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RESOLUCION 919 DE 1993

(abril 19)

Por la cual se reglamenta la elección del representante  

de los Empleados Públicos del SENA, en la Comisión  

de Personal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-,

en ejercicio de sus atribuciones legales, previstas en el

decreto 2045 de 1969 y en especial las conferidas por el

acuerdo No.09 de 1993, del consejo directivo nacional y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante Acuerdo No. 09 de 1993 facultó al Director General para reglamentar la elección del representante de los empleados públicos en la comisión de personal de que trata el artículo 24 de la Ley 27 de 1992;

RESUELVE:

CAPITULO I.

DE LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS

ARTICULO 1o. OBJETO. La elección tiene por objeto la selección del representante de los empleados públicos en la Comisión de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

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ARTICULO 2o. CONVOCATORIA. El Secretario General del SENA convocará a elecciones, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de éstas, por medio de circular de carácter general, en la cual se fijarán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Objetivo de la elección;

2. Ante quién, dentro de qué término y cuál será la forma de hacer la inscripción y aceptación de los candidatos;

3. La fecha y el horario dentro del cual se realizará la votación y la manera de obtener los permisos para que los empleados puedan sufragar;

4. Requisitos que deben acreditar los candidatos;

5. El término para la inscripción de los candidatos y para la aceptación de su postulación;

6. El procedimiento para la designación de los jurados de votación y para la vigilancia de la elección;

7. El procedimiento de los escrutinios parciales y generales y la forma de comunicar sus resultados.

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ARTICULO 3o. PUBLICIDAD. A la circular convocando a elecciones se le dará la suficiente publicidad, conforme a las disponibilidades de la Entidad.

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ARTICULO 4o. PERIODO. El representante de los empleados ante la Comisión de Personal será elegido para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de los resultados de los escrutinios generales de la elección.

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ARTICULO 5o. PERIODICIDAD. Las elecciones para designar representante de los empleados públicos en la Comisión de Personal, se efectuará cada dos (2) años.

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ARTICULO 6o. AUSENCIA ABSOLUTA DE REPRESENTANTES. En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados, así no haya vencido el período legal, el Secretario general del SENA o quien haga sus veces, debe convocar a elecciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la ausencia definitiva y el período de dos (2) años del elegido, empezará a contarse a partir de la fecha de comunicación del resultado de los escrutinios generales.

PARAGRAFO 1o. Si vencido el período de dos (2) años, el SENA no ha convocado a elecciones, los empleados podrán solicitar del jefe del departamento administrativo de la función pública que haga la convocatoria.

PARAGRAFO 2o. La calidad de representantes de los empleados, se conservará, a pesar de haberse vencido el periodo, hasta tanto se realice una nueva elección.

CAPITULO II.

DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS

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ARTICULO 7o. REQUISITOS. Los funcionarios que se inscriban como candidatos para la elección de representantes de los empleados en la comisión de personal, deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

1. Que son empleados públicos del SENA, en ejercicio de sus funciones, con antigüedad no menor de dos (2) años de servicio;

2. Que no han sido sancionados disciplinariamente durante el ejercicio del cargo;

3. Que aprobaron, por lo menos el cuarto (4) curso de enseñanza media;

4. Firmar, en señal de asentamiento, el documento mediante el cual se efectúe la inscripción del nombre del candidato.

PARAGRAFO 1o. En el momento de la inscripción, los candidatos deberán presentar constancia del lleno de los requisitos aquí señalados, expedida por el jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General o por quien haga sus veces en las Regionales.

PARAGRAFO 2o. Las exigencias sobre los requisitos anteriormente señalados, se darán a conocer ampliamente, antes de la elección, a todos los empleados públicos del SENA.

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ARTICULO 8o. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION.

1. La solicitud de inscripción de candidatos se debe hacer en forma escrita ante el jefe de la División de Recursos Humanos en la Dirección General o quien haga sus veces en la Regionales, previa comprobación del lleno de los requisitos de que trata el artículo 7o. de esta resolución, mediante la presentación de la constancia de que trata el parágrafo primero del mencionado artículo;

2. En las solicitudes de inscripción deberán aparecer los nombres y los apellidos completos de los candidatos a representante de los empleados, el número del documento de identidad y su lugar de expedición;

A la solicitud deberán adjuntarse las constancias de aceptación de la postulación del candidato.

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ARTICULO 9o. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos, deberá efectuarse por escrito, al menos por veinte (20) empleados públicos del SENA.

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ARTICULO 10. TERMINO. El término para inscribir candidatos para elegir representante de los empleados en la Comisión de personal, vence el día y hora fijados pro el Secretario general en la circular en que se convoque a elecciones.

CAPITULO III.

DE LOS JURADOS DE VOTACION

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ARTICULO 11. DESIGNACION DE JURADOS. En cada mesa de votación habrá un jurado integrado por tres (3) miembros designados por el Director General de la Entidad o por su delegado en las Regionales.

