de la circular conjunta No. 14 de 2011 y, de manera posterior, deberá remitir al ente fiscal interno de la Entidad, así como informar en el enlace dispuesto para ello por la Contraloría General de la República.

A su vez, los ordenadores de gasto deberán cumplir los preceptos generales para la modalidad de contratación directa, así como acatar lo indicado en el numeral de lineamientos nacionales COVID-19 de la presente circular; en especial, lo señalado por la Contraloría General de la República en la Circular No. 6 del 19 marzo de 2020 justificando la procedencia de la contratación, en documento previo a la suscripción del contrato, donde sea posible evidenciar el cumplimiento de los principios contractuales además de los requisitos esenciales de cualquier proceso contractual.

Para lo anterior, será indispensable que consten en el expediente contractual las solicitudes de cotización realizadas, así como las allegadas por parte de los interesados, toda vez que, si bien es cierto en el presente caso no es necesario realizar análisis del mercado, sí debe verificarse por parte de la Entidad que el valor por el cual se realizará la contratación guarde coherencia con la situación actual del mercado. :

Por otra parte, bajo el entendido que las contrataciones celebradas en razón a la urgencia manifiesta tienen carácter prioritario, los supervisores encargados de la vigilancia y control de los mismos, deberán actuar con rigurosidad y bajo ninguna circunstancia podrá excusarse el contratista en el estado de emergencia para el no cumplimiento del objeto contractual, teniendo en cuenta que esa fue la naturaleza de la contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa con fundamento en urgencia manifiesta, deberán ser tramitados y celebrados mediante SECOP 11, sin que haya lugar a ninguna excepción.

Finalmente, se recuerda que toda actuación contractual deberá dar estricto cumplimiento a los principios de contratación pública y a las normas que los reglamenten".

Que para declarar la urgencia manifiesta y llevar a cabo las respectivas contrataciones, se cumplen los presupuestos establecidos por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en cuanto se trata de una situación relacionada directamente con los estados de excepción, como lo es la Calamidad Pública,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA en el SERVICIO NACIONAL DE APENDIZAJE - SENA, para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva en este acto administrativo y sus efectos con la finalidad de atender. las recomendaciones para la celebración de contratos de bienes y servicios bajo la modalidad de Contratación Directa en el marco de amenaza cierta causada por el virus COVID-19 declarado como PANDEMIA por la organización Mundial de la Salud.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. Dar estricto cumplimiento a la Circular No. 01-3-2020 - 000056 de 25 de marzo de 2020, a los principios de contratación pública y a las normas que la reglamenten.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA- a nivel nacional.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR la presente resolución en la página web del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA-, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de su promulgación.

Jurisprudencia Vigencia

COMUNÍQUESE, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0392_2020.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Corte Constitucional, Magistrado ponente: Fabio Morrón Díaz. Sentencia No. C-772 del 10 de diciembre de 1998.

2. ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la administración Pública, artículo 42.

3. "(,..) ARTICULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando to' continuidad del servicia exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, a la ejecución de abras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estadas de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas can hechas de calamidad o constitutivos de fuerza mayor a desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a las procedimientos de selección públicas. La urgencia manifiesta se declarará mediante acta administrativo motivado.(...)"

4. Consejo de Estado - Sala Plena Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA. Sentencia No. 11001-03-26-000-200700055-00 del 7 de febrero de 2011.

5. Decreto 1082 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, artículo 2.2.1.2.1.4.2.

6. "(...) ARTÍCULO 43. DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesto, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos {2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determino ron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de lo correspondiente investigación disciplinario y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada v correcta utilización de la contratación de urgencia."

7. Pandemia: Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. -OMS.

8. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce public/files/cce documentos/comunicado covid I9.odf

9. https://www.contraloria.gov.co/politica-de-tratamiento-de-datos-personales?p p id=110 INSTANCE rrn7pxySrX1xi&p pJ@Jdcie=Q&p p lifecyclestate=normal&p p mode=view& 110 INSTANCErn7pxySrXlxj struts action:%2Fdocument library display%2Fview file entry& 110 INSTANCE rn7pxySrX1xi redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloría.gov.co%3A443%2Fcontraloria%3Fp pid%3D3%26p p lifecycle%3D0%26p p state%3Dmaximized%26p_p_mode%3Dview%26 3 groupld%3D0%26 3 keywords%3Dcircular%2BNo.%2B6%2Bde%2B2QZ,0%26_3_strutsaction%3D%252Fsearch%252Fsearch%26 3 redirect°%3D%252F°%253Fp p id%253D3%2526p p lifecvcle%253D0%2526 pp_state%253Dmaximized%2526p p mode'%253Qyiew%lS26 3 proupiQ%2S3DQ& 110 INSTANCE rn7pxySrXlx| fileEntfyld:1768174

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