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RESOLUCION 1349 DE 2011

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022>

Por medio de la cual se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

CONSIDERANDOS:

El artículo 1 de la ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social;

De conformidad con el artículo 2 de la ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

El artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece la creación de Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles

El Decreto 1716 de 2009 establece las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; igualmente las reglas básicas para la presentación y el estudio de los casos dentro del Comité.

El Comité de Conciliación, como instancia administrativa, le corresponde coordinar estrategias encaminadas a orientar las políticas de defensa de los intereses de la entidad, así como la forma de prevenír la asuncíón de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

Mediante la Resolución 01522 de fecha 6 de Julio de 2004 se estableció el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA y en su artículo 3, numeral 9 se determinó dictar su propio reglamento.

La Ley 1285 de 2009 amplió las materias conciliables relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El 14 de mayo de 2009 se expidió el Decreto 1716 de 2009 que reglamenta la conciliación en materia de lo contencioso Administrativo, en especial señala los términos dentro de los cuales debe adelantarse el análisis y decisión de los casos de conciliación y repetición por parte de los comités de conciliación.

La Directiva Presidencial No. 005 del 22 de mayo de 2009 establece la obligación de modificar los reglamentos internos de los comités de conciliación para ajustarlos a la nueva normatividad.

Que la Ley 1395 de 2010 en su artículo 70 estableció la obligatoriedad para la asistencia a la diligencia de conciliación cuando se apelan las sentencias adversas a la entidad, so pena de declarar desierto el recurso interpuesto.

Que es necesario derogar las Resolución No. 01522 de 2004, con el objeto de adecuar la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones conforme lo establecido por el Decreto 1716 de 2009.

Para lograr la observancia de los principios de la administración pública es procedente reorganizar el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de Sena y por tanto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de polfticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

PARÁGRAFO 1. El Comité decidirá en cada caso específico, sobre al procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

PARÁGRAFO 2. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por si sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité.

PARÁGRAFO 3. La decisión del Comité de conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 4. Es objetivo del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, adoptar las medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de la entidad; así mismo constituirá una herramienta fundamental para el desarrollo de la política de conciliación en los procesos judiciales, la prevención del daño antijurídico, contribuyendo a la racionalización de los recursos públicos.

Concordancias

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Sena, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado.

2. El Secretario General.

3. El Director Administrativo y Financiero

4. El Director de Empleo y Trabajo.

5. El Director Jurídico, o quien tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

6. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

PARÁGRAFO 1. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director General de la entidad.

PARÁGRAFO 2. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Sena en cada proceso, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Concordancias

ARTÍCULO 3. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan, para el efecto, en cada sesión ordinaria se tratarán los temas de competencia que estén por discutirse y decidirse y que estén relacionados en la correspondiente convocatoria.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Secretario Técnico del Comité procederá a formalizar la convocatoria de los miembros permanentes del Comité de Conciliación, indicando día, hora y lugar de reunión.

Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo diecisiete del Decreto 1716 de 2009.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité no se invitará a los particulares o a los representantes judiciales que hayan formulado a la entidad conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, salvo que el Comité considere necesaria su participación.

ARTÍCULO 5. FORMALIDAD DE LA CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> La citación al Comíté deberá ir acompañada del orden del día correspondiente y teniendo en cuenta lo voluminoso de los antecedentes de cada caso, estos permanecerán a disposición de los miembros del comité de conciliación para su revisión y consulta. La citación se debe hacer como mínimo con dos días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la respectiva sesión.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Concordancias

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursados en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipo de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicacíón de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los pará-metros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garantices su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

ARTÍCULO 7. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contará con una Secretaria Técnica, a cargo del Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones.

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ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> La Secretaria Técnica del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

ARTÍCULO 9. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Si alguno de los miembros del comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá informarlo a todos los miembros del Comité inmediatamente reciba la convocatoria; éstos decidirán en el término de un día vía electrónica o por el medio más eficaz sobre si procede o no el impedimento y de ello se deberá comunicar a la Secretaría Técnica.