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ARTICULO 12. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Son funciones de los jurados de votación las siguientes:

1. Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalados en la convocatoria;

2. Vigilar y controlar la elección;

3. Llevar el registro parcial de sufragantes;

4. Elaborar y firmar las actas de los primeros escrutinios parciales;

5. Entregar al jefe de la División de Recursos Humanos en la Dirección General o al Director Regional, según el caso; las actas y demás documentos que se originen en al elección.

CAPITULO IV.

DE LA VOTACION

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ARTICULO 13. ASPECTOS GENERALES DEL ACTO DEL SUFRAGIO. El acto del sufragio tiene las siguientes características:

1. La elección del representante principal de los empleados en la Comisión de personal se efectuará por votación universal y directa de carácter nacional;

2. La elección se desarrollará en un mismo día, en todas la dependencias de la entidad;

3. Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos debidamente inscritos, que hayan aceptado formalmente su postulación y acreditado los requisitos previstos en el artículo 7o. de la presente resolución.

4. El derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

5. El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes que se depositarán ante el jurado respectivo, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso, en el número y con la distribución que garanticen la efectividad del derecho al sufragio de los electores de todas las dependencias de le Entidad;

6. El control de la votación se llevará mediante lista de sufragantes que será firmada por los electores en el momento de votar.

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ARTICULO 14. LISTA DE VOTANTES. La División de Recursos Humanos de la Dirección General o quienes hagan sus veces en las regionales darán a conocer anticipadamente la lista de votantes. Copia de estas listas será entregada a los jurados antes de iniciarse la votación.

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ARTICULO 15. JURISDICCION. Los empleados públicos del SENA votarán dentro de la jurisdicción de la regional donde presten sus servicios.

PARAGRAFO. Si por necesidades del servicio o por otra circunstancia plenamente comprobada y previamente aceptada por el SENA, un funcionario se encuentra temporalmente fuera de su sede, podrá ejercer el derecho del sufragio en la Dirección General o en la Regional donde se encuentre. De este hecho se dejará constancia clara en el acta respectiva y la Regional dará aviso escrito inmediatamente después de la elección, con el fin de que se atenido en cuenta en el escrutinio general.

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ARTICULO 16. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. Para ejercer el derecho a votar el elector debe proceder de la siguiente manera:

1. Se presentará personalmente a la mesa de votación que le corresponda;

2. Una vez ubicados en la lista, sus nombres y apellidos completos y correctos, depositará su voto en la urna respectiva ante los miembros del jurado, previa identificación.

3. Firmará la relación de sufragantes cuyo control estará a cargo de los jurados de votación.

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ARTICULO 17. MESAS DE VOTACION. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones en las regionales funcionarán tanta mesas cuantas sean necesarias, a juicio del Director Regional.

CAPITULO V.

DE LOS VOTOS

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ARTICULO 18. VOTOS VALIDOS. Serán válidos los votos depositados en debida forma por aquellos candidatos que hayan sido legalmente inscritos y que hubieren aceptado su postulación.

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ARTICULO 19. VOTOS NULOS. Son nulos los votos depositados por candidatos no inscritos, o cuyos nombres y apellidos aparezcan en la respectiva papeleta enmendados, incompletos o ilegibles o cuando el candidato no haya aceptado expresamente su postulación.

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ARTICULO 20. VOTOS EN BLANCO. Se consideran votos en blanco aquellos que carezcan de nombres y apellidos de los candidatos.

CAPITULO VI.

DE LOS ESCRUTINIOS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LA COMISION DE

PERSONAL

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ARTICULO 21. ESCRUTINIOS DE LOS JURADOS DE VOTACION. Los escrutinios permiten conocer el número de votos depositados en cada urna y se efectuarán públicamente, una vez vencida la hora fijada para el cierre de la elección.

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ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LOS ESCRUTINIOS PARCIALES. Para efectuar los escrutinios parciales, los jurados de cada mesa de votación procederán de la siguiente manera:

1. Abrirán la urna;

2. Contarán la totalidad de los votos;

3. Compararán el número de votos depositados con el número de electores que aparezcan en la relación de sufragantes, cuyas cantidades deben coincidir.

4. Cuando la cantidad de votos sea superior al número de votantes que aparezcan firmando el registro de votación, se volverán a colocar todos los votos dentro de la urna y al azar se extraerán y destruirán los votos que excedan del número total de votantes registrados, sin tener en cuenta a qué candidato corresponden.

5. Levantarán el acta correspondiente en original y tres (3) copias, consignando en ella los siguientes datos:

- Dirección General o Regional, según el caso, lugar y fecha de votación;

- Número total de votantes;

- Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números;

- Número de votos nulos;

- Número de votos en blanco;

- Observaciones que consideren pertinentes;

- Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y firma de   cada uno de los jurados.

