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RESOLUCION 1531 DE 1987

(noviembre 19)

Por medio de la cual se crea y reglamenta el Fondo

Rotatorio de Viáticos y Transporte de la

Oficina de Control Interno de la

Dirección General del SENA.

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL

DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Directivo Nacional mediante Acuerdo No. 21 de 1976, facultó el Director General para crear, organizar y reglamentar el funcionamiento de Fondos Rotatorios.

2. Que la Contraloría General de la República, por medio de las Resoluciones Orgánicas No. 07106 del 8 de julio de 1978 y 10356 del 14 de diciembre de 1983, autorizó al SENA para constituir Fondos Rotatorios.

3. Que el Director General del SENA, mediante resolución No. 2207 de octubre de 1984, delegó en el Subdirector Administrativo la facultad de crear, modificar y suprimir Fondos Rotatorios hasta por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) M/cte.

4. Que en la Dirección General del SENA, funciona la Oficina de Control Interno, cuyos objetivos son los de asesorar, vigilar y controlar la gestión de la Institución a nivel nacional.

5. Que en razón de los objetivos que desarrolla la Oficina de Control Interno, los funcionarios que la integran deben desplazarse de su sede habitual de trabajo en el SENA a las Regionales en el país en forma oportuna.

6. Que por las razones contenidas en el considerando anterior, la Oficina de Control Interno, realiza acciones de carácter confidencial, que deben ser ejecutadas de inmediato.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Créase un Fondo Rotatorio de Viáticos y Transporte en la Oficina de Control Interno de la Dirección General del SENA con un monto de UN MILLON DE PESOS (1.000.000.oo) M/cte.

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ARTICULO 2o. El Fondo Rotatorio de Viáticos y Transporte estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina de Control Interno a quien se faculta para pagar viáticos el personal de dicha Oficina, de conformidad con el Acuerdo de viáticos vigente y quien deberá constituir la correspondiente póliza de manejo.

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ARTICULO 3o. El Fondo será destinado exclusivamente para atender gastos por concepto de viáticos y transporte en comisiones de los funcionarios de la Oficina de Control Interno únicamente. Con este Fondo no se podrán cancelar viáticos a funcionarios de otras dependencias y el personal de la Oficina de Control Interno no podrá recibir dinero por ningún concepto del Fondo Rotatorio de Viáticos y Transporte que opera en la Sección de Servicios Generales de la Dirección General del SENA.

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ARTICULO 4o. El Fondo se constituirá con el giro de la suma indicada, que efectuará la Tesorería de la Dirección General, a la orden del funcionario que se determina en el artículo 2o de la presente resolución.

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ARTICULO 5o. Recibido el valor del Fondo, el responsable procederá a abrir una cuente corriente en el Banco Oficial mas cercano a la Oficina de Control Interno.

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ARTICULO 6o. Todo pago que se efectúe con dinero del Fondo deberá hacerse por medio de cheque firmado y sellado por el responsable del mismo.

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ARTICULO 7o. La cuenta corriente del Fondo sólo tendrá por concepto de ingresos los dineros provenientes de los reembolsos girados por la Tesorería de la Dirección General.

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ARTICULO 8o. Todo gasto que se efectúe con dinero del Fondo, deberá estar respaldado por la respectiva orden de viaje debidamente autorizada.

PARAGRAFO. A toda orden de viaje debe deducirse el 5x1000, de acuerdo a la Ley 33 de 1985. Cuando en los cálculos resulten fracciones iguales o superiores a CINCUENTA CENTAVOS ($0.50) se aproxima por exceso y cuando la fracción sea inferior a CINCUENTA CENTAVOS ($0.50) se elimina por defecto.

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ARTICULO 9o. El responsable del manejo del Fondo deberá llevar un libro de bancos cuyas páginas estarán rubricadas por el Auditor Fiscal o su Delegado, en donde se registrarán todos los ingresos y egresos que se produzcan.

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ARTICULO 10. Mensualmente la persona encargada del manejo del Fondo deberá solicitar el banco un saldo certificado y conjuntamente con el Auditor Fiscal o su Delegado hacer la correspondiente conciliación.

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ARTICULO 11. Una vez agotado el cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondos el responsable de su manejo preparará la legalización de los gastos para obtener el reembolso. Para esto debe: Elaborar una cuenta de cobro debidamente soportada por una relación de Ordenes de Viaje, sobre la cual deberá ejercerse control previo presupuestario.

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ARTICULO 12. Para el buen funcionamiento del Fondo se establecen las siguientes prohibiciones el responsable de su manejo:

1. Girar cheques en descubierto

2. Autorizar cargos a la cuenta corriente por nota débito

3. Girar cheques superiores a CIEN MIL PESOS ($100.000.oo)

4. Destinar dineros del Fondo para fines distintos a los establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

5. Cambiar  cheques de empleados o de terceros con dineros del Fondo.

6. Permitir demoras superiores a cuatro (4)  días hábiles en la legalización de las comisiones.

Las prohibiciones  1, 2 y 3 deberán expresarse claramente al abrir la cuenta corriente, la violación de cualquiera de las anteriores prohibiciones ocasionará la sanción correspondiente.  

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ARTICULO 13. Para efectos de fiscalización se aplicará lo dispuesto en el Manual de Control Fiscal adoptado por la Resolución Orgánica No.10356 de diciembre 14 de 1983.  

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ARTICULO 14. La presente resolución deroga en su totalidad a la resolución 1250 de septiembre 30 de 1987.

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ARTICULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez la Contraloría General de la República imparta la autorización fiscal de funcionamiento.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

dado en Bogotá, D.E., a los 19 días

del mes de noviembre de 1987.

FERNANDO GALVIS GAITAN

Subdirector Administrativo

RAMON EMIRO LOPEZ JIMENEZ

Secretario General (E)

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