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RESOLUCION 2238 DE 2018
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA", y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar, y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.
Que mediante Resolución No. 1742 del 08 de octubre de 2018, el Director General del SENA, autorizó el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Que en el artículo segundo de la Resolución antes mencionada, se indica, entre otros, que la Secretaría General, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones de su dependencia, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante dicho periodo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: las vacaciones colectivas en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.
Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en cada Regional.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas y cada una de las Regionales de la Entidad, durante los días comprendidos entre el 21 de diciembre del año 2018 y el 14 de enero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por autoridades judiciales o administrativas, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, lo cual implica, que en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y durante el período señalado en el artículo anterior, debe garantizarse la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados.
ARTÍCULO TERCERO. El término de suspensión de términos aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Entidad.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., el 04 DIC 2018
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR GENERAL