Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1103 DE 2023

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 2024>

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2023

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 0908 de 2023 y el artículo 4 - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir de la fecha de su publicación, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y dispuso de manera textual en su artículo 2o lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que el Decreto 444 del 29 de marzo de 2023 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, dispone en su artículo 6o sobre la prelación de encuentros virtuales, que “las entidades deberán promover y dar prelación a encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplirá y la relación directa con las funciones. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente decreto.”

Que el Decreto 444 del 29 de marzo de 2023 señala en el artículo 8 que “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 20 que “los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.”

Que el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, determina que para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres (3) categorías: A, B y C.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar, para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, así:

a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACION

DEHASTA
$ 0$ 1.510.229
$ 1.510.230$ 2.373.180
$ 2.373.181$ 3.169.036
$ 3.169.037$ 4.019.494
$ 4.019.495$ 4.854.371
$ 4.854.372$ 7.321.125
$ 7.321.126$ 10.232.411
$ 10.232.412$ 12.149.567
$ 12.149.568$ 14.956.568
$ 14.956.569$ 18.085.358
$ 18.085.359En adelante
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
ABCNIVEL
$ 136.975$ 116.429$ 102.7311
$ 187.201$ 159.121$ 140.4012
$ 227.140$ 193.069$ 170.3553
$ 264.300$ 224.655$ 198.2254
$ 303.499$ 257.974$ 227.6245
$ 342.557$ 291.173$ 256.9186
$ 416.087$ 353.674$ 312.0657
$ 561.304$ 477.108$ 420.9788
$ 729.685$ 620.232$ 547.2649
$ 882.626$ 750.232$ 661.97010
$ 1.039.425$ 883.511$ 779.56911

b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

DEHASTA
$ 0$ 1.510.229
$ 1.510.230$ 2.373.180
$ 2.373.181$ 3.169.036
$ 3.169.037$ 4.019.494
$ 4.019.495$ 4.854.371
$ 4.854.372$ 7.321.125
$ 7.321.126$ 10.232.411
$ 10.232.412$ 12.149.567
$ 12.149.568$ 14.956.568
$ 14.956.569$ 18.085.358
$ 18.085.359En adelante
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA, EXCEPTO, BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA
Hasta 80Hasta 100Hasta 140
Hasta110Hasta 150Hasta 220
Hasta 140Hasta 200Hasta 300
Hasta 150Hasta 210Hasta 320
Hasta 160Hasta 240Hasta 350
Hasta 170Hasta 250Hasta 360
Hasta 180Hasta 260Hasta 370
Hasta 200Hasta 265Hasta 380
Hasta 270Hasta 315Hasta 445
Hasta 350Hasta 390Hasta 510
Hasta 440Hasta 500Hasta 640

ARTÍCULO 2. TARIFAS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte reajustados en el 14.62% conforme al incremento salarial para el año 2023:

CONCEPTOVALORES
$ AÑO 2022
VALORES $
AÑO 2023
(Reajustados)

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD

Vía Aérea - Ida y Regreso$ 111.571$ 127.883
Vía Aérea - Un sólo sentido$ 55.156$ 63.220
Vía Terrestre - Ida y Regreso$ 39.045$ 44.753
Vía Terrestre - Un sólo sentido$ 19.467$ 22.313
- Traslado aéreo a otra ciudad durante la comisión:
Este valor se pagará cuando el desplazamiento a la otra ciudad genera dos recorridos adicionales; si genera uno solo, se paga la mitad de este valor.
- Cuando el traslado sea por vía terrestre se pagará el mismo valor anotado anteriormente en este cuadro para esos desplazamientos.
$ 74.403$ 85.281
Desempeño de funciones específicas$ 111.571$ 127.883

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)

CONCEPTOVALOR AÑO 2022VALOR AÑO 2023 (Reajustado)
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión$ 2.509$ 2.876

Sin que el total exceda. en ningún caso $186,503 por cada comisión. ni $372,995 en el mes calendario

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución 2838 de 2016.

ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.

ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023 y deroga en su integridad la Resolución 1-00539 de 2022 y las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, después de su radicación publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.