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RESOLUCION 1425 de 1992

(agosto 27)

Por la cual se modifica la resolución No. 1444 de

1991 que reglamenta los concursos de personal

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial las

conferidas en el artículo 11 del Decreto Ley

3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1044 de 1992 que reglamenta la Evaluación del Desempeño de los Empleados Públicos del SENA, cambió los conceptos definitivos de la Evaluación del Desempeño.

Que la Resolución 1444 de 1991 establece que la Evaluación del Desempeño es uno de los instrumentos que se aplican en los concursos de Ascenso.

Que es necesario ajustar la forma como se valora la Evaluación del Desempeño en la Resolución 1444 de 1991, a lo establecido en la Resolución 1044 de 1992.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El ARTICULO 22A. de la Resolución 1444 de 1991, quedará así:

"ARTICULO 22A. LIMITACIONES PARA CONCURSAR: No podrán participar en los concursos de personal convocados por el SENA:

1a. Las personas que hallan perdido un concurso de igual o superior nivel salarial al del cargo objeto del concurso; en los últimos seis (6) meses. Podrán presentarse únicamente al los del nivel inferior de aquel que perdieron.

2a. Los empleados que se encuentren cumpliendo o hayan cumplido sanción de carácter disciplinario con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, mayor de diez (10) días, en los últimos doce (12) meses.

3a. Los empleados que se encuentren cumpliendo el periodo de prueba reglamentario.

4a. Los empleados que tengan en la última evaluación ordinaria anual del desempeño concepto final DEFICIENTE o INSATISFACTORIO".

PARAGRAFO. La fecha para considerar la inhabilidad, como consecuencia de la perdida de un concurso, será la de presentación del examen o instrumento que no hubiere aprobado, o la fecha de aplicación del último instrumento, cuando no hubiere alcanzado el mínimo aprobatorio del concurso.

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ARTICULO 2o. El ARTICULO 43A. de la Resolución 1444 de 1991, quedará así:

"ARTICULO 43A. EVALUACION DEL DESEMPEÑO: Para los funcionarios del SENA que participen en concursos para ascenso se cuantificará la Evaluación del Desempeño y tendrá y tendrá un valor máximo de veinte (20) puntos.

Se puntuará las dos últimas evaluaciones ordinarias anuales registradas en la hoja de vida del funcionario, siempre que hayan sido realizadas durante los últimos cinco (5) años, así:

1. Los funcionarios con cargos diferentes a Instructor, evaluados bajo los parámetros de la Resolución 1044 de 1992 del SENA:

Si el puntaje total se encuentra entre 600 y 700 puntos, ambos inclusive, se concederán 10 puntos.

Sí el puntaje total se encuentra entre 500 y 599 puntos, ambos inclusive, se concederán 5 puntos.

2. Los Instructores evaluados bajo los parámetros de la Resolución 1044 de 1992 del SENA:

Por cada concepto definitivo de "Sobresaliente" se concederán 10 puntos.

Por cada concepto definitivo de "Bueno" se concederán 5 puntos.

3. Los funcionarios evaluados bajo los parámetros de la Resolución 727 de 1985 del SENA:

Por cada concepto final de "Sobresaliente" se concederán 10 puntos.

Por cada concepto final de "Bueno" se concederán 5 puntos.

La Evaluación del Desempeño tendrá carácter sumatorio."

PARAGRAFO 1o.  A los funcionarios que tengan menos de dos (2) años de servicios, contados a partir de la finalización del periodo de prueba, se aplicará la Entrevista de Selección en reemplazo de la evaluación o las evaluaciones ordinarias anuales que no se hayan efectuado, y se puntuará en la siguiente forma:

Sí el funcionario tiene menos de un (1) año de servicios, tendrá un valor máximo de 20 puntos.

Sí el funcionario tiene entre uno (1) y dos (2) años de servicio, se puntuará la Evaluación del Desempeño correspondiente al año de servicios y se aplicará la Entrevista de Selección y en este caso ésta tendrá un valor máximo de diez (10) puntos. Sí en la hoja de vida del funcionario no aparece Evaluación del Desempeño por el año de servicios se aplicará la Entrevista de Selección y tendrá un valor máximo de veinte (20) puntos.

PARAGRAFO 2o. Los concursantes inscritos en el escalafón la Carrera Administrativa, que trabajen en otra entidad oficial del Sector Central, deberán acreditar las Evaluaciones del Desempeño o Calificaciones de Servicios en iguales o similares términos a los establecidos en la presente Resolución. Si no las acreditan, se les aplicará la Entrevista de selección, con un valor máximo de 20 puntos.

PARAGRAFO 3o. A los trabajadores oficiales que en virtud de lo acordado en la Convención Colectiva o Laudo Arbitral vigente, participen en concursos de ascenso, en reemplazo de la Evaluación del Desempeño se les aplicará la Entrevista de Selección y tendrá un valor máximo de 20 puntos".

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ARTICULO 3o. El numeral 4a. del artículo 53o. de la Resolución 1444 de 1991, quedará así:

"4a. No haber obtenido concepto final o DEFICIENTE O INSATISFACTORIO en la última evaluación ordinaria anual del desempeño.

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ARTICULO 4o.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. 27 de Agosto de 1992

HERNANDO ARANGO MONEDERO

ORLANDO GIRALDO GONZALES

Director General Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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