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RESOLUCION 1657 DE 2014

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 591 de 2022>

"Por la cual se establecen los lineamientos para la realización de Giras Técnicas"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 4o numerales 4 y 10 del Decreto 249 de 2004 y

Doctrina Concordante


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que debe procurar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la Técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.


Que el artículo 3o. Objetivos, de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serio, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del pais, como también fortalecer los procesos de formación profesional Integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económica.


Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y en el numeral.


Que el artículo 1 de la Resolución 01471 de 2013, por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión SIG en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se conforman sus instancias a nivel Nacional, se definen sus furíciones y se establecen otras disposiciones: 'adoptar y formalizar dentro del marco de las cinco Políticas de Desarrollo Administrativo establecidas por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Sistema Integrado de Gestión – "SIG" que la Entidad se encuentra implementando, el cual está conformado por los subsistemas de Gestión de la Calidad.."


Que conforme a lo anterior, se hace necesario integrar las Giras Técnicas como complemento de las acciones de formación profesional definidas en el procedimiento de ejecución de la Formación Profesional Integral que forma parte del Sistema Integrado de Gestión del SENA.


Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Definición: Las Giras Técnicas son una estrategia de formación que hace parte del proceso formativo, que permite a los aprendices en compañia del Instructor, el desplazamiento a diferentes empresas, Centros de Desarrollo Tecnológico, de Investigación y/o de Educación, con el fin de complementar, fortalecer y cumplir los resultados de aprendizaje en actividades prácticas del mundo laboral, relacionadas directamente con las competencias Técnicas del Programa de Formación.

Concordancias
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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Las Giras Técnicas sola se podrán programar, cuando amerite complementar, fortalecer y cumplir los resultados de aprendizaje del Programa de Formación y deberán cumplir con lo establecido en el documento de orientaciones para la realización de Giras Técnicas referido en el procedimiento de ejecución de la formación profesional del Sistema Integrado de Gestión (SIG).

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Las Giras Técnicas para programas de formación titulada, se deben financiar por los Proyectos "Capacitación a Trabajadores y Desempleados para su Desempeiío en Aclividades Productivas, y Asesoría y Asistencia Técnica Empresarial, para el Desarrollo Social, Económico y Tecnológico, a través de los Centros de Formación del SENA a nivel nacional" y por el proyecto "Capacitación Sector Industria de la Construcción F!C", por el concepto de gestión "Giras Técnicas" de la Guia de Rubros Presupuestales versión 2014. Por este rubro el Centro de Formación podrá sufragar los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, de los aprendices en Giras Técnicas, siempre y cuando cuente con los recursos presupuestales para este fin y estén incluidos en el Plan Anual de Acción de cada Centro de Formación.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Para cada anualidad los Centros de Formación, identificarán las necesidades de formación que prioritariamente puedan ser atendidas por otros Centros de Formación del SENA, que permitan complementar resultados de aprendizaje en actividades prácticas del mundo laboral, relacionadas directamente con las competencias Técnicas del Programa de Formación.

El Subdirector del Centro de Formación debe garantizar que cada Gira Técnica es necesaria para el desarrollo de los resultados de aprendizaje que hagan falta para cumplir el 100% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación respectivo, y que sin esta Gira Técnica esto no seria posible e informará qué porcentaje de las competencias de cada programa no se desarrollarian en caso de no efectuarse la Gira Técnica. Igualmente debe garantizar que el ambiente donde se propone desarrollar la Gira Técnica cumple con lo establecido en el formato de verificación de condiciones de ambientes de aprendizaje del procedimiento de ejecución de la formación profesional del Sistema Integrado de Gestión (SIG), en relación con el o los resultados de aprendizaje a alcanzar en la Gira Técnica.

El Director Regional debe analizar y autorizar que las propuestas de Giras Técnicas avaladas por el Subdirector de Centro son necesarias para el logro de los resultados de aprendizaje que hagan falta para cumplir el 100% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación respectivo, informará qué porcentaje de las competencias de cada programa no se desarrollarian en caso de no efectuarse la Gira Técnica y garantizará que los lugares en que se ejecutarán son los más adecuados para ello

Las Giras Técnicas una vez identificadas, valoradas y con los vistos buenos del Subdirector del Centro de Formación y de la Dirección Regional a la que pertenece el Centro, deberán remitirse en el formato "Consolidado Plan Nacional de Giras Técnicas", a la Dirección de Formación Profesional, para su análisis, consolidación y aprobación del Plan Nacional de Giras Técnicas.

PARÁGRAFO 1. Las Giras Técnicas deben enmarcarse dentro de lo establecido en el documento de orientación Giras Técnicas, generado por la Dirección de Formación Profesional del SENA, y en el procedimiento de ejecución de la Formación Profesional, del Sistema Integrado de Gestión Las Giras Técnicas no podrán realizarse sin que se encuentren incluidas dentro del Plan Nacional de Giras Técnicas aprobadas por la Dirección de Formación Profesional.

PARÁGRAFO 2. Para la programación de Giras Técnicas a ejecutar en el II semestre de 2014, los centros enviarán diligenciado el formato "Gira Técnica" a la Dirección de Formación Profesional, para su análisis, aprobación y consolidación de las Giras Técnicas 2014.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Las Giras Técnicas se deberán programar en la ciudad, municipio o jurisdicción del Centro de Formación Profesional. Solamente en los eventos en que la Gira Técnica no pueda desarrollarse dentro de la Jurisdicción del Centro de Formación Profesional, porque no se cuentan con empresas, o sitio cercano para realizar esta actividad, se podrá realizar la Gira Técnica en la ciudad o municipio más cercano a la Jurisdicción del Centro de Formación Profesional

PARÁGRAFO. En aquellos casos en que la Gira Técnica se desarrolle en los límites del área urbana de la jurisdicción del Centro de Formación, se citará a los aprendices en un lugar acordado previamente como punto de encuentro, ya sea en el Centro de Formación o lugar donde se desarrollará la Gira Técnica.

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ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> El tiempo total de una Gira Técnica, no podrá superar tres (3) dias, incluyendo la movilidad de los aprendices hasta el sitio de la Gira Técnica.

PARÁGRAFO. La duración de la Gira Técnica podrá ser hasta de cinco (5) dias previa justificación Técnica y pedagógica del Centro de Formación, autorización de la Dirección Regional y aprobación de la Dirección de Formación Profesional, en el marco de lo establecido en el documento de orientaciones para la realización de Giras Técnicas, que definirá la Dirección de Formación Profesional, en el marco del SIG.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Solo podrán participar en las Giras Técnicas los aprendices de programas de formación presencial de los niveles auxiliar, operario, técnico laboral y tecnólogo.

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ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> En la etapa lectiva para los niveles de auxiliar, operario y técnico laboral se podrá aprobar una Gira Técnica y para el nivel Tecnólogo se podrán aprobar hasta dos Giras en la misma etapa lectiva.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de las Giras para los niveles auxiliar, operario y técnico laboral, se deberá haber alcanzado el 75% de la ejecución de la formación en la etapa lectiva y para el tecnólogo la primera Gira Técnica deberá haber alcanzado un 60% de la.etapa lectiva y para la segunda Gira Técnica un 90% de la misma etapa lectiva.

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ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 591 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 209 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publiqueso en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D C.,

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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