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ARTICULO 23. ENTREGA DE PLIEGOS. El acta y las copias, la lista general de votantes, la lista de sufragantes y las papeletas de votación debidamente ligadas en grupos según los candidatos, lo mismo que los votos en blanco o nulos se colocarán en sobres que se sellarán inmediatamente y que serán entregados, sin tardanza, personalmente por los jurados de votación así.

1. En la Dirección General. En la División de Recursos Humanos;

2. En las Regionales. En la Secretaría Regional.

PARAGRAFO. En cada una de las oficinas receptoras de pliegos se conservará una copia del Acta de estos escrutinios.

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ARTICULO 24. ESCRUTINIOS FINALES. A través de ellos se determina el número de votos emitidos en la Dirección General y en las Regionales por los aspirantes a representante de los empleados en la Comisión de Personal.

El trámite será el siguiente:

1. Al día siguiente de la elección, las Regionales procederán a enviar a la División de Recursos humanos de la Dirección General el sobre sellado con los resultados de los escrutinios parciales de la votación;

2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los sobres de todas las Regionales, se procederá al escrutinio final que estará a cargo del Secretario General o su delegado, el jefe de la Oficina Jurídica o su delegado y dos (2) representantes de los empleados designados de candidatos presentados por al menos veinte (20) funcionarios de la Entidad o en su defecto, por la División de Recursos Humanos y procederá a:

- Abrir los sobres sellados;

- Hacer el recuento de los votos de cada urna;

- Comparar el resultado de cada urna con los datos que aparecen en el acta del   primer escrutinio;

- Totalizar los votos emitidos por cada uno de los candidatos inscritos;

- Levantar el acta, en original y dos (2) copias, consignando en ella el   resultado exacto de la votación en cada urna, indicando además;

- Lugar y fecha;

- Potencial electoral de cada Regional;

- Total de votos en cada Regional y en la Dirección General;

- Votos nulos y votos en blanco;

- Número de votos emitidos por cada candidato en cada una de las   Regionales;

- Porcentaje de la elección a nivel nacional;

- Nombres y apellidos completos de la persona elegida;

- Las demás observaciones que los escrutadores consideren pertinentes;

- Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y lugar de   expedición y firma de los escrutadores;

PARAGRAFO. Actuará como Secretario el jefe de la División de Recursos Humanos o su delegado y firmarán el Acta todas las personas que intervinieron directamente en la diligencia.

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ARTICULO 25. DISTRIBUCION DEL ACTA FINAL. El acta de los escrutinios finales de la elección del representante de los empleados a la comisión de personal se distribuirá así:

a. Original para el SENA, División de Recursos Humanos de la Dirección General;

b. La primera copia será enviada al Departamento Administrativo de la Función Pública;

c. La segunda copia será fijada en las carteleras de la Dirección General y de las Regionales, para conocimiento de todos los empleados públicos del SENA;

CAPITULO VII.

DE LOS RESULTADOS ELECTORALES

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ARTICULO 26. NOTIFICACION DE LA DESIGNACION. Elegido el representante de los empleados, la División de Recursos Humanos de la Dirección General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del acta de escrutinios generales, procederá a comunicar dicha designación al empleado que resulte electo, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación.

A partir de la fecha de aceptación, el empleado elegido adquiere la calidad de representante de los empleados en la Comisión de Personal y la conservará en la forma prevista en el parágrafo segundo del artículo 6o. de la presente resolución.

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ARTICULO 27. INFORMACION. De la elección del representante de los empleados ante la comisión de personal se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública, por intermedio del jefe la División de Recursos Humanos de la Dirección General o de quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ejecución de dicho acto.

CAPITULO VIII.

DE LA REPETICION DE LA ELECCION

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ARTICULO 28. CAUSALES. La elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal, deberá repetirse cuando la votación total no represente el setenta por ciento (70%) de los empleados públicos con derecho a voto y en tal caso, en la segunda elección, bastará con el cincuenta por ciento (50%) de los votos de los electores.

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ARTICULO 29. DESIGNACION POR DECRETO. Si la segunda votación no alcanza el cincuenta por ciento (50%) de los votos de los electores, el Gobierno designará el representante de los empleados públicos del SENA en la Comisión de Personal.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

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ARTICULO 30. IRREGULARIDAD EN LA ELECCION. Las irregularidades que se presenten en la elección o los hechos que contravengan las disposiciones de la presente resolución y demás normas que regulen la materia deberán ser puestas en conocimiento del Consejo Superior del Departamento Administrativo de la Función Pública por cualquier empleado, en forma escrita, dentro de los tres (3) días siguientes a la votación, organismo este, que decidirá sobre la validez o nulidad de la elección.

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ARTICULO 31. GARANTIAS, PARTICIPACION Y PERMISOS. La Dirección general y las Regionales dispondrán todo lo necesario para que los empleados públicos concurran a las elecciones en las circunstancias y fechas que señale la Administración.

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ARTICULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 2667 del 1o. de septiembre de 1983.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 19 abril de 1993

HERNANDO ARANGO MONEDERO

Director General

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

Secretario General

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