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RESOLUCION 1025 DE 1979

(diciembre 5)

Por medio de la cual se reglamenta la contratación de personal temporal en el SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en uso de sus facultades legales y en especial de las  

conferidas por el Decreto No. 3123 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la contratación de personal temporal en el SENA.

Que el Decreto 1042 de 1978 reglamenta la vinculación de supernumerarios al Sector Público.

Que los Decretos 2464 de 1970, 1014 de 1978 y 415 de 1979 establecen las normas correspondientes a la contratación de Auxiliares de la Administración en la Entidad.

Que el Decreto 150 de 1976 fija las diferentes clases de Contratos Administrativos y de prestación de servicios.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. De conformidad con lo establecido por el Artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, el SENA podrá vincular personal Supernumerario para suplir vacantes por licencias, vacaciones, incapacidades o comisiones de estudio.

La vinculación de dicho personal se hará por el tiempo que dure la licencia, vacaciones, incapacidad o Comisión de Estudios y constará siempre en una Resolución que así lo determine.

Los trámites para estas vinculaciones serán responsabilidad de la División de Relaciones Industriales en la Dirección General y de las Oficinas de Personal en las Regionales y para adelantarlo deberá mediar siempre el visto bueno del Director General o del Gerente Regional según el caso.

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ARTICULO 2o. cuando se trate de vincular personal de manera transitoria, para desempeñar funciones propias de la Entidad pero que no pueden desarrollarse con personal de planta, dicha vinculación podrá efectuarse mediante el sistema de Contratos de Auxiliares de la Administración, los cuales deberán en todo caso, ser autorizados por el Director General y no podrán exceder de tres (3) meses de duración.

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ARTICULO 3o. En los casos en que se deban realizar labores no previstas como ordinarias en las funciones de la Entidad, deberá elaborarse Orden de Trabajo o Contrato de Prestación de Servicios, según la cuantía. Para la ordenación de estos contratos o de las órdenes de trabajo, serán competentes en las Regionales los Gerentes Regionales según el grado de delegación que para contratar les haya conferido el Director General y éste, y el Subdirector Administrativo en la Dirección General.

El contrato se hará previa solicitud de la dependencia y con el visto bueno del Director General o del Subdirector del área en la Dirección General ; el Gerente o del Subgerente respectivo en las Regionales.

Los trámites de Contratos serán responsabilidad de la Oficina Jurídica en la Dirección General y en las Regionales del Asesor Jurídico o del Subgerente Administrativo o del Jefe del Departamento Administrativo.

La responsabilidad del trámite de las Ordenes de Trabajo será de la División Comercial o de quien haga sus veces en las Regionales, previa solicitud y visto bueno del Director General o del Subdirector del área en la Dirección General y del Gerente o Subgerente respectivo en las Regionales.

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ARTICULO 4o. Todas las vinculaciones a través de Resoluciones o de contratos y la elaboración de Ordenes de Trabajo requieren la autorización y la ordenación previas de quien esté delegado para cada caso ; la persona que en contravención a los requisitos antes mencionados o sin estar autorizado para ello adelante cualesquiera de las actividades atrás previstas incurrirá en causal de mala conducta sancionable de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.

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ARTICULO 5o. Los contratos de Auxiliares de la Administración vigentes a la fecha de expedición de esta Resolución se darán por terminados en la fecha de su expiración y no se prorrogarán, salvo que sigan los procedimientos previos establecidos en los artículos anteriores.

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ARTICULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.E. a 5 de diciembre de 1.979.

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General del SENA

GUSTAVO APONTE SANTOS

Subdirector General Administrativo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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