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RESOLUCION 1516 DE 2018

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se establecen lineamientos para incentivar en el SENA el uso de la bicicleta

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas Por los numerales 1o y 3o del artículo 4o del decreto 249 dé 2004, Los artículos 5 y 6 de la Ley 1811 de 2016' y

CONSIDERANDO

Que el 21 de octubre de 2016 se promulgó y entró en vigencia la Ley 1811, “Porta cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional...”, la cual tiene por objeto: “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzaren la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

Que como incentivo para el uso de la bicicleta por parte de los funcionarios públicos, la Ley 1811 de 2016 establece en su artículo 5o que “recibirán medio día laboral libre remunerado porcada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”, debiendo cada entidad pública establecer “las condiciones en que validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para repibir el día libre remunerado”; precisa el mismo artículo que “podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año”.

Que el artículo 6o de la misma Ley 1811 de 2016 dispone que “En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional,... 'establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser interior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un míhimo de 12 cupos para bicicletas".

Que por lo anterior, es procedente determinar en el SENA las condiciones en las cuales los funcionarios públicos de la entidad validarán los días en los cuales lleguen a su sitio de trabajo en bicicleta, las condiciones para recibir el incentivo del medio día libre y la habilitación de parqueaderos para bicicletas.

Que adicionalmente, es necesario implementar incentivos para fomentar el uso de la bicicleta en el SENA, como una estrategia que aporta al mejoramiento de la calidad de vida, de la movilidad urbana y la generación de hábitos saludables, enfocados en el deporte y la disminución de los niveles de estrés de los funcionarios de la entidad, entre otros beneficios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objetivo de esta Resolución es establecer medidas para promover e incentivar en los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA el uso de la bicicleta como medio de transporte, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS POR USO DE BICICLETA. El(a) servidor(a) público(a) del SENA interesado(a) en obtener incentivos por el uso de la bicicleta debe inscribirse e informar las características de la bicicleta con la cual ingresarán a la entidad, mediante comunicación radicada, dirigida al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General) o al respectivo Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación). El formato será divulgado por el Grupo de Relaciones Laborales.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA PARA INCENTIVAR EL USO DE LA BICICLETA. Los servidores públicos del SENA que participen en el programa para incentivar el uso de la bicicleta deben:

- Portar todos los elementos de protección personal que establezcan las normas y los que sean necesarios para su protección, tales como casco, dispositivos nocturnos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja, después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten.

- Hacer a su costa y bajo su responsabilidad los mantenimientos preventivos, predictivos y correctivos de la bicicleta, que sean necesarios para su correcto funcionamiento.

- Portar y hacer uso en las instalaciones del SENA de elementos de seguridad, bloqueo y protección de la bicicleta y los bienes que se encuentren en ella, para evitar hurto. El SENA no se hace responsable por la seguridad de las bicicletas, ni de los bienes u objetos que queden con ellas. Cada funcionario que ingrese con bicicleta al SENA debe traer y utilizar candado y guaya, o los demás sistemas de seguridad que considere pertinentes; la entidad hará las adecuaciones para que las bicicletas puedan parquear en un sitio específico que contara con las mismas condiciones de seguridad que tengan los vehículos.

- Utilizar adecuada y solidariamente los parqueaderos, las vías, y en general las instalaciones del SENA por donde este autorizada la circulación de bicicletas.

- Conducir la bicicleta cumpliendo con las normas viales y de seguridad, así como implementar la cultura del autocuidado. El SENA no responde por eventuales incidentes o accidentes que puedan presentarse durante los desplazamientos desde o hacia el sitio de trabajo.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 954 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  Para acceder en el SENA al incentivo de medio día laboral libre y remunerado, establecido por el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016 para los funcionarios públicos que usen bicicleta, se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Estar vinculado a la entidad, en un cargo de carrera administrativa independientemente del tipo de vinculación, en un cargo de libre nombramiento y remoción, un cargo de la planta temporal o un cargo de trabajador oficial.

- Estar inscrito en el Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General) o en el Grupo de Gestión del Talento Humano o de Apoyo Administrativo, según sea el caso (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación).

-Utilizar una bicicleta que cumpla con las condiciones normativas para ser beneficiario del incentivo. Si el funcionario pretende utilizar bicicleta con pedaleo asistido, deberá cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Transporte.

-Diligenciar y firmar el formato que se establezca para el ingreso a la entidad, cada uno de los días que utilice la bicicleta para movilizarse al sitio de trabajo.

-Cumplir el horario de trabajo en cada uno de los días que utilice la bicicleta, sin perjuicio de horarios flexibles programados por la administración

-El Biciusuario acatará y respetará las normas que se establezcan para el ingreso a las instalaciones de la entidad.

PARÁGRAFO 1: En la Dirección General el Grupo de Relaciones Laborales y en las Regionales el Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano o del Grupo de Apoyo Administrativo, según sea el caso, con el apoyo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General o los colaboradores de seguridad y salud en el trabajo en las regionales, informarán a los biciusuarios los requisitos y protocolos de movilidad segura, aplicables en la respectiva ciudad o municipio”.

