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RESOLUCIÓN 2619 DE 2006

(11 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por el cual se efectúan unas delagaciones para la formulación e implementación de los planes de mejoramiento"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 facultan a las autoridades administrativas para transferir mediante un acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que en el inciso segundo del artículo 211 de la Carta Politica, se establece que "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones, podrá siempre reformar o revocar aquel. Reasumiendo la responsabilidad consiguiente", con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y demás normas que regulen la materia;

Que el numeral 6 del articulo 268 de la Constitución Política establece como una de las atribuciones del Contralor General, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, señala dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución y la ley;

Que por medio del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, el Gobierno Nacional adoptó el "Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005", el cual forma parte integral del citado Decreto;

Que el numeral 5 del artículo 5 del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Oficina de Control Interno la de "Verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional";

Que el artículo 10, numeral 16, del mismo Decreto asigna a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la función de "liderar el establecimiento de Planes de Mejoramiento de la gestión de la entidad, consolidar los resultados obtenidos en su puesta en marcha y rendir los informes ante las autoridades competentes, en coordinación con la oficina de control interno";

Que el articulo 24, numeral 1, del mismo Decreto señala dentro de las funciones de las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital la de "Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar la misión del SENA";

Que los planes de mejoramiento son instrumento necesario para procurar el buen uso de los recursos públicos y garantizar la eficacia del proceso auditor, favoreciendo un mejoramiento continuo del Control y de la Gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés;

Que es necesario desarrollar una metodología clara y precisa, que facilite adoptar las acciones correctivas que permitan la objetiva evaluación del cumplimiento de los planes de mejoramiento, que resulte benéfica tanto para el SENA, como para la Contraloría General de la República;

Que la consolidación de los resultados de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los planes de mejoramiento le permitirá al SENA, y a la Contraloría General de la República, determinar las fallas y avances en las acciones de mejora de la gestión pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en cada una de las Direcciones de Área, en la Secretaría General, Oficinas de la Dirección General, Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro la función de preparar, formular e implementar los planes de mejoramiento, a partir de los hallazgos reportados por la Contraloría General de la República, relacionados con sus competencias, dependencias y los que se relacionen con sus funciones.

ARTÍCULO 2o. Todos los obligados por esta resolución, deberán suscribir y presentar un plan de mejoramiento pertinente, para subsanar y corregir los hallazgos formulados en los informes de auditoria emitidos por la Contraloría General de la República, el cual deberá ajustarse a los parámetros vigentes que para tal efecto establece este Órgano de control, el cual deberá ser remitido a la Oficina de Control Interno de la Dirección General en copia dura y medio magnético, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación del informe definitivo de átiditoria, para su revisión y consolidación del Plan de Mejoramiento Institucional. Tienen también el deber correlativo de verificar y aprobar su correcta y debida presentación.

Con el fin de determinar los avances obtenidos, cada obligado debe realizar un seguimiento de los planes de mejoramiento formulados, incluir en la agenda del Comité Nacional y de los Subcomités de Coordinación de Control Interno, un examen sobre el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de mejoramiento y presentar el informe del avance trimestral a la Oficina de Control Interno, durante los primeros cinco días hábiles en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año.

Concordancias

ARTÍCULO 3o. Delegar en la Oficina de Control Interno la función de coordinar y vigilar el cumplimiento de las delegaciones que aquí se confieren, de revisar, consolidar y hacer seguimiento en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, de los Planes de Mejoramiento Institucional que se presenten ante la Contraloría General de la República y la de vigilar el cumplimiento del plan de mejoramiento de cada dependencia, de las Regionales y los Centros de Formación Profesional.

ARTÍCULO 4o. Para llevar a cabo la evaluación de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los Planes de Mejoramiento, la Oficina de Control Interno utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y en especial las contempladas por la Contralorla General de la República.

ARTÍCULO 5o. El Director General suscribirá y presentará el plan de mejoramiento institucional ante la Contraloría General de la República, entendiéndose que debe incluir todos aquellos planes de mejoramiento que hayan elaborado y presentado los puntos de control como producto de una auditoria. Esta responsabilidad de suscribir el respectivo plan es intransferible e indelegable a funcionarios de la respectiva entidad.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, apoyarán la formulación del plan de mejoramiento institucional y realizarán el correspondiente seguimiento. Los documentos que contengan los mismos serán suscritos de manera conjunta por el Director y el jefe de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 6o. El incumplimiento en la entrega de los Planes de Mejoramiento y avances trimestrales, por parte de los obligados en esta resolución, así como las no conformidades detectadas en las acciones correctivas, acarreará sanciones disciplinarias de acuerdo a lo contemplado en la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 7o. La Oficina de Control Interno, deberá suministrar a las dependencias de la Dirección General, a las Direcciones Regionales y a los Centros de Formación, los parámetros establecidos por la Contraloría General de la República para la formulación de los planes de mejoramiento, y las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado, en especial las contempladas por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 8o. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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