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RESOLUCION 828 DE 2016
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
"Por la cual se suspende términos en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el día dieciocho (18) de mayo de 2016, el sindicato SINDESENA, realizó una protesta en las instalaciones de la Dirección General, impidiendo el ingreso de los funcionarios y Contratistas a realizar sus labores, como quedo consignada en el acta de Constancia de cese de actividades, levantada por los inspectores de Trabajo del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que existen términos legales de decisión, solución y respuesta de derechos de petición, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, recursos y demás actuaciones administrativas que cuentan con términos y que son adelantados por las diferentes dependencias del SENA.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente adoptar medidas a fin de suspender los términos legales que se venzan o deba cumplirse alguna actuación durante el día 18 de mayo de 2016, en las diferentes dependencias del SENA.
Que en mérito de lo anterior expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, derechos de petición, recursos y demás actuaciones administrativas que cuenten con términos y que sean adelantados por el SENA, durante el día 18 de mayo de 2016 y que estén supeditados a un término legal.
En consecuencia, no se tendrá en cuenta el día 18 de mayo de 2016, en las actuaciones que se surten ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judicial deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije.
ARTÍCULO 3o. Cada una de las Dependencias del SENA afectada por este hecho, deberá dejar constancia de la presente suspensión, en el respectivo expediente administrativo.
ARTÍCULO 4o. Comuniqúese la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 5o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C, a los
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General
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https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0828_2016.pdf>