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RESOLUCION 907 DE 1973
(abril 28)
Por medio de la cual se establecen normas sobre recepción e
incorporación al SENA de los expertos internacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial de
las que le confiere el Artículo 11 del Decreto Ley No.3123 de 1968
y el Acuerdo No. 5 de 1971 del Consejo Directivo Nacional,
RESUELVE:
ARTICULO 1. La Secretaría General será la dependencia encargada de coordinar las actividades de recepción e incorporación de los expertos internacionales al SENA.
ARTICULO 2o. El primer contacto del experto con la entidad, para los fines expresados en le artículo anterior, se hará a través del Secretario General, quien velará porque le prepare un adecuado programa de información sobre el SENA por parte de la División de comunicaciones y del Centro Nacional de Desarrollo de Personal. Esta etapa no podrá durar más de cinco días hábiles.
ARTICULO 3o. La Secretaría General dará aviso a la División de Relaciones Industriales de la llegada del experto, a fin de que le prepare el correspondiente contrato. Este paso solamente se dará cuando en el convenio de cooperación respectivo se haya previsto el pago, al experto, de salarios, de salarios, viáticos, arrendamiento o de cualquier emolumento.
La División de Relaciones Industriales deberá tener preparado un contrato antes de la finalización de la etapa a que se refiere el Artículo 2o.
ARTICULO 4o. Una vez terminada la etapa informativa a que se refiere el artículo 2o, el experto volverá a la Secretaría General, la cual le presentará oficialmente al Subdirector General bajo cuya dependencia vaya a trabajar aquél.
En su primera entrevista, el Subdirector informará al experto sobre la sede de su trabajo, funcionarios con quienes colaborará, programa que deba desarrollar, etc.
PARAGRAFO. El Subdirector General bajo cuya dependencia deba trabajar el experto, velará porque al llegar éste a Colombia ya se encuentre lista su sede de trabajo con todos los elementos indispensables para el cumplimiento de las tareas que le son propias.
ARTICULO 5o. El experto deberá rendir una informe trimestral a la Subdirección General a la cual se halle adscrito, con copia a la Secretaría General y a la respectiva Gerencia Regional. Este informe deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes a la finalización del respectivo período.
ARTICULO 6o. Quince días antes de finalizar su misión, el experto deberá rendir al Subdirector General un informe general de las actividades cumplidas por él, con las recomendaciones que juzgue convenientes, del cual deberá enviar copia al Secretario General y al Gerente Regional respectivo.
ARTICULO 7o. Copia de esta Resolución y de las Instrucciones 149 de 1970 y 164 de 1971 le serán entregadas a cada experto en su primera entrevista con el Secretario General.
ARTICULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RODOLFO MARTINEZ TONO
Director General
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
Secretario General