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RESOLUCION 1396 DE 1995
(noviembre 24)
Por la cual se aprueba la Guía del Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las conferidas en el
decreto 72 de 1995,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas en el decreto 72 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 188 de 1959 regula el contrato de aprendizaje.
Que el Decreto Extraordinario 2838 de 1960.
Reglamentario del artículo 8o. de la Ley 188 de 1959. Articulo 5o., entiende como sujeto de formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esta Entidad.
Que la Ley 199 de 1994, de reestructuración del SENA, por medio del Artículo 10, Numeral 9, dispone que es competencia del Consejo Directivo Nacional del SENA autorizar las propuestas del Director General sobre la relación de oficios que requieran formación metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de este, sus modalidades y características.
Que el SENA acorde con lo dispuesto en el Acuerdo 003 del 29 de marzo de 1995, busca el asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del Contrato del Aprendizaje y ampliar las oportunidades de capacitación del recurso humano del país.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aprobar la Guía del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el Reconocimiento de Cursos, o Programas, objeto de Contrato de Aprendizaje en Establecimientos Especializados y Empresas, como instrumento de orientación y de consulta para los funcionarios a nivel nacional.
ARTICULO 2o. Será responsabilidad de la División de Investigación y Desarrollo Pedagógico de la Dirección General, en coordinación con la División de Desarrollo de la Organización la correspondiente divulgación y la permanente actualización de la presente guía, así como el envío oportuno de las modificaciones que se produzcan a las dependencias respectivas del nivel regional.
ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 2 4 de noviembre de 1995
CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ
El Director General
ANDRES VARELA ALGARRA
El secretario General