Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 594 DE 1998

(junio 17)

Por la cual se reglamentan normas, funciones y prohibiciones

para la utilización y Administración de los vehículos

existentes en el Servicio Nacional SENA en su

conservación y el buen uso.

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en uso de sus

facultades legales y:

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento al Capítulo III del Decreto 026 del 8 de enero de 1998 y al numeral 3 del artículo 27 del Decreto 1120 de 25 de junio de 1996 y a la Directiva 005 del 06 de mayo de 1997 de la Presidencia de la República y a la resolución 1077 de 1995 en lo atinente a la asignación y buen uso de los vehículos oficiales, es necesario que el SENA reglamente la asignación, el uso y prohibiciones en cuanto a lo relacionado con sus vehículos Oficiales existentes a nivel nacional.

RESUELVE:

CAPITULO I.

ASIGNACION DE VEHICULOS A DIRECTIVOS DEL SENA

ARTICULO 1o. Asignar vehículos Oficiales a los siguientes funcionarios de los respectivos Despachos:

a). Director General

b). Secretario General

c). Director de Planeación

d). Director Administrativo y Financiero

e). Director de Empleo

f). Director de Formación Profesional

g). Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

h). Director de Promoción y Cooperación

i). Director Regional o Seccional

j). Sólo podrá asignarse vehículo oficial a los funcionarios que tengan un cargo de igual o similar categoría a los señalados.

Serán responsables cada uno de ellos por el buen uso y la seguridad del vehículo asignado y responderán personal y pecuniariamente por los gastos que ocasione la utilización indebida del mismo.

PARAGRAFO. La vigilancia de la presente Resolución la ejercerá la División de Servicios Generales y Construcción de la Dirección General del SENA quien tendrá la responsabilidad de informar a la Oficina de Control cualquier irregularidad que exista en las Regionales o Seccionales para lo de su competencia y, a los Organismos de Control del Estado en caso de ser necesario.

CAPITULO II.

VEHICULOS A DISPOSICION PERMANENTE PARA LAS

DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Con los vehículos restantes se conformará un Grupo para atender las necesidades ocasionales e indispensables del servicio así como para el desarrollo de las funciones de cada una de las dependencias que conforman el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA.

El Director General, Regional o Seccional en coordinación con el Director o Subdirector Administrativo y Financiero, recibirá y estudiarán los requerimientos que presenten cada una de las siguientes dependencias: Despacho del Director General, Regional o Seccional, Secretarías y Directores de Area o Subdirecciones para atender las necesidades de cada una de las Dependencias adscritas a estos Despachos que deben tener el carácter de servicios ocasionales e indispensables para el desarrollo de sus funciones y de las encomendadas. Se incluyen las actividades necesarias para atender la supervisión y la seguridad de funcionarios públicos de lunes a viernes con cargo de Jefe.

La disposición del vehículo Oficial se hará en comité de Dirección, dejando constancia escrita de ella.

Serán responsables cada uno de ellos por el buen uso y la seguridad del vehículo y responderán personal, administrativa y pecuniariamente por los gastos que ocasione el uso y utilización indebida del vehículo oficial.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Los Centros de formación presentarán al Subdirector de Area, las necesidades que tengan para el cumplimiento de las funciones Administrativas y Operativas y el traslado de alumnos en cada una de ellas, con los vehículos existentes para tal fin. Igualmente solicitarán la cantidad y clase de vehículo, teniendo en cuenta que solamente será para atender las necesidades ocasionales e indispensables del servicio, así como para el desarrollo de las funciones de cada una de las áreas o Dependencias que conforma el Centro.

Ir al inicio

ARTICULO  4o. A los funcionarios del Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, Regionales y Seccionales se les pondrá a disposición motocicleta para atender las funciones de traslado de Documentos a los diferentes Centros y entidades que tengan alguna relación con el SENA.

