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RESOLUCIÓN 971 DE 2012

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece la periodicidad del pago de la nómina de salarios y prestaciones de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 4 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establecen como función del Director General del SENA “Dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal (…) de conformidad con las disposiciones legales y vigentes “y”…dictar los actos administrativos…”

Que en virtud de los principios de eficacia y economía que caracterizan la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política), resulta necesario para el SENA adoptar el pago mensual de la nómina de salarios, teniendo en cuenta el número de servidores públicos de la entidad, la gran cantidad de información y documentación generada a nivel nacional que incide en el proceso de liquidación de la nómina, y los trámites que deben gestionarse para su pago; adicionalmente, la adecuada operación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II Nación, requiere ajustes en la forma de operación financiera de la entidad, buscando reducción de procesos y disminución del volumen de los registros del sistema.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional, señalo mediante comunicación 2012-206-007599-2 del 18 de mayo de 2012, recibida en el SENA el mismo día con el número de radicación 1-010674, lo siguiente: “…en cuanto a la decisión administrativa de cambiar el esquema de pagos, la ley 179 de 1994 artículo 32, señala: “ la ejecución de los pagos del Presupuesto mediante el cual se define el monto máximo mensual de los fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetaran a los montos aprobados en él”.// En ese sentido, es discrecional de la entidad determinar la periodicidad de los pagos de nómina, acorde con la disponibilidad de los recurso y de lo programado en el PAC; decisión que se adopta mediante resolución interna dado el alcance, beneficiarios y los responsables del procedimiento”. (Resaltado fuera del texto)

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La nómina de salarios y prestaciones de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se pagara a partir del mes de julio de 2012, de manera mensual.

Este pago se hará dentro de la última semana de cada mes.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1981 de 2012> El pago de la nómina de salarios y prestaciones de diciembre se hará en las fechas que establezca la Secretaría General del SENA”.

Notas de Vigencia

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2012

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 18 MAY 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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