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RESOLUCIÓN 1809 DE 2009
(Julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se ordena intervenir administrativamente el Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos de la Regional Distrito Capital
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 4o del decreto 249 de 2004 y el numeral 4o del artículo 4o del mismo decreto, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 249 de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General del SENA, entre las cuales está dirigir, coordinar y controlar la funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos;
Que el artículo 2, de la ley 119 de 1994 señala que: “el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, esté encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;
Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 establece como objetivos del SENA:
1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia;
Que el numeral 20 del artículo 4 del decreto 249 de 2004 establece como funciones de la Dirección General: "Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Ordenar la intervención administrativa del Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos de la Regional Distrito Capital, a partir del 8 de julio de 2009.
ARTÍCULO 2o. Comisionar a partir de fecha 8 de julio de 2009, a la funcionaria doctora Carmenza Quintero de León, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.889.931, instructora del Centro de Comercio Industria y Turismo, para que a nombre de la Dirección General, adelante la intervención administrativa del Centro de que da cuenta el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, la Doctora Carmenza Quintero de León queda facultada para ordenar todas las acciones necesarias para garantizar la no afectación de los servicios de formación profesional.
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que le corresponde al Director Regional de conformidad con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirectora del Centro Nacional de Hotelería y Turismo, Doctora Adriana Milena Gasea Cardoso.
ARTÍCULO 5o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Doctora Carmenza Quintero de León.
ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Directores de Área de la Dirección General, a la Secretaría General y al Director de la Regional Distrito Capital
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General