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RESOLUCIÓN 1103 DE 2023
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 2024>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2023
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 0908 de 2023 y el artículo 4 - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.
Que mediante el Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir de la fecha de su publicación, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y dispuso de manera textual en su artículo 2o lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que el Decreto 444 del 29 de marzo de 2023 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, dispone en su artículo 6o sobre la prelación de encuentros virtuales, que “las entidades deberán promover y dar prelación a encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplirá y la relación directa con las funciones. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente decreto.”
Que el Decreto 444 del 29 de marzo de 2023 señala en el artículo 8 que “las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:
a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.
b. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.
c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”
Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”
Que la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 20 que “los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.”
Que el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, determina que para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres (3) categorías: A, B y C.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar, para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, así:
a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION
DE | HASTA | ||
$ 0 | $ 1.510.229 | ||
$ 1.510.230 | $ 2.373.180 | ||
$ 2.373.181 | $ 3.169.036 | ||
$ 3.169.037 | $ 4.019.494 | ||
$ 4.019.495 | $ 4.854.371 | ||
$ 4.854.372 | $ 7.321.125 | ||
$ 7.321.126 | $ 10.232.411 | ||
$ 10.232.412 | $ 12.149.567 | ||
$ 12.149.568 | $ 14.956.568 | ||
$ 14.956.569 | $ 18.085.358 | ||
$ 18.085.359 | En adelante | ||
VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||
A | B | C | NIVEL |
$ 136.975 | $ 116.429 | $ 102.731 | 1 |
$ 187.201 | $ 159.121 | $ 140.401 | 2 |
$ 227.140 | $ 193.069 | $ 170.355 | 3 |
$ 264.300 | $ 224.655 | $ 198.225 | 4 |
$ 303.499 | $ 257.974 | $ 227.624 | 5 |
$ 342.557 | $ 291.173 | $ 256.918 | 6 |
$ 416.087 | $ 353.674 | $ 312.065 | 7 |
$ 561.304 | $ 477.108 | $ 420.978 | 8 |
$ 729.685 | $ 620.232 | $ 547.264 | 9 |
$ 882.626 | $ 750.232 | $ 661.970 | 10 |
$ 1.039.425 | $ 883.511 | $ 779.569 | 11 |
b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN
DE | HASTA | |
$ 0 | $ 1.510.229 | |
$ 1.510.230 | $ 2.373.180 | |
$ 2.373.181 | $ 3.169.036 | |
$ 3.169.037 | $ 4.019.494 | |
$ 4.019.495 | $ 4.854.371 | |
$ 4.854.372 | $ 7.321.125 | |
$ 7.321.126 | $ 10.232.411 | |
$ 10.232.412 | $ 12.149.567 | |
$ 12.149.568 | $ 14.956.568 | |
$ 14.956.569 | $ 18.085.358 | |
$ 18.085.359 | En adelante | |
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | ||
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA, EXCEPTO, BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA |
Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
Hasta110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
ARTÍCULO 2. TARIFAS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte reajustados en el 14.62% conforme al incremento salarial para el año 2023:
CONCEPTO | VALORES $ AÑO 2022 | VALORES $ AÑO 2023 (Reajustados) |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
Vía Aérea - Ida y Regreso | $ 111.571 | $ 127.883 |
Vía Aérea - Un sólo sentido | $ 55.156 | $ 63.220 |
Vía Terrestre - Ida y Regreso | $ 39.045 | $ 44.753 |
Vía Terrestre - Un sólo sentido | $ 19.467 | $ 22.313 |
- Traslado aéreo a otra ciudad durante la comisión: Este valor se pagará cuando el desplazamiento a la otra ciudad genera dos recorridos adicionales; si genera uno solo, se paga la mitad de este valor. - Cuando el traslado sea por vía terrestre se pagará el mismo valor anotado anteriormente en este cuadro para esos desplazamientos. | $ 74.403 | $ 85.281 |
Desempeño de funciones específicas | $ 111.571 | $ 127.883 |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)
CONCEPTO | VALOR AÑO 2022 | VALOR AÑO 2023 (Reajustado) |
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión | $ 2.509 | $ 2.876 |
Sin que el total exceda. en ningún caso $186,503 por cada comisión. ni $372,995 en el mes calendario
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución 2838 de 2016.
ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.
ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 594 de 18 de marzo de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023 y deroga en su integridad la Resolución 1-00539 de 2022 y las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, después de su radicación publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los