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RESOLUCION 492 DE 2019
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Entiéndase derogada por cumplimiento de su período>
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA 2019-2021
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución No 652 de 2012 modificada por la Resolución No 1356 del mismo año proferidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución SENA No. 02292 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la esencial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el 23 de enero de 2006, se expidió la Ley 1010, “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
Que el 17 de julio de 2008, el entonces Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución No 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, cuyo artículo 3o adopta la definición de Acoso Laboral así: “I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)”
Que el artículo 14 de la Resolución No 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral; “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.”
Que el 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución No 652 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”. Que en su artículo restableció como objeto de la misma; "El objeto de la presente resolución es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008."
Que la Resolución No 652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo estableció en su artículo 3o la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, y dispuso entre otros aspectos que el Comité deberá estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Que el 26 de noviembre de 2012, se expidió la Resolución SENA No 2292 de 2012 "Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007"
Que la Secretaria General mediante Resolución No 277 del 1 de marzo de 2019, convocó a los servidores públicos de la Dirección General, a las elecciones del Comité de Convivencia Laboral 2019- 2021.
Que el día 18 de marzo de 2019, se realizó la votación y escrutinio de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral del SENA, siendo elegidos en estricto orden los siguientes:
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DIRECCIÓN GENERAL2 019 - 2021 | |||
No. EN LISTA | CANDIDATO | NÚMERO DE CEDULA | No. DE VOTOS |
5 | SANDRO ALBERTO OSORIO | 19.480.753 | 83 |
4 | LORENA CASTILLO TORRES | 52.015.821 | 32 |
3 | LEONOR ALICIA PACHECO | 32.717.104 | 18 |
2 | DELKA PATRICIA ORTIZ CORTÁZAR | 52.334.523 | 16 |
1 | ALEXANDRA MARINA OSPINO MÁRQUEZ | 33.218.012 | 8 |
VOTOS EN BLANCO | 5 | ||
VOTOS NULOS | 0 | ||
TOTAL | 162 |
Que el artículo 5o de la Resolución No 02292 de 2012, señala: "En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera en cada uno:
-Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes y
-Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.
Que los representantes del empleador serán designados directamente por el Secretario General del SENA en la Dirección General, y por el Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, en cada Regional, mediante acto administrativo.
Que los representantes de los servidores serán elegidos a través de votación secreta que representa la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución.”
Que la Secretaria General del SENA ha designado como representantes del empleador a los siguientes servidores públicos:
Representante Principal | |
DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR | |
ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA | |
Representante Suplente | |
MARIELA DIAZ TORRES | |
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA |
Que teniendo en cuenta la anterior designación, resulta necesario que la suplencia de los representantes de los empleados sea asumida por el funcionario con el mayor número de votos en el orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio Final de fecha 18 de marzo de 2019, es decir por la funcionarla ALEXANDRA MARINA OSPINO MARQUEZ.
Que el período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral es de dos (2) años de conformidad con el artículo 5o de la Resolución No 652 del 2012, el cual reza:
“El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación "
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General Vigencia 2019-2021, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos, elegidos por votación:
Representante Principal | |
SANDRO ALBERTO OSORIO | |
LORENA CASTILLO TORRES | |
Representante Suplente | |
LEONOR ALICIA PACHECO | |
ALEXANDRA MARINA OSPINO MARQUEZ |
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 970 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como representantes de la Administración en el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, por un período de dos (2) años, a los servidores públicos:
Representante Principal
DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR
MARIELA DIAZ TORRES
Representante Suplente
MAGALLY SANCHEZ HERNANDEZ
VICTOR DANIEL GUEVARA CARDONA
ARTÍCULO 3o. El comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA, deberá dar cumplimiento al procedimiento y demás reglamentos establecidos en la Resolución No 652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución Sena No 02292 de 2012.
ARTÍCULO 4o. Las funciones y responsabilidades del Comité de Convivencia de la Dirección General del SENA, serán las previstas en la Ley 1010 de 2006, Resolución No 652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución No 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución Sena No 02292 de 2012.
ARTÍCULO 5o. En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes de empleador ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, la Secretaria General designará su reemplazo.
Cuando la desvinculación sea de alguno de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General de SENA, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en el orden descendente de los resultados establecidos en el Acta de Escrutinio Final de fecha 18 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLALE.
Dada en Bogotá a los 29 MAR 2019
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0492_2019.pdf>