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RESOLUCION 0756 DE 2020

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se da por terminada y se asignan funciones de Coordinación
en un Grupo Interno de Trabajo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. ”

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. ''

Que el Decreto 362 del 5 de marzo de 2020, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que mediante Resolución No. 1-0472 del 29 de abril de 2020, le fueron asignadas las funciones de coordinación del “Grupo SENNOVA” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionarlo Helman Castañeda Castañeda, Identificado con la cédula número 19.342.817, Asesor G04 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

Que mediante radicado 9-2020-014796 del 08 de julio de 2020, el doctor Farld de Jesús Flgueroa Torres, Director de la Dirección de Formación Profesional, solicita dar por terminada las funciones de coordinación del “Grupo SENNOVA” al funcionario Helman Castañeda Castañeda, Asesor G04 de la Dirección Formación Profesional y asignar las funciones de esta coordinación a la funcionarla Leidy Johana Sierra, Identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.876, Profesional G02, de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.

Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No. 10820 de 2020, expedido por parte del Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección General, para el pago de reconocimiento económico por coordinación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinación del “Grupo SENNOVA” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, al funcionario Helman Castañeda Castañeda, identificado con la cédula número 19.342.817, Asesor G04 de la Dirección Formación Profesional.

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ARTÍCULO 2o. Asignar las funciones de Coordinación del “Grupo SENNOVA” adscrito a la Dirección Formación Profesional, a la funcionaría Leidy Johana Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.876, Profesional G02, de la Dirección Formación Profesional.

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ARTÍCULO 3o. La funcionaría Leidy Johana Sierra percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 362 de 2020, mientras ejerza las funciones de Coordinación del “Grupo SENNOVA” adscrito a la Dirección Formación Profesional.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las demás que sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los, 14 JUL 2020

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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