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RESOLUCIÓN 488 DE 2017

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017>

Por la cual se suspenden términos en la Dirección Regional de Putumayo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E)

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el día 31 de marzo de 2017 como consecuencia del fuerte aguacero que aumentó los caudales de los ríos Mocoa y de sus afluentes Sangoyaco y Mulatos, cuyo desbordamiento provocó una avalancha de agua y piedras, causando calamidad pública en el Municipio de Mocoa Departamento del Putumayo; como es de público conocimiento a través de comunicado de presidencia y de los medios informativos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.

Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta de derechos de petición, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por las diferentes dependencias de la Dirección Regional del Putumayo del SENA.

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente adoptar medidas a fin de suspender los términos legales que se venzan o deba cumplirse alguna actuación durante los días que el Gobierno Nacional restablezca la actividad normal en el Municipio de Mocoa, en las diferentes dependencias de la Dirección Regional del Putumayo del SENA.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017> Suspender los términos de las actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, derechos de petición, recursos y demás actuaciones administrativas que cuenten con términos y que sean adelantados por la Dirección Regional del Putumayo del SENA, a partir del 3 de abril de 2017, hasta que se restablezca la actividad normal en el Municipio de Mocoa y en las diferentes dependencias de la Dirección Regional del Putumayo del SENA y que estén supeditados a un término legal.

En consecuencia, no se tendrán en cuenta los términos procesales a partir del día 3 de abril de 2017, hasta que se restablezca la actividad normal en el Municipio de Mocoa y en las diferentes dependencias de la Dirección Regional del Putumayo del SENA en las actuaciones que se surten ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017> Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judicial deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017> Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 658 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., a los

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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