Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 2367 DE 1993
(noviembre 25)
Por la cual se reglamenta la utilización de los
equipos de telefax.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades y en especial las
previstas en el numeral 6 del Artículo 10 del
Decreto 2149 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprovechar los avances tecnológicos para obtener una mayor agilidad en las comunicaciones urgentes entre las Regionales y la Dirección General y entre las Divisiones de Gestión e intermediación de Empleo y los empresarios.
Que es necesario reglamentar la utilización de los equipos de telefax.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Los equipos de telefax del SENA se instalarán en las áreas de Administración de Documentos o en las Divisiones de Gestión e Intermediación de Empleo en la Dirección General y en las Regionales o en las instalaciones del SENA ubicadas en ciudades distintas a la sede principal de la Regional. Los equipos de telefax destinados a ciudades distintas a la sede de la Regional se instalarán en el despacho del funcionario del SENA de más alto nivel o en las áreas de Gestión e Intermediación de empleo en dichas ciudades.
ARTICULO 2o. Las Regionales asignarán líneas telefónicas exclusivas para estos equipos con el fin de agilizar el envío y recepción de documentos cuando se requiera.
ARTICULO 3o. Podrán autorizar la transmisión de documentos a través de telefax los siguientes funcionarios:
En la Dirección Genera: El Director General, el Secretario General, los Subdirectores, los Jefes de División u Oficina y los Jefes de Grupo.
En las Regionales: el Director Regional, el Secretario Regional, los Subdirectores, los Jefes de división u Oficina y los Jefes de Centro.
Para autorizar la transmisión de documentos a través de telefax se utilizará el formato "Transmisión de documentos por telefax" que deberá ser firmado por el funcionario competente.
Unicamente se podrán transmitir documentos oficiales del SENA o relacionados con las actividades de la entidad, cuya urgencia no permita utilizar el sistema de correo normal establecido. Queda prohibida la transmisión de documentos voluminosos tales como manuales, libros, catálogos, informes técnicos o material didáctico.
PARAGRAFO. Los equipos de telefax que se ubiquen en las Divisiones de Gestión e Intermediación de empleo en las Regionales se destinarán única y exclusivamente a recibir información sobre vacantes y a realizar seguimiento de los candidatos enviados por el sistema de información de empleo a las empresas; para tal fin se deben utilizar los formatos establecidos. En ningún caso estos equipos se utilizarán para envío o recepción de comunicaciones administrativas, de atención a la oferta laboral o correspondencia diferente a la expresamente anotada.
ARTICULO 4o. Las adquisiciones de estos equipos deben ajustarse a las especificaciones técnicas definidas por la Dirección General.
ARTICULO 5o. Los documentos que requieran firma autógrafa tales como autorizaciones, contratos, certificados de disponibilidad presupuestal, etc, se podrán transmitir únicamente como documentos informativos, pero no tendrán efectos legales ni contables.
ARTICULO 6o. La presente Resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1715 de 1989 y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993
MIGUEL RICAURTE LOMBANA
Director General
ANDRES VARELA ALGARRA
Secretario General