Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 491 DE 1980

(mayo 16)

Por medio de la cual se establece la metodología general para el programa de apertura a la empresa moderna

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Acuerdo No. 31 de 1979 del Consejo Directivo Nacional y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario normatizar una metodología general, que le permita al SENA poner en marcha de manera sistemática el programa de Apertura a la Empresa moderna y le defina mecanismos adecuados de concertación con los sectores económicos del país a fin de mejorar la calidad de la Formación profesional en Colombia.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adóptese la metodología contenida en el documento titulado "Marco de Ejecución de la Estrategia de Apertura al Medio Económico y Social", (empresa del sector moderno) como básica en el proceso inmediato de Apertura al Medio Económico y Social, respecto a la cual cabe destacar las disposiciones que se mencionan en los artículos siguientes :

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Corresponde a la Dirección General como organismo de Dirección, coordinación, Asesoría, Evaluación y control :

a. Preparar y entregar a las Regionales la metodología general de Apertura a las Empresas del Sector Moderno, y fijarle los mecanismos apropiados que le permitan su puesta en marcha a nivel de subsectores y empresas de diferentes tamaños y categorías.

b. Elaborar con participación de funcionarios de las Regionales, ejemplos de aplicación de la metodología a que se refiere el literal anterior.

c. Asesorar a las Regionales, para que con base en los diagnósticos nacionales y regionales, y la capacidad de respuesta del SENA se determinen los Subsectores y empresas de atención prioritaria.

d. Establecer métodos y procedimientos adecuados con los objetivos, que le permitan desarrollar el proceso de seguimiento, control y evaluación de los programas de Apertura a las Empresas del Sector Moderno.

e. Establecer sistemas de información permanente que le permitan evaluar los resultados alcanzados por las Regionales en el desarrollo de este programa.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Corresponde a las Regionales como organismos operativos de la Entidad :

a. Determinar con base en los diagnósticos nacionales y regionales, y en la capacidad de respuesta del SENA, con asesoría de la Dirección General, las actividades de atención prioritaria y establecer un inventario del número de agrupaciones, gremios y empresas de cada Subsector.

b. Ejecutar, mediante la utilización racional de los recursos humanos, físicos, financieros y metodológicos de que dispone, el proceso de Apertura a las empresas del Sector Moderno, con base en los lineamientos de la presente resolución y de acuerdo a los objetivos propuestos.

c. Utilizar los mecanismos existentes o crear otros cuando lo considere conveniente, buscando siempre un acercamiento rápido y eficiente a los Subsectores económicos del país, a las empresas y al trabajador colombiano como objetivo final.

d. Desarrollar las acciones de seguimiento, control y evaluación con base a los métodos y procedimientos establecidos por la Dirección General, que le permitan comparar en forma objetiva los logros alcanzados con los objetivos buscados, mediante la Apertura a las empresas del Sector Moderno.

e. Los Gerentes deben hacer llegar a la Dirección General trimestralmente, en forma clara y oportuna, la información verídica relacionada con el desarrollo de este programa, utilizando para ello los sistemas de información establecidos por aquella.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E. a 16 de mayo de 1980

GUSTAVO APONTE SANTOS

Director General del SENA (E)

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Secretario General.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.