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RESOLUCION 1523 DE 2017
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas de los despachos de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del SENA”
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o - numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 249 de 2004, es función de la Directora General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y de su personal.
Que mediante Circular Externa No. 100-007 del 30 de agosto de 2017 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública señalo: “En su doble condición de Jefe del Estado del Vaticano y Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, el Papa Francisco visitará nuestro país del 6 al 10 de septiembre. Se trata de una visita histórica que busca incentivar en los colombianos los sentimientos de solidaridad y reconciliación, fundamentales para transitar el camino de la paz. El arribo a Bogotá del Papa está previsto el miércoles 6 en las horas de la tarde y la Policía Nacional y la Alcaldía Distrital han tomado medidas de seguridad, de movilidad y de transporte público para facilitar su desplazamiento por la Avenida Eldorado desde el Aeropuerto Militar Catam hasta la Nunciatura Apostólica. Por esta razón, los jefes de los organismos y entidades destinatarias de la presente Circular con sede de trabajo en las zonas del recorrido, garantizando la continuidad del servicio, podrán organizar la jornada laborar para facilitar los traslados de los servidores y la asistencia de quienes gusten participar en el recorrido papal. Así mismo, dadas las condiciones de seguridad y movilidad anunciadas, se otorgará el jueves 7 de septiembre de 2017 como día libre, garantizando que no se afecte el servicio, y facilitando que quienes así lo deseen, asistan a las diferentes actividades religiosas programadas por el Papa Francisco”.
Que según Circular emitida por la Directora General que señala: “El horario de trabajo del miércoles 6 de septiembre de 2017 en las dependencias del SENA ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. se desarrollará en jornada continua desde las 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. De acuerdo con la mencionada circular del DAFP, el jueves 7 de septiembre de 2017 es “día libre” para los servidores públicos del SENA con sede de trabajo en la ciudad de Bogotá D.C.”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en término de horas y días, no se tomará en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario adoptar medidas para coordinar la actividad administrativa institucional a partir de la 1:00 pm del día 6 de septiembre de 2017 y por el día 7 de septiembre de 2017, y suspendiendo los términos para efectos de resolver las actuaciones administrativas y procesales de los Despachos de Cobro Coactivo a cargo de las diferentes instancias y dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los Despachos de Cobro Coactivo y de las demás dependencias de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a partir de la 1:00 pm del día 6 de septiembre de 2017 y por el día 7 de septiembre de 2017. Por lo anterior, no se tendrán.en cuenta dichas horas y días para efectos del cómputo de términos en horas y días hábiles para las mencionadas actuaciones.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.
ARTÍCULO 3o. Comuniqúese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores del Centro de la Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca y la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.copara conocimiento en general.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota a los 5 de Septiembre de 2017
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General