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RESOLUCION 0826 DE 1993

(abril 6)

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones

en materia de prima técnica

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",  

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial

las funciones que le confiere el Artículo 8o. del

Decreto 2164 de 1991 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo No. 07 de 1993 determinó en su artículo 1o. Los empleos del nivel Directivo que son susceptibles de designación de la prima técnica;

Que se hace necesario determinar la ponderación de los factores que determinan el porcentaje asignable a los empleados que ocupen los cargos determinados por el Consejo Directivo Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por:

a. Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada;

b. Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada;

c. Por evaluación del desempeño.

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ARTICULO 2o. Paran la asignación de la prima técnica con base en el criterio de estudios y de experiencia, sólo se tendrá en cuenta los requisitos que excedan los mínimos para desempeñar el empleo del cual es titular el solicitante.

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ARTICULO 3o. El máximo nivel de educación superior lo constituye la modalidad de formación avanzada y tiene por objeto la preparación para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica y el desempeño profesional especializado.

Los programas de formación avanzada podrán ser:

a. Los de doctorado: Requieren un mínimo de seis (6) semestres y conducen al título de doctor;

b. Los de maestría: Conducen al título de magister y requieren cumplir un mínimo de cuatro (4) semestres, y

c. Los de especialización: Deben cumplir dos (2) ó tres (3) semestres y conducen al título de especialista.

PARAGRAFO. El título correspondiente de universidades extranjeras deberá estar debidamente reconocido u homologado, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

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ARTICULO 4o. Para la asignación de la prima técnica por estudios y experiencia se establecen los siguientes porcentajes de la asignación básica mensual:

1. a los cargos de Director Regional y Jefe 08:

1.1.  Hasta el 50% para quien acredite el título de doctor y tres (3) años de experiencia altamente calificada.

1.2.  Hasta el 40% para quien acredite el título de magister y tres (3) años de experiencia altamente calificada.

1.3  Hasta el 30% para quien acredite el título de especialista y tres (3) años de experiencia latamente calificada.

2. Para Subdirectores 07

2.1. Hasta el 45% para quien acredite al título de doctor y tres (3) años de experiencia altamente calificado.

2.2.Hasta el 35% para quien acredite el título de magister y tres (3) años de experiencia altamente calificada.

2.3. Hasta el 25% para quien acredite el título de especialista y tres (3) años de experiencia altamente calificada.

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ARTICULO 5o. Por cada título o año de experiencia adicionales que acredite el empleado, el Director del SENA, a su juicio, podrá otorgar un porcentaje adicional a los señalados en el Artículo 3o., sin que en ningún caso el valor de la prima técnica supere el 50% del valor de la asignación básica mensual.

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ARTICULO 6o. Para aquellos empleados que aún no posean el título pero acrediten la terminación de estudios se les aplicará los siguientes porcentajes:

1. Para Director Regional y Jefe 08:

1.1. Hasta el 40% para quien acredite la terminación de estudios de doctorado y seis (6) años de experiencia altamente calificada.

1.2. Hasta el 30% para quien acredite terminación de estudios de especialización y seis (6) años de experiencia altamente calificada.

2. Para Subdirectores 07:

2.1. Hasta el 30% para quien acredite terminación de estudios de doctorado y seis (6) años de experiencia latamente calificada.

2.2. Hasta el 20% para quien acredite terminación de estudios de maestría y seis (6) años de experiencia latamente calificada.

2.3. Hasta el 15% para quien acredite terminación de estudios de especialización y seis (6) años de experiencia altamente calificada.

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ARTICULO 7o. Para los efectos del reconocimiento de la prima técnica de que trata el Decreto Ley 1661 de 1991, se entiende por experiencia en el ejercicio profesional, la obtenida bien sea a través de la docencia en establecimiento de educación superior, o en el desempeño de cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo en el SENA o asimilables a éstos, en otras entidades. Se entiende por experiencia en la investigación técnica o científica, la obtenida a través de realización de proyectos.

PARAGRAFO. La calificación de la experiencia la hará el Director del SENA, quien, a su discreción, la evaluará como altamente calificada o no, una vez analizados los documentos que presente el empleado para acreditarla.

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ARTICULO 8o. Los documentos que se alleguen para comprobar la experiencia, deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Nombre o razón social de la entidad, a la cual prestó sus servicios;

b. Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ellas;

c. relación de los cargos desempeñados.

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ARTICULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 917 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Por el criterio de evaluación del desempeño, tendrán derecho a la asignación de prima técnica, los empleados que se desempeñen en propiedad en los cargos que sean susceptibles de la misma, la cual podrá ser hasta el 50% de la asignación básica mensual y que hayan obtenido como mínimo el 90% del total de puntos de la evaluación del desempeño del año inmediatamente anterior del otorgamiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 10.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 917 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación del desempeño de los empleados a que se refiere el artículo 9o. se debe á realizar en el formulario del Grupo A, que la entidad tiene para la evaluación de los empleados inscritos en carrera administrativa.

PARAGRAFO. La evaluación del desempeño para efectos de la prima técnica será realizada así:

- En la Dirección General el Director General evaluará los funcionarios que   desempeñen los siguientes cargos:

Director grado 08

Jefe grado     07 (Asistente del Director General)

- El Secretario General o Subdirector respectivo evaluará los funcionarios que   desempeñen los siguientes cargos:

Jefe grado     08

Jefe grado     07 (División de Recursos Físicos)

Asesor grado   09

Asesor grado   08

Jefe grado     05 - Grupo Contabilidad

Los Jefes de las Oficinas Jurídica, de Control y Especial de Cooperación Técnica, evaluarán los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

Asesor grato   08

Asesor grato   09

En las Regionales las evaluación del desempeño para los cargos susceptibles de asignación de prima técnica, será realizada por el Director Regional.".

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO. La evaluación de los Directores Grado 08 y Jefes de Grado 08 la realizará el Director general del SENA y la evaluación de los Subdirectores Grado 07 la realizará el respectivo Director Regional.

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ARTICULO 11. En todo caso, queda a discreción del Director General el otorgamiento de la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 3164/91, el Acuerdo 07 y la presente Resolución, teniendo en cuenta la viabilidad y disponibilidad presupuestable.

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ARTICULO 12. La solicitud y asignación dela prima técnica se sujetará al procedimiento establecido en el Decreto 3164 de 1991.

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ARTICULO 13. Los actos de trámite o definitivos que se produzcan como resultado de la solicitud de asignación de la prima técnica se comunicarán al solicitante.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 6 días del

mes de abril de 1993.

HERNANDO ARANGO MONEDERO

Director general

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretario General

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