Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 771 DE 2008

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1649 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución No 1182 del 14 de junio de 2006

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por el Decreto 1972 de 2002 y los artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004, así como los artículos 4 - numeral 3, 23 y 26 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo <sic> o 122 de la Ley 9o de 1979 establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar, sin costo para el trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como funciones de la Dirección General dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que mediante Resolución No 1182 del 14 de junio de 2006, se estableció el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para Servidores Públicos del SENA.

Que el artículo 8o de la Resolución No 1182, determinó que para la selección de los colores, modelos y calidad en los materiales, se conformará un Comité en la Dirección General y uno cada la Dirección Regional, que prestará asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizar la adecuada y oportuna adquisición.

Que se hace necesario garantizar que las prendas adquiridas no solo obedezcan las condiciones climáticas y de seguridad de los Centros de Formación Profesional, sino que cumplan con las especificaciones técnicas impuestas por la normatividad de seguridad industrial, a las prendas implementadas en ciertos quehaceres y labores que se ejecutan en las instalaciones del Centro, para lo cual es necesario el que la adquisición de las mismas se soporte en los conceptos técnicos respectivos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1649 de 2019> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 1182 de 2006> Adicionar el artículo 8o de la Resolución No 1182 del 14 de junio de 2006. El cual quedará así:

ARTÍCULO OCTAVO. CALIDAD, COLORES Y MODELOS: Para la selección de los colores, modelos y calidad en los materiales, se conformará un Comité en la Dirección General y uno en cada Regional, en el que participaran dos servidores públicos que tengan derecho a recibir ropa de trabajo y/o elementos de protección personal y dos servidores públicos designados en la Dirección General por la Secretaria General y el Director Administrativo y Financiero y en las Regionales por el Director Regional; este Comité prestará asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizar la adecuada y oportuna adquisición.

Los colores, modelos y calidad en los materiales que no estén expresamente especificados en las fichas técnicas, serán directamente seleccionados por los respectivos Comités.

La ropa de trabajo debe ser de óptima calidad por lo que el Comité, para la adquisición de la misma, calificará técnicamente y por escrito las ofertas; igualmente participará en la entrega y recepción de los elementos adquiridos para verificar y constatar que correspondan a lo adjudicado.

Parágrafo 1. En los eventos en que la adquisición verse sobre prendas que deban cumplir con especificaciones técnicas especiales, los comités contarán con dos (2) instructores expertos en las áreas correspondientes. Las recomendaciones realizadas por los expertos deberán ser tenidas en cuenta en los pliegos de condiciones, términos de referencia y/o convocatorias, con fundamento en las cuales se realice el proceso de contratación, así como en la recepción de la ropa o elementos adquiridos.

Parágrafo 2. La ropa de trabajo adquirida deberá ser confeccionada en materiales acordes a las condiciones climáticas del lugar en donde se encuentre ubicada las Direcciones Regionales y Centros de Formación. En ningún caso es procedente que los funcionarios beneficiarios puedan hacer cambio de la ropa de trabajo suministrada por la entidad por ropa de calle.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1649 de 2019> La presente Resolución rige a parte de la fecha de expedición, y adiciona el artículo 8o de la Resolución 1182 del 14 de junio de 2006.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 Abr. 2008

ÁLVARO LEÓN OSPINA MONTOYA

Director General (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.