La solicitud de vehículo para el traslado de cajas o elementos que no se puedan transportar en las motos, se hará por intermedio de los mismos funcionarios de las respectivas Oficinas, a la División de Servicios Generales y Construcciones o a quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales para atender esta clase de servicio.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. A los Grupos de Docentes de áreas rurales se les pondrá a disposición un servicio llámese automóvil o moto, dependiendo de la topografía del área a la cual deben asistir a impartir formación profesional, por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, una vez terminada la jornada, deberán guardar el automóvil o moto, en las dependencias del SENA destinadas para tal fin.

Los Jefes de Centros al que pertenezca el docente, ejercerá la vigilancia y el control de la presente disposición.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. Los vehículos sobrantes después de aplicar las normas establecidas en la presente Resolución, pasarán a conformar un pool en la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales para atender las necesidades de apoyo que no se puedan atender con los vehículos asignados a cada una de las dependencias.

CAPITULO III.

ADMINISTRACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 7o. Dentro de la función de Administración del Parque Automotor, el Director o Subdirector Administrativo y Financiero, ejercerá las siguientes:

1). Asignar en coordinación con el Director General, Regional o Seccional el vehículo a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2). Tener en su inventario la totalidad de los vehículos existentes excepto los asignados permanentemente.

3). Asignar los recursos financieros para atender el mantenimiento preventivo, correctivo, para el combustible de ellos y también para la seguridad en su totalidad.

4). Recibir el informe para cuatro (4) meses de los recursos utilizados en el parque automotor en mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de combustible para cada uno de los vehículos existentes en la Dirección General, Regional o Seccional por parte de la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga sus veces.

5). El Subdirector Administrativo y Financiero de las Regionales o Seccionales enviará a la División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General del SENA, un informe detallado de la totalidad de los vehículos existentes y de los recursos financieros utilizados en las áreas de mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de combustible, así como la contratación que se ha efectuado hasta el momento.

6). Asignar los recursos para el pago de los impuestos de rodamiento ante las autoridades competentes.

7). Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y las reglamentarias preceptuadas en la presente Resolución.

8). El Director Administrativo y Financiero de la Dirección General asesorará, por intermedio de la División de Servicios Generales y Construcciones a las Regionales o Seccionales en cuanto al cuidado, conservación y la Administración del Parque Automotor.

CAPITULO IV.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTERVENGAN EN LA ADMINISTRACION Y

CONSERVACION PARA EL MANTENIMIENTO Y EL BUEN USO DE LOS VEHICULOS

EXISTENTES EN EL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 8o. El Jefe de la División de Servicios Generales y Construcciones en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales, ejercerá las siguientes funciones:

1). Organización de la documentación de cada uno de los vehículos, con el fin de tener una información actualizada, por medio de un archivo, el cual contendrá el siguiente material:

A. Documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

B. Copias de las facturas de mantenimiento preventivo y correctivo.

C. Informe mensual del suministro de combustible para cada uno de los vehículos

D. Servicios prestados en cada uno de ellos.

E. Informe de siniestros a cada uno de ellos

F. Informes varios.

2). Realizar la entrega de los vehículos asignados a las diferentes Dependencias con su respectivo inventario e instructivos para el uso del vehículo asignado, con comunicación debidamente firmada por el Director o Subdirector Administrativo.

3). Recibir por parte de cada uno de los jefes el vehículo asignado, de acuerdo con el inventario inicial.

4). Informar al Director o Subdirector Administrativo alguna novedad o faltante del inventario del vehículo recibido.

5). Entregar a los jefes que se les entrega o asigna vehículo oficial la valera para el respectivo suministro de combustible.

6). Pagar los impuestos de rodamiento anualmente de los vehículos oficiales existentes.

7). Autorizar la realización de los servicios solicitados por las diferentes dependencias, ya sea telefónicamente o mediante comunicación escrita o verbal.

8). Autorizar y diligenciar el formato para los servicios fuera del perímetro urbano. Esta clase de servicio se autorizará para funciones oficiales o bienestar de los funcionarios.

9). Autorizar en los fines de semana, de acuerdo con las autorizaciones efectuadas por cada uno de los jefes con el visto bueno de los Directores, Subdirectores y Jefes de Centros, según el caso, la salida de los vehículos oficiales e informar a la compañía de Vigilancia.

