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RESOLUCION 1664 DE 2020
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se asignan temporalmente funciones de Coordinación en un
Grupo Interno de Trabajo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.”
Que el Decreto 362 del 5 de marzo de 2020, por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.
Que mediante Resolución No.1-1552 del 27 de noviembre de 2020, se le concedieron vacaciones del 17 de diciembre del 2020 al 08 de enero de 2021, a la funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.796.520, Profesional Grado 09 de la Dirección de Empleo y Trabajo, quien tiene asignadas las funciones de coordinación del “Grupo Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo.
Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2020, el doctor Hernán Darío Fuentes Saldarriaga, Director de la Dirección de Empleo y Trabajo, solicitó asignar temporalmente las funciones de coordinación del “Grupo Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, al funcionario Hernán Mauricio Rodríguez Laverde, identificado con la cédula número 80.040.605, Profesional Grado 02 de la Dirección de Empleo y Trabajo.
Que existe certificado de disponibilidad presupuestal No.10820 de 2020, expedido por parte del Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección General, para el pago de reconocimiento económico por coordinación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar temporalmente las funciones de Coordinación del “Grupo Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, al funcionario Hernán Mauricio Rodríguez Laverde, identificado con la cédula número 80.040.605, Profesional Grado 02 de la Dirección de Empleo y Trabajo, mientras dura la situación administrativa de la funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas.
ARTÍCULO 2o. El funcionario Hernán Mauricio Rodríguez Laverde percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 362 de 2020, mientras ejerza las funciones de Coordinación del “Grupo Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los, 17 DIC 2020
Carlos Mario Estrada Molina
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1264_2020.pdf>