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RESOLUCIÓN 522 DE 2017
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de los despachos del SENA
LA DIRECTORA GENERAL (E)
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que mediante Circular 3-2017-000033 del 20 de febrero de 2017, la Secretaría General autorizó la compensación de tiempo para goce de descanso durante los días 10,11 y 12 de abril de 2017 con ocasión de la Semana Mayor.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario adoptar medidas para coordinar la actividad administrativa institucionales durante los días 10, 11 y 12 de abril de 2017 y suspender los términos para efectos de resolver las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de cobro coactivo a cargo de las diferentes instancias y dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de Cobro Coactivo y de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional, durante los días 10,11 y 12 de abril de 2017. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dichos días para efectos del cómputo de términos en días hábiles para las mencionadas actuaciones.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centros del SENA a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General (E)