10). De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 14 de la resolución 071 de 1997, suscribir Ordenes de Trabajo con el visto bueno del Director o Subdirector Administrativo con los talleres que cumplan con los requisitos que garanticen un buen mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos oficiales del SENA. En las Regionales y Seccionales se hará de acuerdo a la cuantía establecida en la Resolución de delegaciones.

11). Distribuir y controlar la distribución del combustible de acuerdo a la orden de trabajo que suscriba la División de Recursos Físicos.

12). Asignar el recurso humano necesario para la función de conducción y mantenimiento de acuerdo con las descritas en el Manual de Funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

13). Administrar y asignar los parqueaderos que tenga en propiedad el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con prioridad para los vehículos oficiales, y los restantes, se entregarán a los funcionarios de acuerdo con las funciones que desempeñen y la necesidad de laborar fuera de la jornada ordinaria, en actividades en beneficio del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

14). Los funcionarios en quienes recaiga la responsabilidad de ejecutar y las labores a cargo de la División de Servicios Generales y Construcciones, entregarán cada cuatro meses al Jefe de esa División un informe de labores en el que se registre todo lo relacionado con:

Presupuesto asignado.

Dinero comprometido en mantenimiento preventivo y correctivo.

Combustible suministrado.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. El Jefe de Centro de las diferentes Regionales o Seccionales del SENA ejercerá las siguientes funciones:

1). Informar al Subdirector Administrativo y Financiero las necesidades existentes para la asignación y disposición de los recursos (automóviles, camperos, camionetas, busetas, buses y motos).

2). Velar por la seguridad y la buena utilización de los mismos.

3). Informar a la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga sus veces en las Regionales, lo relacionado con la solicitud por parte de las dependencias, para el mantenimiento preventivo o correctivo a los vehículos oficiales, asignadas a éstas.

4). Dar un informe mensual del combustible utilizado en los vehículos oficiales a su cargo a la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales.

5). Administrar, autorizar y asignar los parqueaderos existentes de propiedad del SENA. Tendrán prelación los vehículos oficiales de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de cualquier parte del Territorio Nacional.

6). Velar e informar al Subdirector Administrativo y Financiero con copia a la División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General las novedades que existan en el manejo del Parque Automotor.

CAPITULO V.

AUTORIZACION Y ASIGNACION PARA EL SERVICIO DE CONDUCCION

EN LOS VEHICULOS OFICIALES DEL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 10. Los vehículos Oficiales (Automóviles, camperos, camionetas, camiones, busetas, buses), de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, solamente podrán ser conducidos por Directivos y conductores autorizados por la Administración y únicamente para atender las necesidades ocasionales e indispensables del servicio, como de los trabajadores públicos, para lo cual la Administración lo ha clasificado en dos clases de servicio de acuerdo con las necesidades.

1. SERVICIO DE CONDUCCION TIEMPO COMPLETO

Tendrán derecho a este servicio a nivel nacional únicamente el Director General, Regional o Seccional, igualmente el Secretario General y Directores de Area de la Dirección General. Este servicio se prestará con conductores vinculados a la planta de personal del SENA mediante nombramiento ordinario.

2. SERVICIO DE CONDUCCION ESPECIAL OFICINAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL, REGIONAL O SECCIONAL.

Se entiende por servicios especiales los que por impedimentos físicos, por funciones laborales después del horario establecido, o por desconocimiento de conducción, deban asignársele un conductor para el desplazamiento, por motivos de seguridad, de estos funcionarios.

El interesado presentará la solicitud por escrito del servicio especial de conducción al Director o Subdirector Administrativo o Financiero quien dará el visto bueno para que la División de Servicios Generales y Construcciones o quien haga las veces en las Regionales o Seccionales asigne el conductor para la prestación del servicio. Cabe anotar que eta clase de servicio se prestará únicamente para el traslado de su sitio de trabajo a su residencia y viceversa. El conductor contará con un número de horas suplementarias autorizadas por el Director o Subdirector Administrativo para este tipo de servicios. En caso de pasar el límite autorizado, la Administración no cancelará el tiempo suplementario extra ocupado en esta clase de servicios.

