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RESOLUCIÓN 1090 DE 2022
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se adopta el Manual para la Gestión de Convenios en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 249 de 2004, artículo 4 numeral 4, Ley 1474 de 2011 artículo 78 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4° a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).
Que con el fin de contar con un instrumento jurídico para el para el cumplimiento de las finalidades de la misionalidad del SENA, dentro del marco del interés general, Que conforme a las necesidades de la entidad en la celebración de convenios/contratos, deberán estar previstas en el Plan Anual de Adquisiciones de la correspondiente vigencia, ser suplidas con recursos del Presupuesto General de la Nación y sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 De 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Decreto No. 092 de 2017, Decreto Ley No. 019 de 2012, Decreto No. 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, demás normas reglamentarias y/o complementarias y aquellas que las modifiquen o complementen.
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas antes citadas, es necesario expedir el Manual para la celebración de convenios en el SENA, que unifique los criterios a nivel nacional, por parte de los funcionarios y contratistas, para facilitar el desarrollo de la gestión convencional/ contractual en la entidad, como la de garantizar la comprensión de los procedimientos internos, los componentes atinentes a las etapas Preconvencional/contractual, Convencional/Contractual y Postconvencional/Postcontractual, apuntando hacia el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales.
Que para suplir estas necesidades el Manual de Convenios se aplicará a todos los procesos y procedimientos para la celebración de convenios originados en las necesidades planteadas por las Direcciones, Dependencias o áreas del SENA, conforme las directrices emanadas de la Dirección General.
Que, los funcionarios y contratistas de todas las dependencias y aquellos que intervengan directa o indirectamente en el proceso de celebración de convenios/contratos, deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables en materia de convenios, y a aquellas contenidas en el presente Manual de Convenios.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, se publicó durante cinco (5) días calendario, en la página web de la entidad, el Manual para la gestión de convenios en el SENA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Expedir y adoptar el Manual para la Celebración de Convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
ARTÍCULO 2º. - Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad.
ARTÍCULO 3º. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1294 de 2014. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
Vo. Bo.
Óscar Julián Castaño Barreto
Director Jurídico
Carlos Andrés Roldán Álzate
Asesor Dirección General
Revisó:
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora Grupo Gestión de Convenios
Gloria Acosta Contreras,
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos
y Producción Normativa