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RESOLUCION 1393 DE 2004

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica del SENA, denominado Recursos y Peticiones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las conferidas en el numeral 23 del Articulo 4 del Decreto 00249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 00249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 00249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el articulo cuarto, previendo en el numeral 23: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 4:

"RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."

La nueva estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, adoptada mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, recategoriza la Oficina Jurídica de la Dirección General de la entidad en Dirección Jurídica, ampliando sus funciones y redireccionando la cobertura a todo el país, por lo que se hace necesario crear el Grupo de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", con fundamento en las funciones emanadas de los numerales 5, 8, 11, 17, 20, 21, 22 y 23 del artículo 16 Funciones de la Dirección Jurídica - del Decreto 00249 de 2004.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 914 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante la Resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

- Dos (2)Asesores grado10
- Un (1)Profesional grado06
- Un (1)Profesional grado01
- Un (1)Técnico grado07
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, en materia de recursos y peticiones.

2. Coordinar y controlar la atención de las peticiones que se realicen a las dependencias de la Entidad.

3. Emitir lineamientos para la gestión de recursos y peticiones.

4. Orientar la absolución de consultas jurídicas en materia de recursos y peticiones.

5. Gestionar los proyectos de actos administrativos o resoluciones necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Director General.

6. Suministrar la información requerida en materia de recursos y peticiones a las dependencias de la Entidad y/o entidades que lo soliciten.

7. Asesorar en materia de recursos y peticiones a las dependencias que lo requieran, cuando sea del caso.

8. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de Indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

9. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones".

10. Presentar al Director Jurídico los Informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas.

11. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Son funciones del coordinador del grupo de " "Recursos y Peticiones" las siguientes:

1. Coordinar la gestión de directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, en materia de recursos y peticiones.

2. Ejercer la coordinación y control sobre la atención de las peticiones que se realicen a las dependencias de la Entidad.

3. Coordinar la emisión de lineamientos para la gestión de recursos y peticiones.

4. Orientar la absolución de consultas jurídicas en materia de recursos y peticiones.

5. Solicitar antecedentes y revisar la gestión de actos administrativos y/o resoluciones necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Director General.

6. Asignar a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones", las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo Tercero del presente acto administrativo.

7. Responder por las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Recursos y Peticiones".

8. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.

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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Director General, mediante resolución designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Articulo Segundo de la presente resolución, para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la Prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

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ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo Cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Jefes de Oficina.

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ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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