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RESOLUCION 1328 DE 1966
(noviembre 21)
Por la cual se aprueban unas reformas a un Reglamento Interno de Trabajo.
EL DIRECTOR DE LA REGIONAL DEL TRABAJO DE CUNDINAMARCA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de
las que le confiere el literal d) del Artículo
71 del Decreto 1631 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que para su estudio y aprobación, han sido presentadas a este Despacho unas reformas a un Reglamento Interno de Trabajo de la empresa denominada "SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA", el que tiene aprobado por medio de la Resolución No. 203 de fecha 24 de febrero de 1961.
Que las reformas solicitadas, se refieren al Capítuln V, Artículo 6o., HORARIO DE TRABAJO, para los trabajadores de los Centros Agropecuarios que tiene el SENA el cual quedará en la siguiente forma; para los trabajadores de Campo:
CAPITULO V Artículo 6o.
CENTROS AGROPECUARIOS DEL SENA
TRABAJADORES DE CAMPO
En los días LUNES A VIERNES
EN LA MAÑANA EN LA TARDE
Entrada: 7:00 a.m. Entrada: 1:00 p.m.
Salida: 11:30 a.m. Salida: 5:30 p.m.
DIA SABADO
Entrada: 7:00 a.m.
Salida: 12:00 m.
Que las reformas introducidas llenan los requisitos exigidos por el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. APROBAR las reformas introducidas en el Capítulo V, artículo 6o., HORARIO DE TRABAJO, para trabajadores de los Centros Agropecuarios que tiene el SENA, del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa denominada "SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA", aprobado por medio de la Resolución No. 203 de fecha 24 de febrero de 1961, con domicilio principal en Bogotá. Este horario regirá únicamente, para los trabajadores de campo.
ARTICULO 2o. Con estas reformas debe aplicarse la presente Resolución, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 6o, Del Decreto 617 de 1954.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Fdo.) OMAR DE LA PAVA GOMEZ
Director Regional
(Un sello que dice: República de Colombia, Dirección Departamental
del Trabajo, Secretaría, Ministerio del Trabajo).
(Fdo. GUILLERMO DIAZ GRANADOS
Secretario Ad - Hoc.