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RESOLUCION 414 DE 2020

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se suspenden los términos en -las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el numeral 4 del artículo 4o. del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (..) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró la enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de Coronavirus- COVID 19.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de marzo de 2020, adopto medidas transitorias por motivos de salubridad pública y acordó suspender los términos judiciales en todo el país, excepto en los despachos judiciales que cumplan control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente exceptúan el trámite de acciones de tutela.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA20-11528 de fecha 22 de marzo de 2020 "Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial, acordó la suspensión de los términos administrativos desde el veinticuatro (24) de marzo de 2020 hasta el doce (12) de abril de 2020, dando alcance al Acuerdo PCSJA20-11521 a través del cual se prorrogaba la suspensión de términos.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con motivo de proteger la salud pública del país por causa del Coronavirus - COVID 19.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la Resolución No. 1-0354 del 18 de marzo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los Despachos de cobro coactivo del Sena durante los días 16 al 20 de marzo.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante la Resolución No.1-0385 del 25 de marzo de 2020 prorrogó la suspensión de los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro coactivo, en todas la regionales de la entidad, durante los días 21 de marzo hasta el doce 12 de abril de 2020 y adoptó otras medidas frente a la emergencia sanitaria propiciada por el COVID 19,

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Artículo 6 del citado Decreto establece la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual las autoridades administrativas deberán proferir el correspondiente acto administrativo.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, con alcance mediante Circular No. 01-3-2020-000055 y Circular No. 01-3-2020000061 determinó acciones administrativas para la contención del virus.

Que las medidas de autocuidado, aislamiento y cuarentena establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, afectan el normal desarrollo de actuaciones judiciales y administrativas, atendiendo el principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política en relación con los Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de reforzar las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia.

Que el Acuerdo SENA No. 11 de 2008, en su artículo 1o., establece para las empresas la obligación de suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, los mismos días tendrá la empresa obligada para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato.

Que debido al proceso coyuntural presentado por las medias decretadas por el gobierno nacional establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, a los empresarios del sector privado se les dificulta la consecución de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento de la cuota regulada.

Que la situación generada por la emergencia sanitaria afecta a los empresarios, debido a que estos tienen protocolos de contratación establecidos para el ingreso de los aprendices que requieren la presencia física en la empresa patrocinadora, lo cual genera inconvenientes al concretar la vinculación del aprendiz, lo anterior se recoge de las múltiples solicitudes de las empresas y gremios del sector productivo de no poder contratar los aprendices.

Que los contratos de aprendizaje vigentes estarán sujetos a los protocolos establecidos por las empresas respectivas, tal como se determina en la Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, con alcance mediante Circular No. 01-3-2020-000055 del 25 de marzo de 2020, que señalan:

“Aprendices en contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo'' de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación".

Que respecto al recaudo y cartera, el artículo 15, numeral 8, del decreto 249 de 2004, otorga facultades a la Dirección Administrativa y Financiera, para “dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad'.

Que el Decreto No. 1047 del 12 de abril de 1983 "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC".

Que la adopción de las medidas mencionadas, impiden que las personas que intervienen en las actuaciones procesales y administrativas de los procesos de recaudo y cartera adelanten los procesos de fiscalización y vía gubernativa.

Que la Ley 1010 de 2006, que regula las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" establece en su artículo 13 el procedimiento para adelantar las actuaciones de prevención, mediante el cual los empleadores deben establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para superar la ocurrencia de conductas asociadas al acoso laboral.

Que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, las autoridades públicas podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia

Que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis actual por la que atraviesa el país y con el fin garantizar el debido proceso y el derecho de defensa por una parte y, el derecho fundamental a la salud pública por otra, Director General del SENA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas y levantamiento de suspensión en Notas de Vigencia> Suspender los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, desde el diecisiete (17) de marzo de 2020 hasta el trece (13) de abril 2020.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos del artículo 1o. del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días diecisiete (17) de marzo hasta el trece (13) de abril de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y Aportes Parafiscales, durante los días diecisiete (17) de marzo hasta el trece (13) de abril de 2020.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Ver prórrogas y levantamiento de términos en Notas de Vigencia> Suspender los términos relacionados con los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, durante los días diecisiete (17) de marzo hasta el trece (13) de abril de 2020

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Ver prórrogas y levantamiento de suspensión  en Notas de Vigencia> Suspender los términos en los procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, respecto de las actuaciones relacionadas con los procesos que se estén adelantando por parte del Comité de Convivencia Laboral, durante los días diecisiete (17) de marzo hasta el trece (13) de abril de 2020

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y secretarios de Cobro Coactivo a nivel nacional.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0414_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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