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RESOLUCIÓN 715 DE 2002

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se reglamenta la firma de cheques girados por la entidad

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, una de las funciones del Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, es la de “Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”.

Que esta Dirección, ha dictado las resoluciones 0277 del 28 de Marzo de 1994; 0876 del 6 de Agosto de 1999 y 0419 del 11 de Abril de 2002, tendientes a reglamentar el trámite que debe surtir el giro de cheques por parte de las tesorerías de la entidad.

Que se hace necesario unificar la reglamentación de la firma de cheques que en cumplimiento de sus funciones giren las Tesorerías de la Institución, con obligatoria observancia por parte de los funcionarios del SENA.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para su validez, los cheques que gire el SERVICIO NACIONAL DE APRENIDIZAJE - SENA, cualesquiera que sea su monto, deberán llevar las firmas del Jefe de la División de Recursos Financieros y del Tesorero o las de quienes hagan sus veces, en la Dirección General y en la Regionales.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse cuando se trate de pagos automáticos, electrónicos o abonos en cuenta, en cuyo caso, las firmas serán reemplazadas por las claves respectivas de cada funcionario.

PARAGRAFO 1o. En ausencia del Jefe de la División de Recursos Financieros o del Tesorero, según el caso, en la Dirección General, lo hará el Coordinador del Grupo de Presupuesto. En las Direcciones Regionales, el Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

PARAGRAFO 2o. Los cheques girados en la Regional Bogotá - Cundinamarca por el Grupo Administrativo del Sur, serán firmados por el tesorero y el Coordinador del Grupo en la Zona Administrativa de Paloquemao, el tesorero y el Coordinador de Zona, y en el Centro Multisectorial de Girardot, el Tesorero y el Jefe de Centro.

PARAGRAFO 3o. Los Cheques girados en las Secciónales serán firmados por el Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Seccional y el Tesorero o quienes hagan sus veces y en ausencia de cualquiera de estos, por el funcionario que los reemplace temporalmente en sus funciones y a falta de estos, por el Director Seccional.

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ARTICULO 2o. Además de las firmas de que trata el artículo 1o al momento de girar los mencionados Títulos valores, los responsables de efectuar ese trámite deberán emplear todas las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, tales como protector, sello seco y cruce restrictivo.

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ARTICULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0277 del 28 de Marzo de 1994, 876 del 6 de Agosto de 1999 y 0419 del 11 de abril de 2002.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 JUN 2002

ENRIQUE CUERVO BERNAL

Director General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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