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RESOLUCION 2153 DE 2019
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar, y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.
Que, conforme a lo previsto por el parágrafo 3o del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
Que el artículo 2o literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1o de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales, por vacancia.
Que mediante Resolución No. 1 - 1788 de fecha 8 de octubre 2019, el Director General del SENA, autorizó el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. *
Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: las vacaciones colectivas en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en cada Regional.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas y cada una de las Regionales de la Entidad, durante los días comprendidos entre el 23 de diciembre del año 2019 y el 10 de enero de 2020; salvo en aquellos trámites en los que se requiera continuidad conforme a la ley.
ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 13 de enero de 2020.
ARTÍCULO 3o. El término de suspensión de términos aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el 03 DIC 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR GENERAL