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RESOLUCION 5524 DE 1969
(octubre 15)
Por medio de la cual se determinan las cuotas de aprendices que deban ser contratados por los empleadores<Resumen de Notas de Vigencia>
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-"SENA"
CONSIDERANDO:
Que, con base en lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto 3123 de 1968, en concordancia con el Artículo 8o. De la Ley 188 de 1959 y el Artículo 1o. Del Decreto Reglamentario No.2838 de 1960, corresponde al SENA determinar las cuotas de aprendices que deberán ser contratados por los empleadores.
Que, con fundamento en dicha atribución, es conveniente que se les garantice a los empleadores un cupo razonable de aprendices, a fin de que formen en los Centros del SENA el número de trabajadores indispensables para cubrir la cuota de incorporación de mano de obra calificada.
Que es básico para el desarrollo económico y social del país que éste cuente con la suficiente mano de obra calificada para satisfacer la demanda requerida dentro del proceso de expansión económica nacional
Que es necesario establecer con la debida anticipación el número de aprendices que deban ser contratados por los empleadores y formados en los Centros del SENA, como único medio para llevar a cabo una correcta y racional planeación de los programas de formación profesional de la entidad, y por lo tanto, una suficiente utilización de sus recursos técnicos y financieros,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Asignar al Empleador SENA, DIRECCION GENERAL, con domicilio en Bogotá, una cuota de diez (10) aprendices.
Esta cuota deberá ser contratada antes de la iniciación de la etapa de enseñanza de los cursos de aprendizaje que comienza el 12 de enero de 1970 en los Centros del SENA, dentro de las especialidades que figuran en el anexo que se entregará al Empleador en el momento de la notificación
ARTICULO 2o. La cuota de aprendices asignada en el artículo anterior deberá ser mantenida por el empleador en forma permanente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10, numeral 4, de la Ley 188 de 1959, en consecuencia, cuando por cualquier causa, de las previstas en el respectivo contrato, se retire un aprendiz, el Empleador deberá proveer el reemplazo correspondiente.
ARTICULO 3o. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes que tutelan la observancia de las normas sobre formación de trabajadores calificados, el incumplimiento de la presente Resolución o de los contratos que se suscriban con base en ella, dará lugar a la multa prevista en el Artículo 10 del Decreto 3123 de 1968, que impondrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Servicio de Empleo de dicho Ministerio.
ARTICULO 4o. Es entendido que la cuota asignada por medio de la presente Resolución es el mínimo que legalmente está obligado el Empleador, pero el SENA podrá, en casos especiales debidamente justificados, aceptar en sus Centros una cuota mayor, cuando ello sea posible y no perjudique los cupos asignados a otras empresas.
ARTICULO 5o. Contra la presente Resolución procederá el recurso de reposición, que se interpondrá ante el Director General del SENA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Este recurso podrá presentarse por intermedio de los Gerentes Regionales.
Copia de esta Resolución será enviada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la correspondiente División del Trabajo, al Empleador, al respectivo Sindicato, cuando lo hubiere, y a la Gerencia Regional del SENA.
ARTICULO 6o. La presente Resolución sustituye cualquier otra que hubiere dictado el SENA sobre fijación de cuota de aprendices,
Dada en Bogotá, D.E., a los quince días (15) del mes de octubre de 1969
El Director General
El Secretario General
NOTIFICACION:
En Bogotá 22 de Octubre de 1969 se notificó la anterior Resolución al señor Doctor Javier González Loaiza, Director de la División de Relaciones Industriales.
A quien advertí que en caso de encontrarse en desacuerdo con lo en ella establecido, puede interponer contra la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente notificación, el recurso de reposición ante el Director General del SENA conforme a lo previsto en el Artículo 5o.
Además le hice entregar de una copia de la Lista Oficios Materia de Aprendizaje, de acuerdo con las Resoluciones Números 436, 437 y 438 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
JAVIER GONZALEZ LOAIZA
El Notificado
JOSE JUAQUIN OSPINA C.
El funcionario Notificador