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RESOLUCION 1213 DE 2020

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se prorroga la suspensión de los términos procesales en algunas actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID- 19

LA JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 6 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, estableciendo medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID- 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, dentro de las cuales se ordena expresamente a los representantes legales de las entidades públicas adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de esta enfermedad.

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que en consecuencia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 418 del 18 de marzo de 2020, 420 del 18 de marzo de 2020, 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, por medio de los cuales impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 dispone “(...) corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias” y así mismo el artículo 76 establece que la Oficina de Control Interno Disciplinario conocerá y fallará en primera instancia, correspondiéndole la segunda instancia a la Dirección General del SENA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, determinó acciones administrativas para la contención del virus.

Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Particularmente, en su artículo 6 se dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 ibídem, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lo anterior bajo el entendido que cada entidad debe analizar sus particulares condiciones organizacionales para determinar el momento en el que, mientras dure la emergencia sanitaria, puedan reactivarse los términos de todos o algunos procedimientos, así como, si es del caso, de todas o algunas etapas con el objetivo de garantizar las condiciones de salubridad pública requeridas para prevenir y evitar el contagio de COVID 19.

"Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. "

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, mediante las resoluciones 1-0370 del 24 de marzo de 2020, 1-0418 del 3 de abril de 2020, 1-0464 del 27 de abril de 2020, 1-0504 del 11 de mayo de 2020 y 1-0552 del 26 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el veinticuatro (24) de marzo y el treinta y uno (31)de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.

En consecuencia, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, mediante las resoluciones 1-0576 de 1 de junio de 2020, 1-0681 de 1 de julio de 2020, 10767 de 15 de julio de 2020 y 1-0846 de 31 de julio de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el primero (1) de junio y el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, lo cual denota que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA tiene la facultad para continuar con la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” decidió: “Artículo 6: Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios o entidades del orden nacional.”

En consecuencia la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-0981 de 31 de agosto de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el primero (1) y el treinta (30) de septiembre de 2020.

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020, levanto la suspensión de términos prorrogada mediante la resolución 1-0981 de 31 de agosto de 2020, en aquellas actuaciones y diligencias, de su competencia, que se encuentren para la formulación de alegatos de conclusión, terminación y archivo definitivo, fallo de primera instancia y/o para decidir la concesión del recurso de apelación, para el desarrollo eficaz y eficiente de la acción disciplinaria.

Que la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, advirtiendo la orden presidencial establecida en el artículo 6 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, esto es, tener aprobados por los respectivos gobiernos locales los protocolos de bioseguridad en todas las sedes del SENA y teniendo en cuenta que actualmente el país se encuentra en una fase de aislamiento, el cual se caracteriza por ser selectivo y con distanciamiento individual responsable, encontrándose que el trabajo en casa debe continuar siendo priorizado por las entidades públicas durante la emergencia sanitaria, considera necesario proceder a la prórroga de la suspensión de los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de conocimiento de esta Oficina, con excepción de las establecidas en la Resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020, para garantizar la salud de quienes intervienen en la práctica de pruebas, etapa procesal que requerirá para su desarrollo la presencia de intervinientes, sujetos procesales y funcionarios en las sedes del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, con excepción de las establecidas en la Resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020 inclusive, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS DE PRIMERA INSTANCIA. Conforme a la Resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de los términos en algunas de las actuaciones de los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1o del presente acto administrativo, las actuaciones y diligencias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA que se encuentren para la formulación de alegatos de conclusión, terminación y archivo definitivo, fallo de primera instancia y/o para decidir la concesión del recurso de apelación.

ARTÍCULO 3o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad, o no, de dicha suspensión.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del Sena a nivel nacional.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 30 SEP 2020

CLAUDIA PATRICIA LANDAZÁBAL ORTÍZ

Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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