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RESOLUCIÓN 2208 DE 2016

(octubre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2017

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del Articulo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifico la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, en el numeral 13 del articulo 4 señaló como función de la Dirección General "Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, asi como la duración de la formación de los programas, esto ultimo, previo cincepto del Comité de Formación Profesional"

Que es necesario definir los periodos de Formación Profesional Integral de la Entidad y el total de días habiles de cada vigencia academica 2017;

Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los peridos de formación durante el año 2014;

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 732 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Establece el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2017:

Segundo Trimestre17 de abril al 1 de julio, inclusive
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre4 y 5 de julio, inclusive
Alistamiento segundo semestre6 al 8 de julio, inclusive
Jornada de integración para la comunidad educativa10 al 14 de julio, inclusive
Tercer Trimestre17 de julio al 23 de septiembre, inclusive
Cuarto trimestre25 de septiembre al 15 de diciembre, inclusive
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre16 al 19 de diciembre, inclusive
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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 732 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El número de días dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2017, con jornadas laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta y cinco (255) días.

Primer TrimestreSesenta y nueve (69) días
Segundo TrimestreSesenta y dos (62) días
Tercer TrimestreCincuenta y siete (57) días
Cuarto TrimestreSesenta y siete (67) días
Jornada de integraciónCinco (5) días

PARAGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos once (211) días

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ARTICULO 3o. Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, suspenderá labores desde el 13 de abril hasta el 16 de abril de 2017, inclusive.

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ARTÍCULO 4o. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1856 de 2017. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 732 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Formación Profesional contarán para su programación con el nuevo crorjograma de ingreso de las convocatorias regulares para el año 2018, el cual se anexa. (Ver Anexo en el texto original de la Resolución 1856 de 2017)

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y valuación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada en éste, para formación titulada.

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ARTÍCULO 6o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 7o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e inter centros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.

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ARTÍCULO 8o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. la metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de a Calidad.

En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse a participación de los aprendices y de los instructores.

PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento se diseñarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido en una resolución específica.

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ARTÍCULO 9o. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.

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ARTÍCULO 10. Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.

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ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

ANEXO ORIGINAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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