En caso de que uno o más de los miembros asístentes al Comité se declare impedido para actuar en un tema específico y esto implique imposibilidad de decidir por no existir quórum, se podrán seleccionar miembros ad hoc que cumplan los requisitos exigidos en las normas pertinentes sobre las calidades de los miembros integrantes de dicho Comité.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA CONVOCATORIA DE REUNIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Los casos que se presenten ante el Comité de Conciliación, deben haber surtido el siguiente trámite:

El Grupo de Procesos Judiciales y Conciliaciones estudiará las solicitudes de concíliación o cualquier otra forma de solución alternativa de conflictos que le sean remitidas por los Directores Regionales o cualquier otra dependencia del SENA. De la misma manera se estudiarán las acciones de repetición.

El abogado asignado elaborará un estudio que deberá contener:

a. Indicación del tipo de solicítud de Conciliación: solicitud directa de Conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos; citación formal de Despacho Judicial, Procuraduría General de la Nación.


b. Naturaleza jurídica de la controversia a conciliar: contractual, reivindicatorio, ejecutivo, nulidad y restablecimiento del derecho, etc.


c. Relación suscinta y cronológica de los hechos fundamento de la solicitud de Conciliación.

d. Pretensiones y estimación de los perjuicios.

e. Determinación de la legitimación en la causa del solicitante o la contraparte.


f. Señalamiento de los medios probatorios que obran en el expediente.


g. Análisis de jurisprudencia frente a casos similares.


h. Viabilidad jurídica de la Conciliación.


i. Apreciación objetiva y razonada acerca de la viabilidad, oportunidad y conveniencia de llegar o no a un acuerdo conciliatorio. De acuerdo con el caso, deberá incluirse la posición o línea jurisprudencial acerca de situaciones similares con el análisis respectivo de probabilidad de condena a la entidad.

ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> En el día y hora señalados, la Secretaría Técnica del Comité instalará la sesión. A continuación informará a los asistentes sobre las justificaciones presentadas por inasistencia, sobre manifestaciones de participación electrónica o por cualquier otro medio que garantice la fidelidad en las decisiones por el miembro que no asiste personalmente a la sesión; sobre el trámite de impedimentos o recusaciones; luego se verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto.

La Secretaría Técnica dará inicio al tratamiento de los temas sometidos a análisis para lo cual dará lectura a los apartes generales de cada caso; en especial su identificación y consideraciones generales. De ser necesario a solicitud de los miembros del Comité, se escuchará por parte de la Secretaria Técnica el respectivo análisis y absolverá las dudas e inquietudes que se le formulen. En todo caso su intervención no podrá ser superior a 10 minutos.

Una vez se haya surtido la intervención antes señalada o presentado el caso, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad en cuanto al contenido de la decisión, como en la observancia de los términos otorgados para el inicio de los trámites que cada decisión implique.

Efectuada la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los miembros el sentido de su voto y con base en la sumatoria de los mismos se definirá la situación.

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ARTÍCULO 13. PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Los miembros del Comité de Conciliacíón podrán intervenir en las sesiones del Comité de manera electrónica a través del sistema interno de comunicación de la entidad (outlook). Valga decir, mediante correos electrónicos, o también mediante cualquier otro medio que garantice la comunicación de su posición sobre el caso como fax, videoconferencia, grabación, etc.

Los miembros del Comité que decidan participar de manera electrónica deberán anundarlo con antelación a la celebración de la respectiva sesión, y a dicha comunicación deberán anexar archivo que contenga su postura sobre cada uno de los temas a tratar; así como sus proposiciones.

La Secretaría Técnica, de acuerdo con las necesidades del servicio o el deber de cumplir términos procesales podrá convocar a sesiones del Comité cuya modalidad sea únicamente de participación electrónica o mediante el uso de tecnologías y medios de comunicación que garanticen la participación de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 14. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico, él cual dejará constancia en ellas de las deliberaciones y decisiones adoptadas por los miembros permanentes del Comité. Las actas de las sesiones serán suscritas por todos los asistentes al mismo.

