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RESOLUCIÓN 859 DE 2023

(febrero 24)

Diario Oficial No. 52.324 de 2 de marzo de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se concede un término adicional al término previsto en el artículo 4o de la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021 modificado por el artículo 1o de la Resolución 1323 del 1 de agosto de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por la ocurrencia de un incidente tecnológico.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1145 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) definió y adoptó la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores persuasivas y de fiscalización a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP).

Que el inciso primero del artículo primero de la Resolución 1323 de 2022 que modificó el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021, señala que si la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) cuenta con indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales, podrá adelantar acciones persuasivas por un término de quince (15) meses, contados a partir de la finalización de los programas, conforme con la política de cobro adoptada por la entidad, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante este etapa haya lugar a la liquidación de intereses moratorios, ni de sanción.

Que el término de quince ( 15) meses que menciona el inciso primero del artículo 1o de la Resolución 1323 de 2022 para quienes se postularon de manera concurrente al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) creado por el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020 y al Programa de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios (PAP) creado por el Decreto Legislativo 770 de 2020 y para los beneficiarios a quienes la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) les envió las últimas acciones persuasivas, expiró el 31 de enero de 2023, término durante el cual tenían el derecho a desvirtuar los indicios de incumplimiento y el deber de restituir los aportes estatales si a ello hubiere lugar, sin que se generaran intereses moratorios y sanciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1323 de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) realizó acciones persuasivas a los beneficiarios de los aportes estatales otorgados con ocasión de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), que presentaban indicios de incumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los citados programas, concediéndoles un término para que restituyeran voluntariamente los recursos recibidos de manera improcedente sin que hubiera lugar al cobro de intereses moratorios y sanción.

Que desde el 12 de diciembre de 2022 y hasta el 7 de febrero de 2023, se presentó un incidente de carácter tecnológico en la herramienta que permite la visualización y validación de la información cargada por los beneficiarios a través de DATA-Q, lo que impidió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) analizar los documentos enviados como respuesta a la acción persuasiva de los beneficiarios de los aportes estatales de PAEF y PAP, cuyo tratamiento persuasivo estaba activo en dicho periodo.

Que como consecuencia de lo anterior, no fue posible para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) validar la información enviada por esta población de beneficiarios y definir su situación respecto de la obligación de restituir los aportes estatales sin intereses ni sanciones, si a ello había lugar, impidiéndoles efectuar la restitución de los aportes estatales dentro del término de la acción persuasiva.

Que a la fecha ya se encuentra superado el incidente tecnológico, por lo que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) procederá a validar los soportes que fueron cargados y radicados en el aplicativo DATA-Q durante la temporalidad del incidente y comunicará la respuesta a esta población de beneficiarios.

Que para el cumplimiento de lo anterior y teniendo en cuenta que el término para restituir los aportes estatales sin sanciones e intereses de la población afectada expiró durante la ocurrencia del incidente tecnológico, resulta necesario conceder un nuevo término de manera excepcional y únicamente para esta población, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que se vieron afectados por esta circunstancia, la protección de sus derechos de contradicción y defensa y permitirles la restitución de los aportes sin el cobro de intereses moratorios, ni sanción.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 609 del 12 abril de 2017, con relación a la publicación del texto de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo anterior, la Directora General de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conceder un término adicional al señalado en el artículo primero de la Resolución 1323 de 2022 que modificó el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021 de dos (2) meses.

Este término aplicará únicamente para aquellos beneficiarios que resultaron afectados por el incidente tecnológico ocurrido en las fechas comprendidas entre el 12 de diciembre de 2022 y el 7 de febrero de 2023 y que se encontraban en el periodo de validación de los documentos soportes para dar respuesta a la acción persuasiva.

PARÁGRAFO 1o. El término adicional otorgado, se contará a partir del recibo de la respuesta de la validación que remita la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para la población de beneficiarios que resulten obligados a restituir, la Unidad habilitará el botón de pago PSE para la restitución de los recursos sin que se generen intereses moratorios ni sanción.

Si al vencimiento del término adicional concedido no se restituyen los recursos, habrá lugar a la liquidación de intereses moratorios y sanción.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Parafiscales, a través de la Subdirección de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales, adelantará las gestiones de validación de estos casos de manera prioritaria.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 24 de febrero de 2023.

La Directora General,

Ana María Cadena Ruiz.

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