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RESOLUCION 807 DE 2017
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del Centro Pecuario y Agroempresarial Regional Caldas del SENA
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo, en el numeral 4 del artículo 4 al Despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”
Que como consecuencia de las fuertes lluvias el rio Magdalena se desbordo a la altura de la Dorada,-Caldas lo cual ha generado inundaciones en la zona urbana y rural afectando el 45 por ciento de la población.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta de derecho de petición, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por las diferentes dependencias del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente adoptar medidas a fin de suspender los términos legales que se venzan o deba cumplirse en alguna actuación durante los días 18 y 19 de mayo de 2017 en las diferentes dependencias del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional de Caldas del SENA entre el 18 y 19 de mayo de 2017 y que estén supeditados a un término legal.
En consecuencia, no se tendrán en cuenta los términos procesales entre el 18 y 19 de mayo de 2017 y se reanudarán los términos a partir del 22 de mayo de 2017 en las dependencias del Centro de Formación profesional Pecuario y Agroempresarial de la Regional de Caldas del SENA en las actuaciones que se surten ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.
ARTÍCULO 3o. Comuniqúese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros del SENA a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General