PARÁGRAFO. Trámite Aprobación de las Actas. El Secretario Técnico deberá remitir a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellas remitan sus observaciones, dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo del proyecto..

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ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con la participación de este número de miembros permanentes. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

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ARTÍCULO 16. SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar sus motivos de disenso, en el momento de la deliberación de lo cual el Secretario dejará constancia en la respectiva acta. No habrá lugar a deliberaciones o adición a posíciones frente a cada tema luego del momento de deliberación y manifestación del voto en cada caso.

ARTÍCULO 17. INASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir ni participar por medios electrónicos a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e ínvitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó la justificación. Lo anterior, para los fines que estime pertinentes el funcionario encargado de la oficina de Control Interno en la entídad.

ARTÍCULO 18. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y OBLIGACIONES DEL REGLAMENTO INTERNO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Teniendo en cuenta la perentoriedad de los términos del proceso de conciliación prejudicial, y las consecuencias de la mora en el trámite al interior de la entidad, todo retardo injustificado en los términos aquí señalados y en las directrices o circulares impartidas a los funcionarios de la entidad para garantizar el óptimo funcionamiento del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación será inmediatamente puesto en conocimiento de la oficina de Control Interno Disciplinario por parte de la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 19. INFORMES DE LOS APODERADOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Los apoderados de la entidad, el día hábil siguiente a la celebración de la respectiva audiencia de conciliación deberán presentar a la Secretaría Técnica un informe del desarrollo de la audiencia de Conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tríbunal no impartió aprobación judicial a la Condliación. Las actas de los acuerdos conciliatorios prejudiciales se publicarán en la página web de la entidad dentro de los tres días siguientes a su celebración de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1716 de 2009.

ARTÍCULO 20. INDICADOR DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

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ARTÍCULO 21. ARCHIVOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DE SU SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Dirección Jurídica. Lo anterior sin perjuicio de las normas de archivo documental y de gestión de la administración pública y de la aplicación de tablas de retención y transferencia documental.

La Secretaría Técnica designará al funcionario responsable del archivo de estos
documentos, informándole de tal hecho al Comité de Conciliación.

Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Dirección Jurídica.

Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán solicitar autorización al

Secretario Técnico, el cual dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente.

Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO 22. INFORME DE GESTIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Para dar aplicación al artículo 28 del Decreto 1716 de 2009, al finalizar cada semestre, el Secretario Técnico del Comíté presentará un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones. El informe deberá contener los aspectos que señala la citada norma.

Adicionalmente, y según lo dispone el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, en el informe se relacionarán las actividades que ha ejecutado el Comité en cuanto a la prevención del daño antijurídico, mejoramiento y correctivos a la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido, podrá relacionarse las circulares, oficios, directivas y en general todos aquellos documentos que contengan tales directrices.

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ARTÍCULO 23. PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO Y POLÍTICAS PARA LA DEFENSA LITIGIOSA DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación, establecerá el procedimiento para estudiar, analizar y evaluar periódicamente, las causas que originaron las demandas y sentencias contra la entidad, con el fin de adoptar los correctivos que se estimen necesarios para prevenir los daños antijurídicos que el Sena se haya visto obligado a conciliar o por los cuales haya resultado condenado, debiendo proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa litigiosa de los intereses de la entidad.

Con este fin, los apoderados de la entidad presentarán semestralmente a los miembros del Comité, a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

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ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN SENTENCIAS Y CONCÍLIACIONES PAGADAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> La Dirección Administrativa y Financiera informará al Comité mensualmente sobre los pagos efectuados a nivel nacional por condenas o conciliaciones o por otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad del SENA en el mes inmediatamente anterior y la cuantía de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 25. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar en primer término el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1716 de 2009 y del acto administrativo mediante el cual se ordenó la creación del Comité de la entidad y del reglamento interno del mismo, y en segundo lugar, para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2629 de 2022> El presente reglamento rige a partír de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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