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RESOLUCION 2010 DE 1984
(agosto 24)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Microfilmación para
el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se establecen
normas para su actualización y administración
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el Artículo 11 del Decreto 3123 de 1968 autoriza al Director General para dictar actos que permitan organizar, ejecutar y controlar las funciones administrativas y técnicas en la Entidad.
SEGUNDO. Que el Gobierno Nacional mediante Decretos números 2527 de 1950 y 3354 de 1954 autoriza el procedimiento de Microfilmación en las Entidades sometidas a la supervigilancia del Estado.
TERCERO. Que el SENA como tal, requiere reglamentar a nivel nacional, los procedimientos de Microfilmación ajustándolos a las leyes y normas que existen al respecto.
CUARTO. Que mediante Resolución No. 1917 de agosto de 1984, el SENA adoptó su sistema de Microfilmación.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. APROBACION. Apruébase el Manual de Microfilmación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el cual se establece como instrumento guía de las acciones que emprenda la Entidad en el campo de la Microfilmación a nivel nacional.
ARTICULO 2o. DE SU UTILIZACION. El Manual de Microfilmación será un documento de consulta de los funcionarios responsables de estas actividades en la Dirección General y Regionales del SENA y de los demás funcionarios, que por una u otra razón, en cumplimiento de sus labores requieran consultarlo.
ARTICULO 3o. DE SU COMPOSICION. El presente Manual de Microfilmación compendia en varios capítulos, las normas que el SENA ha consignado en las Resoluciones números 1917 del 1o. de agosto de 1984, 1983 de agosto 17 de 1984 y 1986 del 21 de agosto de 1984.
ARTICULO 4o. DE SU ACTUALIZACION. Será responsabilidad del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Dirección General, garantizar la permanente actualización del presente Manual, así como el envío oportuno a las dependencias interesadas, a nivel nacional, de las modificaciones que se produzcan al mismo.
ARTICULO 5o. DE SU ADMINISTRACION. Será responsabilidad de los Comités de Archivo y Microfilmación, la canalización de todas las sugerencias e inquietudes que surjan para mantener actualizado y vigente el presente Manual.
PARAGRAFO. La División de Relaciones Industriales a través de su Sección de Organización y Salarios dará concepto previo y favorable para incluir o retirar capítulos o secciones del Manual.
ARTICULO 6o. Fíjanse los términos de retención de los documentos que maneja el SENA, de acuerdo con los términos y aspectos consignados en el Capítulo 2, Sección 2.2 del presente Manual y su anexo.
PARAGRAFO. Todos aquellos que no se encuentran relacionados en las tablas de Retención, deberán ser aprobados mediante Resolución del Director General y se anexarán como complemento a la información ya contenida en el Capítulo 2, Sección 2.2 del Manual.
ARTICULO 7o. Toda adquisición de equipos para Microfilmación o la contratación de servicios con el mismo objeto, deberán consultarse previamente con la Secretaría General del SENA, Grupo de Archivo y Correspondencia.
ARTICULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de agosto de 1984
(Fdo.) JORGE IVAN PEREZ PELAEZ
Director General (E)
(Fdo.) BEATRIZ AZUERO BORRERO
Secretaria General