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RESOLUCION 928 DE 2017
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se reanudan las actividades y términos procesales del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercido de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 119 de 1994, dispone que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio del Trabajo; su misión, fusiones y términos en que deben cumplirse las mismas están señaladas en la Ley 119 de 1994, correspondiéndole al SENA invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, a través de programas de formación técnica profesional y tecnológica, entre otros.
Que el artículo 4 de la precitada Ley, señala como funciones del SENA, entre otras la de: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. ”.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o le atribuyo al despacho de la Dirección General, la facultad de ''4.dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” "12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación. 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional. ''
Que por comunicación de la subdirectora del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del Servicio. Nacional de Aprendizaje - SENA, solicito la suspensión de términos y actuaciones administrativas.
Que en atención a la solicitud anterior se expidió la Resolución No. 00816 de 2017, "Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del SENA”, a partir del día 19 de mayo de 2017 hasta el 6 de junio de 2017.
Que mediante comunicación remitida el día 6 de junio de 2017, la subdirectora del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, solicita reanudar las actividades y términos procesales a partir del 7 de junio de 2017
Que conforme a lo anterior se hace necesario reanudar las actividades y términos procesales del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Restablézcanse las actividades y reanúdese los términos procesales a partir del 7 de junio de 2017 en todas aquellas actuaciones administrativas, actuaciones procesales de los despachos de cobro coactivo administrativo, convocatorias, procesos contractuales, actuaciones en procesos disciplinarios, derechos de petición, recursos y demás actuaciones administrativas que cuenten con términos y que se estuvieren adelantando del Centro Náutico Pesquero Regional Valle del Cauca del SENA.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación Profesional para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. Publiquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.co para conocimiento en general.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
MARÍA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General