PARÁGRAFO 2: El Grupo de Gestión del Talento Humano o el Grupo de Apoyo Administrativo, según sea el caso, llevará el registro, en el formato que se establezca, de la inscripción e incentivo otorgado a los funcionarios inscritos en el programa, reportando dentro de los 5 primeros días hábiles de marzo y agosto de cada vigencia, al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EN EL SENA EL INCENTIVO DE MEDIO DÍA LABORAL LIBRE Y REMUNERADO. Los servidores públicos del SENA que usen bicicleta en las condiciones anotadas en esta Resolución y deseen hacer efectivo el incentivo de medio día laboral libre y remunerado establecido en el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016 por haber llegado treinta (30) veces a trabajar en bicicleta, debe remitir al Grupo de Relaciones Laborales (los servidores públicos de la Dirección General) o al respectivo Grupo de Apoyo Administrativo (los

servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación), una comunicación radicada solicitando el descanso, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha que pretenda hacer efectivo el incentivo, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

- Fechas de los treinta (30) días en los que llego a trabajar en bicicleta y que utiliza para solicitar el medio día de descanso. Por día sólo se podrá acumular una llegada en bicicleta al SENA, aunque la utilice para hacer varios recorridos durante el día.

- Fecha y horas en las que hará uso del medio día de descanso.

- Visto Bueno del jefe inmediato. En caso de que el jefe inmediato no de visto bueno a la solicitud, debe expresar las razones del servicio por las cuales no lo hace, y la fecha y horas propuestas para el descanso, que serán analizadas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (en la Dirección General) o por el Coordinador del respectivo Grupo de Apoyo Administrativo (para las Regionales y Centros de Formación) al tomar la decisión.

El Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General remitirá el formato que podrán utilizar los interesados para radicar la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, el Coordinador del Grupo del Grupo de Relaciones Laborales o el respectivo Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, según el caso, verificará que el(a) solicitante esté inscrito(a) en el programa, que haya suscrito las “planillas” en las fechas indicadas y que cumplió con los demás requisitos establecidos en esta Resolución y en las normas generales vigentes que regulen el tema. En los inmuebles del SENA en los que la vigilancia registre la entrada y salida de las bicicletas, se cruzará esa información con las planillas de control

Verificado el cumplimiento de requisitos el Coordinador respectivo responderá la solicitud de descanso antes de que llegue la fecha en que el servidor público solicito hacerlo efectivo.

Los funcionarios públicos inscritos en el programa podrán recibir máximo ocho (8) medios días remunerados al año, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre.

Las irregularidades o la falta de veracidad en la información reportada por los servidores públicos para los fines de esta Resolución serán reportadas oportunamente a la Oficina de Control Interno Disciplinario con los respectivos soportes, para que sean investigadas.

ARTÍCULO 6o. HORARIO FLEXIBLE PARA SERVIDORES PÚBLICOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA PARA INCENTIVAR EL USO DE LA BICICLETA. El(a) Secretario(a) General y los Directores Regionales del SENA incluirán dentro de los horarios flexibles que establezcan, a los servidores públicos inscritos en el programa para incentivar el uso de la bicicleta, teniendo en cuenta las condiciones de desplazamiento y las horas de congestión del transporte local.

ARTÍCULO 7o. PARQUEADEROS PARA BICICLETAS EN EL SENA. Atendiendo el plazo establecido por el artículo 6o de la Ley 1811 de 2016, el Director Administrativo y Financiero, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro del SENA, adelantarán las acciones necesarias para habilitar a más tardar el 21 de octubre de 2018 parqueaderos seguros para bicicletas, que correspondan como mínimo al 10% de los cupos destinados para vehículos automotores, en cada una de las instalaciones del SENA donde hayan servidores públicos inscritos en el programa para incentivar el uso de la bicicleta. Cuando en una sede los cupos para parqueadero de automóviles sea inferior a 120 estacionamientos, se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos para bicicletas.

La habilitación de los parqueaderos seguros para bicicletas se hará en las condiciones actuales en las que se encuentren los parqueaderos para vehículos del respectivo inmueble y las adecuaciones adicionales se realizarán como proyectos de formación o producción de centro, con cargo a los recursos asignados en la respectiva vigencia.

Los cupos para parqueadero de bicicletas se irán incrementando paulatinamente, en consideración al número de servidores públicos inscritos para el programa en la respectiva sede del SENA.

Si con posterioridad a la fecha mencionada en el párrafo anterior se inscriben en el programa servidores públicos que laboren en sedes que no tenían inscritos, el Director Administrativo y Financiero, el Director Regional o el respectivo Subdirector de Centro del SENA, según el caso, adoptará las medidas y adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a los cupos para parquear bicicletas establecidos en el artículo 6o de la Ley 1811 de 2016, o la norma que esté vigente.

ARTÍCULO 8o. Comuniqúese la presente Resolución a todos los servidores públicos del SENA. Una vez entre en vigencia, publíquese en la página web del SENA. El Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General hará campañas periódicas de divulgación de esta Resolución y en coordinación con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo motivarán a los servidores públicos para utilizar la bicicleta como medio de transporte.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 05 SEP 2018

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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