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RESOLUCION 555 DE 1989

(marzo 28)

Por la cual se reglamenta las vacaciones para los empleados

públicos y trabajadores oficiales del SENA.

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,  

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 19

del Decreto Ley 1045 de 1978, en el literal b) del Artículo

11 del Decreto Ley 3123 de 1968 y en el literal i)

del Artículo 28 del Decreto 1847 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 141 del Estatuto del Personal del SENA, aprobado mediante el Decreto No.2464 de 1970, establece que "El SENA señalará la fecha en que comenzarán las vacaciones de sus empleados, pudiendo concederlas en forma individual o colectiva";

Que con el objeto de garantizar la prestación de los servicios a los alumnos, al público en general y articular el diseño y ejecución de los planes de acción anual con los programas de formación profesional que imparte  el SENA, es necesario reglamentar las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores públicos  y trabajadores oficiales de la Entidad,

RESUELVE:

CAPITULO I.

VACIONES COLECTIVAS

ARTICULO 1o. VACIONES PARA PERSONAL DOCENTE Y OPERATIVO. Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales del SENA, que presten sus servicios como docentes o estén adscritos a cualquiera de la s Dependencías, Centros o Programas de la operación, disfrutarán de manera colectiva de quince (15) días hábiles contínuos de vacaciones, a partir de mediados del mes de diciembre de cada año, en concordancia con el canledarío de formación profesional de la Entidad.

PARAGRAFO. El Director General fijará anualmente las fechas exactas para el disfrute de las vacaciones colectivas por parte del personal docente y operativo del SENA.

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ARTICULO 2o. VACIONES PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS AGRPECUARIOS. A los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en los Centros Agropecuarios del SENA, a criterio del Director Regional correspondiente, se les podrá ordenar el disfrute de vacaciones individuales, en las épocas establecidas para el personal de las áreas administrativas y de planeación, siempre y cuando tenga el año completo de trabajo servido y hayan adquirido el derecho legal para su goce.

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ARTICULO 3o. VACIONES ANTICIPADAS. Los empleados públicos o trabajadores oficiales, que en la época de vacaciones colectivas no hayan cumplido el año continuo de servicios y se les ordene su disfrute, deberán autorizar por escrito para que,  en caso de su retiro de la Entidad antes de completar el año de labor o le falten mas de treinta (30) días para cumplirlo, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor recibido por descanso vacacional, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación.

PARAGRAFO. Los trabajadores oficiales no tendrán la obligación de reintegrar el anticipo de vacaciones que hayan disfrutado, siempre y cuando tenga más de seis (6) meses de servicios continuos al SENA, de conformidad con la Convención Colectiva  de Trabajo vigente.

CAPITULO II.

VACACIONES INDIVIDUALES

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ARTICULO 4o. VACACIONES PARA PERSONAL DIFERENTE A DOCENTE U OPERATIVO. Los empleados públicos y los trabajadores oficiales de la Dirección General y quíenes presten sus servicios en las Dependencias o áreas administrativas y de planeación de las Regionales del SENA, disfrutarán en forma individual de quince (15) días hábiles de vacaciones, siempre y cuando se haya adquirido el derecho legal para disfrutarlas, por año completo de trabajo servido y no existan necesidades del servicio por parte de la administración, de acuerdo con las programaciones semestrales que cada Dependencia, Centro, programa o proyecto establezca para el efecto.

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ARTICULO 5o. PROGRAMACION DE VACACIONES INDIVIDUALES. El disfrute de vacaciones individuales, deberá obedecer a una programación previamente establecida por cada una de las Dependencias, Centros Programas o Proyectos, con el fin de brindar una adecuada y oportuna prestación de los servicios de la Entidad, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.

La autorización correspondiente la dará el jefe de la Dependencia, teniendo en cuenta la programación y las necesidades concretadas del servicio del área.

PARAGRAFO. Cada jefe de Dependencia, Centro, Programas o Proyectos tanto de la Dirección General como de las Regionales, elaborará la programación para el disfrute de vacaciones individuales de los funcionarios de su área, por semestres anticipados y la hará llegar oportunamente a la División de Relaciones Industriales o quien haga sus veces, para proceder a dictar los actos administrativos correspondientes de otorgamiento de vacaciones.

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ARTICULO 6o. AUTORIZACION DE VACIONES INDIVIDUALES. Los jefes inmediatos de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, autorizarán con su visto bueno la iniciación del trámite para el disfrute de vacaciones individuales, con fundamento en la programación semestral elaborada, previendo la continuidad en la prestación del servicio y garantizando la atención adecuada al público.

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ARTICULO 7o. DIAS PENDIENTES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia la presente Resolución tengan pendientes días de vacaciones interrumpidas, debidamente legalizados en su hoja de vida, deberán disfrutarlas con el primer período de vacaciones que se conceda, preferentemente antes de iniciar el goce del nuevo periodo vacacional.

CAPITULO III.

INTERUPCION, REANUDACION Y ACUMULACION  DE VACIONES

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ARTICULO 8o. INTERRUPCIONES DE VACIONES. Cuando por estrictas necesidades del servicio, debidamente sustentadas por escrito, sea indispensable interrumpir el goce de vacaciones iniciadas, se podrá ordenar su interrupción mediante Resolución motivada, expedida por el Director Regional para las Regionales y por Director General para la Dirección General.

PARAGRAFO. Cuando se presente interrupción por incapacidad médica o licencia por maternidad, el funcionario tomará los días que le falten por completar el período de vacaciones, a continuación de la finalización de la incapacidad, previa la presentación de la correspondiente incapacidad expedida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

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ARTICULO 9o. DISFRUTE DE VACACIONES INTERRUMPIDAS POR NECESIDADES DEL SERVICIO. Cuando por necesidades del servicio ocurra interrupción de vacaciones ya iniciadas, el funcionario tendrá derecho a reanudarlas por el tiempo que falten para completar su disfrute y desdela fecha que se señale para tal fin, lo cual se deberá ordenar mediante Resolución motivada.

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ARTICULO 10. ACUMULACION DE VACACIONES. No se autorizarán encargos ni reemplazos de funcionarios que se encuentren en uso de vacaciones, en excepto para quienes desempeñen cargos de manejo o que tengan responsabilidades de alta dirección con delegaciones expresamente conferidas.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 11. REEMPLAZO POR VACACIONES. No se autorizarán encargos ni reemplazos de funcionarios que se encuentren en uso de vacaciones, excepto para quienes desempeñen cargos de manejo o que tengan responsabilidades de alta dirección con delegaciones expresamente conferidas.   

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ARTICULO 12. AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR VACACIONES. El ordenamiento de vacaciones se hará mediante Resolución, con base en las programaciones presentadas, por los funcionarios facultados para conceder vacaciones, según la Resolución No.1400 de 1983 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen, tanto para el personal docente y operativo, como para funcionarios de las Dependencias y áreas administrativas  y de planeación.

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ARTICULO 13. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EFECTOS DE VACIONES. De manera complementaría para efectos de vacaciones de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Entidad, se aplicarán en el SENA las disposiciones previstas en el Decreto Ley 3135 de 1968, Decretos 1848 de 1969 y 2464 de 1970, Decretos Ley 1014 y 1045 de 1978, Convención Colectiva de Trabajo vigente y en las normas que los sustituyan, complementen o modifiquen.

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ARTICULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga o modifica las disposiciones o normas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0857 de 1987.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días

del mes de marzo de 1989

CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL

Directora General

JOSE ANTONIO ZAPATA BANGUERO

Subdirector Administrativo

LUIS CARLOS VASQUEZ ESCOBAR

Secretario General (E)

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