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RESOLUCIÓN 1803 DE 2012

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 48.559 de 20 de septiembre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2017>

Por la cual se modifica el Manual de Operación del Fondo Emprender.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y el artículo 22 del Acuerdo número 00004 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, el cual será administrado por esa Entidad, y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el numeral 9 del artículo 5o del Decreto número 934 de 2003, establece como función del Consejo de Administración del Fondo Emprender, la adopción de reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión;

Que el artículo 22 del Acuerdo número 04 de 2009, “por el cual se establece el Reglamento del Fondo Emprender”, faculta al Director General del Sena para modificar los Manuales de Operación y Financiación del Fondo Emprender, los cuales hacen parte integral del Acuerdo número 0004 de 2009, previos los estudios técnicos y financieros correspondientes;

Que el artículo 23 del Acuerdo número 04 de 2009, enuncia que las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo;

Que mediante la Resolución número 2510 del 9 de septiembre de 2009, este Despacho modificó el Manual de Operación del Fondo Emprender;

Que el artículo 3o del Acuerdo número 007 de 2011, que modificó el artículo 12 del Acuerdo número 0004 de 2009, prevé para el registro y presentación de planes de negocio para la línea de capital semilla, que los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin se establezcan en cada convocatoria y a quienes los presenten deberán cumplir entre otros requisitos “(…) 3. Haber surtido la etapa de estudio por parte del Comité Regional de Evaluación de Proyectos, cuya conformación y obligaciones serán establecidas en el Manual de Operación del Fondo Emprender, el cual deberá estar compuesto por actores externos al Sena, que hagan parte de la Red de emprendimiento en la región, quienes revisarán el cumplimiento del perfil emprendedor y sus actitudes y aptitudes como persona emprendedora, además la viabilidad técnica del plan de negocio, para el posterior aval en el sistema de información del Fondo Emprender por parte del jefe de la unidad de emprendimiento de las instituciones señaladas en el artículo 10 del presente Acuerdo”;

Que mediante correo electrónico del 13 de agosto de 2012, la Coordinadora del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección de Empleo y Trabajo, remitió el estudio técnico para la modificación del Manual de Operación del Fondo Emprender;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Título I del Manual de Operación del Fondo Emprender, denominado “Actores del Fondo Emprender”, con el siguiente numeral:

10. Comités regionales de evaluación de proyectos: En cada una de las Regionales del Sena funcionará un Comité Regional de Evaluación de Proyectos, el cuál tendrá como objetivo, contribuir al mejoramiento de la calidad de los planes de negocio formulados en las Unidades de Emprendimiento, buscando que sean incluidos en la plataforma del Fondo Emprender, y mejorar la tasa de viabilidad en el proceso de evaluación de los planes de negocio postulados por las Unidades de Emprendimiento a las convocatorias del Fondo Emprender.

Funciones: Son funciones de estos Comités Regionales de Evaluación de Proyectos:

a) Aportar al proceso de presentación de los planes de negocio al Fondo Emprender, un análisis material y contextualizado del emprendedor, de la dinámica del mercado local o regional y de los diferentes elementos esenciales que configuran y particularizan el futuro emprendimiento, conduciendo a un mejoramiento continuo de la calidad de los planes a evaluar por parte del Administrador del Programa;

b) Analizar y evaluar el perfil del Emprendedor aspirante, identificando y cualificando en él los siguientes aspectos mínimos:

– Que cuente con la orientación a lograr resultados según lo planteado en su plan de negocios.

– Su persistencia y experticia en el desarrollo de las actividades propias de su emprendimiento.

– Su capacidad de reconocer, conocer y asumir los riesgos propios de su actividad.

– Su capacidad de evidenciar que tiene las competencias necesarias para el desarrollo de la iniciativa;

c) Revisar y verificar desde el contexto regional, la viabilidad y la pertinencia técnica del contenido del plan de negocios sometido a su consideración;

d) Emitir concepto, indicando la pertinencia de los planes de negocios dentro del contexto local o regional, así como las recomendaciones que consideren necesarias para el mejoramiento y desarrollo de los planes de negocios;

e) Emitir concepto vinculante para el jefe de la unidad de emprendimiento, para que este pueda proceder a emitir concepto para el aval del plan de negocios;

f) Identificar el tipo de emprendimiento según sus características y la definición de emprendimiento por subsistencia y/o por oportunidad;

g) Identificar las falencias del ecosistema del emprendimiento regional y las oportunidades para brindar un mejor soporte.

Integración: Los Comités Regionales de Evaluación de Proyectos estarán integrados por los siguientes actores externos al Sena:

1. Un delegado de la Gobernación y de las alcaldías del Departamento.

2. Un delegado de la Cámara de Comercio de la ciudad capital.

3. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región.

4. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito con presencia en la región.

5. Un representante de los gremios que formen parte de la Red Regional de Emprendimiento.

6. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

La Secretaría del Comité será ejercida por la persona que designe el respectivo Director Regional, quien actuará con voz, pero sin voto, en las sesiones.

El quórum deliberatorio de este Comité es de la mitad más uno de sus integrantes; el quórum decisorio será de la mitad más uno de los integrantes asistentes a la respectiva sesión del Comité; el Secretario no será contado como integrante.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de esta resolución, cada Director Regional enviará la invitación para que las respectivas entidades designen los 6 integrantes del Comité, con quienes realizará una sesión de trabajo para informarles sus funciones y el procedimiento a seguir.

Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité se programarán de acuerdo con la programación y el cronograma de las convocatorias y su cierre.

Al Comité Regional de Evaluación de proyectos podrán ser invitados con voz y sin voto, el Director Regional, el Líder de Emprendimiento en la Regional, el Gestor de Emprendimiento, los Emprendedores, la curia local, la ANUC y las demás personas que consideren necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones.

El Director de la Regional debe adoptar e implementar las medidas necesarias para el funcionamiento del Comité y el cumplimiento oportuno de sus funciones y de los cronogramas.

El Secretario del Comité es el responsable de la elaboración y custodia de las actas de cada una de las reuniones, utilizando el formato que establezca la Dirección de Empleo y Trabajo; es también responsable de la presentación al Comité de las acciones de mejora implementadas, de llevar en archivo electrónico las presentaciones de los planes de negocio que se revisarán en la sesión de acuerdo con el formato de presentación definido por el Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General, y deberá cumplir con las demás funciones relacionadas que le asigne el Comité o el Director Regional.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 2o de la Resolución número 2510 de 2009, que modificó el Título III del Manual de Operación del Fondo Emprender, con el siguiente numeral:

4.4 Requisitos para la presentación de planes de negocio al Comité Regional de Evaluación: Solo podrán ser sometidos a consideración del Comité Regional de Evaluación de Proyectos, aquellos planes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Cumplir con todos los requisitos señalados por la reglamentación del Fondo Emprender;

b) Sean concordantes con los términos de referencia de la convocatoria para la cual pretende presentarse;

c) Que el plan de negocio sea presentado por una unidad de Emprendimiento.

Los planes de negocio a los que este Comité no les otorgue aval, deben ser devueltos a registro y asesoría para su reformulación, y deberán presentarse nuevamente a consideración del Comité Regional, así como aquellos planes de negocio que hayan sido negados por los evaluadores del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona en lo pertinente el Manual de Operación del Fondo Emprender y la Resolución número 2510 de 2009 que lo modifica, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2012.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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