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RESOLUCIÓN 1441 DE 2009
(Junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2644 de 2016>
Por la cual se adicionan elementos de protección individual y ropa de trabajo, al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución No 001182 del 14 de junio de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
En uso de sus facultades legales, reglamentarias y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 122 de la Ley 9 de 1979 y 170 de la Resolución No.02400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en ejercicio de la función señalada en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar sin costo para el trabajador, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Que el artículo No. 170 de la Resolución No. 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, señala que en todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.
Que mediante la Resolución No. 001182 del 14 de junio de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los Servidores Públicos del SENA.
Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del parágrafo del Artículo No. 5o de la Resolución No. 001182 del 14 de junio de 2006 "...el Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la ropa de trabajo indicada en el presente manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos plenamente justificados de la Secretaría General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro”.
Que mediante memorando No. 2-2009-000448, radicado en la Dirección General del SENA el Subdirector del Centro Agropecuario La Granja, de la Regional Tolima, solicita estudiar la posibilidad de modificar el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los siguientes casos:
"1. Desglosar para el nivel ocupacional de Instructor con funciones de Coordinador académico del Centro Agropecuario desagregar en el sector primario y extractivo (en donde se encuentran ubicados los Centros Agropecuarios), el área de "Fuera del Centro Rural" como se encuentra desglosado en el Sector de Comercio y Servicios, para garantizar a los instructores - coordinadores académicos del Centro Agropecuario ropa de trabajo acorde con las actividades diarias de campo que deben realizar en la ejecución y el seguimiento del proceso de formación profesional, que por la misma ubicación del Centro se desarrolla en un ciento por ciento en el área rural.
2. Agregar en el nivel ocupacional de Instructor especialidad Biotecnología botas de cuero y botas de caucho, toda vez que los funcionarios que realizan sus labores diarias en ésta área se encuentran expuestos a sustancias químicas y acidas de manera constante en ejecución de los procesos de formación que inician en laboratorio y terminan en el invernadero de endurecimiento en campo."
Que estudiada la solicitud se consideró necesario ajustar la ropa de trabajo y elementos de protección individual, conforme lo solicitado por el Subdirector del Centro Agropecuario La Granja, de la Regional Tolima.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2644 de 2016> Adicionar al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución. 001182 del 14 de junio de 2006, para instructores con funciones de coordinador Académico en el Sector Primario y Extractivo que están en el sector rural, los siguientes elementos de protección individual y ropa trabajo:
No. sec | ESPECIALIDAD O TRABAJO ESPECÍFICO | CLIMA | SEXO | ELEMENTO | CANTIDAD | CODIGO ELEMENTO | |||||||||||
F | C | M | F | ROPA DE TRABAJO | DE PROTECCIÓN | LETRA | NUMERO | ||||||||||
6 | Sector Primario y Extractivo Fuera del Centro Rural | X | X | X | Blusa | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 2 | 7 | ||
X | X | X | Blusa | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 2 | 8 | ||||
X | X | X | Conjunto Jean | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 4 | 6 | ||||
X | X | X | Bluyín | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 1 | 6 | 1 | ||||
X | X | Camisa | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 4 | 2 | |||||
X | X | Blusa de calle | Dos | 2 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 2 | 5 | |||||
X | X | X | X | Botas de cuero | Uno | 1 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 2 | 5 | |||
X | X | X | X | Cachucha | Uno | 1 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 4 | 0 | |||
X | X | X | X | Capa de caucho | Uno | 1 | 1 | 1 | 5 | 1 | 0 | 0 | 4 | 0 | |||
X | X | X | X | Casco | SD | 1 | 1 | 5 | 2 | 0 | 0 | 4 | 2 | ||||
X | X | X | X | Guantes Motociclista | SD | 1 | 1 | 5 | 8 | 0 | 4 | 2 | 4 | ||||
X | X | X | X | Impermeable | SD | 1 | 1 | 5 | 8 | 0 | 4 | 2 | 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2644 de 2016> Adicionar al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución. 001182 del 14 de junio de 2006, para instructores que en el Sector Primario y Extractivo imparten formación en Biotecnología, los siguientes Elementos de ropa trabajo:
No. sec | ESPECIALIDAD O TRABAJO ESPECÍFICO | CLIMA | SEXO | ELEMENTO | CANTIDAD | CODIGO ELEMENTO | |||||||||||
F | C | M | F | ROPA DE TRABAJO | DE PROTECCIÓN | LETRA | NUMERO | ||||||||||
8 | Sector Primario y Extractivo y Biotecnología | X | X | X | X | Botas de cuero | Uno | 1 | 1 | 1 | 5 | 2 | 0 | 0 | 3 | 0 | |
X | X | X | X | Botas de cuero | Uno | 1 | 1 | 1 | 5 | 2 | 0 | 0 | 2 | 5 |
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2644 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
DARÍO ALFONSO MONTOYA MEJÍA
Director General