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RESOLUCIÓN 1173 DE 2007

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el día 21 de Junio como el “Día del Instructor en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en <sic> por los numerales 1 y 23 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General del SENA “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el numeral 23 del artículo 4o de la enunciada norma dispone como función del Director: “Crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que la ley 119 de 1994 establece como misión del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA “Cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social económico y tecnológico del país”.

Que el artículo 2o del Decreto 1424 de 1998 Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, establece: “El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

Que la Formación Profesional Integral que imparte la Institución se soporta en el talento, el esfuerzo y el compromiso del Grupo Ocupacional de Instructores, erigiéndose en pilar fundamental para el cumplimiento de la misión institucional, y en consecuencia su aporte se extiende a beneficiar a la sociedad y a la Nación, pues mediante la difusión del conocimiento teórico y práctico facilitan la formación, el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología.

Que el Grupo Ocupacional de Instructores, se ha constituido como líder y artífice de los procesos de ampliación de la cobertura de los servicios de la entidad, que ha marcado la transformación de la misma haciendo tangible el acceso a la formación profesional por parte de todos los sectores sociales.

Que por lo enunciado, es necesario enaltecer y realzar la labor de los funcionarios pertenecientes al Grupo Ocupacional de Instructores, con la Institucionalización al interior de la entidad de un día en el que se conmemore su labor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Institucionalizar al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el día veintiuno (21) del mes de junio de cada año como el “El Día del Instructor”.

En el evento en que la reseñada fecha no coincida con un día hábil, el “Día del Instructor” deberá ser conmemorado el día hábil inmediatamente anterior.

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ARTÍCULO 2o. El Día del Instructor se conmemorará en los Centros de Formación Profesional Integral y en las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con actividades encaminadas a exaltar y enaltecer la labor desarrollada por el Grupo Ocupacional de Instructores.

La conmemoración del “Día del Instructor”, se realizará en los respectivos Centros de Formación Profesional Integral y en las Direcciones Regionales, con acto público que contará con la presencia de los diferentes sectores, sociales y productivos, asociaciones, gremios, autoridades municipales, y la comunidad de aprendices en general.

Tal acto deberá ser desarrollado dentro de las políticas de austeridad del gasto público, con las que se encuentra comprometida la institución.

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ARTÍCULO 3o. Para la organización, planeación y celebración de dicho día se conformará por acto administrativo emitido por la Subdirección de Centro, el Comité del “Día del Instructor” el cual estará integrado por:

1. Subdirector de Centro o su delegado.

2. Coordinador Académico.

3. Trabajador Social o sicólogo

4. Representante de Aprendices.

5. Un instructor designado por el Grupo Ocupacional de Instructores

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ARTÍCULO 4o. Son funciones del Comité del Día del Instructor:

1. Planear y programar la ejecución de eventos lúdicos y culturales que integren el Grupo Ocupacional de Instructores y la demás comunidad educativa.

2. Planear y programar la ejecución de eventos científicos o tecnológicos, orientados a crear espacios en donde los Instructores vinculados a los diferentes Centros de Formación Profesional Integral, puedan dar a conocer obras producto de su conocimiento en el campo en el que imparten formación.

3. Pugnar por la participación de instituciones educativas, culturales, sectores productivos, económicos y sociales en los eventos que se realicen con ocasión de las actividades de conmemoración del Día del Instructor.

4. Programar la entrega de reconocimientos e incentivos para los instructores que se han destacado por sus competencias profesionales, sociales, técnicas y pedagógicas, en la ejecución de su labor a lo largo del período académico, y para aquellos que han logrado el reconocimiento de otras instituciones y organizaciones estatales o privadas.

PARÁGRAFO. Los actos enunciados deberán ser desarrollados dentro de las políticas de austeridad del gasto público, con las que se encuentra comprometida la institución.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 JUN 2007

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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