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RESOLUCION 1524 DE 2017
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
“Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas del despacho de la Regional Meta del SENA ”
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 4o numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 249 de 2004, es función de la Directora General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y de su personal.
Que teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 326 del 18 de agosto del 2017, y según el Boletín de prensa N° 3581 “...que debido a los diversos actos religiosos que se llevarán a cabo ese día en la ciudad, y con miras a que haya una participación masiva a los mismos, se declara Día Cívico para “celebrar la visita del Santo Padre Francisco” a la capital del Meta”.
Que según el Decreto 272 de 2017, suscrito por la Alcaldía de Villavicencio indica: “Que este magnífico evento de interés nacional e internacional debe exaltarse y conmemorarse en su dimensión histórica declarando DÍA CIVICO en la jurisdicción del municipio de Villavicencio el día viernes ocho (08) de septiembre de 2017 a fin de que se tornen eficaces las medidas adoptadas con ocasión de esta extraordinaria visita pero especialmente para que los servidores públicos, los estudiantes de instituciones educativas públicas y los ciudadanos en general puedan participar activamente en los actos previstos en el transcurso de la jornada teniendo presente el absoluto respeto por la libertad de unos y otros de profesar diversas tendencias o credos religiosos".
Que en virtud de la Circular emitida por la Directora General que señala: “Para las ciudades de Villavicencio, Medellín y Cartagena, los respectivos Directores Regionales, en ejercicio de las competencias delegadas, determinarán la jornada laboral del día que el Papa se encuentre en la ciudad, teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes y la no afectación del servicio”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en concordancia con lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en término de días, no se tomará en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario adoptar medidas para coordinar la actividad administrativa institucional el día 8 de septiembre de 2017, y suspender los términos para efectos de resolver las actuaciones administrativas y procesales del Despacho de Cobro Coactivo a cargo de las diferentes instancias y dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales del Despacho de Cobro Coactivo y de las demás dependencias de la Regional Meta del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el día 8 de septiembre de 2017. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dicho día para efectos del cómputo de términos en día hábil para las mencionadas actuaciones.
ARTÍCULO 2o. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.
ARTÍCULO 3o. Comuniqúese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores del Centro de la Regional Meta.
ARTÍCULO 4o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad www.sena.edu.copara conocimiento en general.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de Septiembre de 2017
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General