Después de atender el servicio el conducto deberá ubicarse en el pool que disponga la División de Servicios Generales y Construcciones para atender las necesidades o imprevistos que se reciban en las diferentes dependencias del SENA.

PARAGRAFO. En cuanto a los demás vehículos (motocicletas y máquinas agrícolas e industriales) quedarán bajo la responsabilidad de los Jefes de Oficina y Centros de cada una de las Regionales o Seccionales y únicamente se utilizará este servicio para las funciones encomendadas a cada uno de ellos (entrega de correspondencia o capacitación).

CAPITULO VI.

LOGOTIPO INSTITUCIONAL PARA LOS VEHICULOS OFICIALES DEL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 11. En las Regionales o Seccionales salvo el vehículo del Director Regional o Seccional se estampará en la totalidad de los vehículos el logotipo del SENA con el nombre de la Regional a la que pertenecen cada uno de ellos, de acuerdo con las normas existentes en la División de comunicaciones.

De acuerdo con lo anterior la impresión se hará así:

1). AUTOMOVILES: Puertas delanteras.

2). CAMIONETAS: Puertas delanteras y puerta del platón.

3). CAMPEROS: Puertas delanteras.

4). FURGONES: Puertas delanteras y en la parte trasera del vehículo.

5). CAMIONES: Puertas delanteras, ambos lados de la carpa y parte trasera.

6). MOTOS: Ambos lados del tanque de gasolina.

CAPITULO VIII.

PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES A LOS FUNCIONARIOS QUE SE LES

AUTORICE LA CONDUCCION DE VEHICULOS OFICIALES DEL SENA

Ir al inicio

ARTICULO 12. Prohibiciones.

1). Utilizar el vehículo oficial asignado para enseñar a manejar a cualquier persona.

2). Utilizar el vehículo oficial los fines de semana sin la debida autorización por parte de la Administración.

3). Llevar a cabo reparaciones sin la debida autorización.

4). Utilizar el vehículo para reuniones o actividades políticas.

5). Manejar un vehículo con la licencia de conducción vencida.

6). En caso de accidente negociar con la contra parte.

7). Permitir que los vehículos de la entidad sean manejados por menores de edad y/o personal no autorizado.

8). Parquear el vehículo frente a tiendas, bares, etc., o lugares que afecten la buena imagen de la entidad.

9). El desmantelamiento de los repuestos de los vehículos para ser instalados en otros que lo requieran. Lo anterior sólo puede ser autorizado por el coordinador de transporte con la autorización de la Administración por carencia total de repuestos y cuando se haya producido la baja del automotor por tiempo de servicio cumplido.

10). Conducir los vehículos e la entidad si no se encuentran los documentos al día como son:

A. Tarjeta de Propiedad.

B. Seguros obligatorios (Soat).

11). Borrar o dañar el logotipo institucional del SENA estampado en los vehículos.

Ir al inicio

ARTICULO 13. Responsabilidades.

1). Cuando en la indagación preliminar administrativa que se adelanta por un accidente de circulación y tránsito se declara responsable al conductor del SENA, este cancelará a la entidad el valor correspondiente a la multa en la Tesorería del SENA, de acuerdo con lo concluido en el fallo respectivo y será objeto de investigación disciplinaria.

2). Si el accidente de tránsito se produce cuando una persona diferente al conductor asignado esté conduciendo el vehículo, ésta entrará a responder cancelándole a la entidad el valor correspondiente, de acuerdo con lo concluido en el fallo respectivo y el conductor incurrirá en causal de mala conducta y será objeto de investigación disciplinaria.

3). Prestar los primeros auxilios y socorrer a las víctimas, pasajeros o peatones que hayan sufrido lesiones por accidente de tránsito causados por o contra el vehículo del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 14. Las normas que contiene esta resolución en cuanto al Parque Automotor, se aplicarán en todas las Regiones, Seccionales, Zonas, Centros y demás Dependencias Operativas y Administrativas del SENA en todo el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTICULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días de junio de 1998

GUSTAVO SOTO ROJAS

Director Administrativo y Financiero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.