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RESOLUCION 1234 DE 2020

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se aprueba la presentación del Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las sedes de la Dirección General del SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Teniendo en cuenta que en atención a la pandemia denominada COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020.

Que mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento de este.

Que mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social "adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19' y mediante la Directiva 011 de 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió "Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.'', conteniendo en su punto numero 2 las “Orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos".

Que mediante la Directiva 013 de 3 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió las "Recomendaciones generales para el desarrollo de actividades académicas de laboratorios prácticos y de investigación en las instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, en atención a las disposiciones del decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020 y para el retorno progresivo a la presencialidad", regulando el retorno progresivo a laboratorios prácticos y de investigación, expidiendo recomendaciones para el retorno gradual y progresivo a las actividades académicas que exijan presencialidad y dictando buenas prácticas para evitar el contagio en los entornos de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19'

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA emitió las circulares 098 y 156 de 2020, por medio de las cuales emitió las directrices de "Protocolo de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19' y los lineamientos SENA para el “Aislamiento Selectivo Inteligente”

Ahora bien, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, expidió el 26 de agosto de 2020 el Decreto 193 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad', dentro del cual, en su numeral 2 del literal f, reglamentó la operación de actividades educativas, estableciendo que la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las actividades que se habiliten para realizar el retorno gradual, seguro y progresivo a la presencialidad, con base en lo adoptado por cada establecimiento educativo, siendo requisito cargar en la plataforma de dicha dependencia el Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura diferentes con los protocolos estructurados para las sedes de la Dirección General localizadas en el Distrito Capital, siendo previamente aprobada su presentación mediante Acto Administrativo por parte del Director General de la Entidad.

Que este despacho adopta y acoge las directrices, lineamientos y requerimientos emitidos por el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital de Bogotá, en atención a la Normatividad anteriormente referida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la presentación del Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las sedes de la Dirección General del SENA.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 05 OCT 2020

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1234_2020.pdf>

<Para consultar el anexo Procesión de gestión del talento humano de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_SENA_1234_2020_ANEXO.pdf>

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